Nº
ONU: |
1790 |
Clase: |
8 Materias corrosivas |
Código: |
CT1 Materias corrosivas tóxicas líquidas |
Grupo de embalaje: |
I Materias muy peligrosas |
Designación
en la
carta de porte: |
UN 1790 ÁCIDO FLUORHÍDRICO con más del 85% de ácido fluorhídrico, 8 (6.1), I (C/D) (Disposición especial 640I) |
nº identificación
del peligro |
886 materia muy corrosiva y tóxica |
Restricciones para tuneles
Disp.trans.hasta el 31-12-2009 |
C/D: Transporte de cisternas: Prohibido el paso por túneles de las categorías C, D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categorías D y E
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Disposiciones especiales:
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640I: Las características físicas y técnicas mencionadas en la columna (2) de la tabla A del capítulo 3.2, determinan la atribución de códigos cisterna diferentes para el transporte de materias del mismo grupo de embalaje en las cisternas ADR. Para identificar las características físicas y técnicas del producto transportado en la cisterna, se añadirán a la carta de porte, solamente en el caso de transporte en cisternas ADR, la indicacion 'Disposición especial 640I' No será necesario añadir esta mención a la carta de porte transporte en el tipo de cisterna que responda a las exigencias más altas para un grupo de embalaje dado de un número ONU dado. |
Limitación de
cantidad transportada: |
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo |
Disposiciones suplementarias
para carga, descarga y manipulación. |
CV13 Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado. CV28 Véase el 7.5.4. referente a Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos de consumo y alimentos para animales. |
Explotación |
S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transporten estas mercancías independientemente de la cantidad transportada. |
Informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas. Se considera pérdida
o derrame |
A partir de 50 Kg. o 50 Litros. |
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PLAN DE PROTECCIÓN: Sin objeto. |
Ganel sólido: Transporte a granel autorizado si se cumplen
las siguientes condiciones: |
No autorizado el transporte a granel
Además se deberán cumplir las disposiciones generales:
7.3.1.2 Las materias que puedan licuarse a temperaturas que se
puedan dar a lo largo del transporte no están autorizadas para
su transporte a granel.
7.3.1.3 Los contenedores o cajas de los vehículos deben ser estancos
a los pulverulentos y cerrarse de modo que se impida cualquier
pérdida de contenido en condiciones normales de transporte incluyendo
el efecto de vibraciones, cambios de temperatura, higrometría
o presión.
7.3.1.4 Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir
uniformemente de modo que se limiten los desplazamientos susceptibles
de dañar el contenedor o el vehículo o de causar una pérdida de
mercancía peligrosa.
7.3.1.5 Si existen dispositivos de aireación, éstos deben estar
despejados y operativos.
7.3.1.6 Las materias sólidas a granel no deben reaccionar peligrosamente
con los materiales del contenedor, del vehículo, las uniones,
los equipos, incluyendo las tapas y toldos, ni con los revestimientos
protectores que estén en contacto con el contenido, ni dañar su
resistencia. Los contenedores y los vehículos se deben construir
o adaptar de modo que las mercancías no puedan penetrar en los
elementos del revestimiento del suelo de madera o entrar en contacto
con las partes de estos contenedores o vehículos susceptibles
de verse afectado por las mercancías o por restos de mercancías.
7.3.1.7 Antes de llenarse y presentarse al transporte, el contenedor
o vehículo debe inspeccionarse y limpiarse de modo que no quede
en el interior o en el exterior del contenedor o vehículo restos
de carga que puedan: - reaccionar peligrosamente con la mercancías
que está previsto transportar; - dañar la integridad estructural
del contenedor o vehículo; - afectar a la capacidad de retención
de las mercancías peligrosas del contenedor o vehículo.
7.3.1.8 A lo largo del transporte, nos se deben adherir residuos
de mercancías peligrosas a la superficie exterior del contenedor
o de la caja del vehículo.
7.3.1.9 Si se instalan varios cierres en serie, antes del llenado
debe cerrarse primero el que esté más cerca del contenido.
7.3.1.10 Los contenedores o vehículos vacíos que hayan transportado
una materia sólida a granel están sometidos a las mismas disposiciones
que los contenedores y vehículos llenos, a menos que se hayan
tomado medidas apropiadas para excluir cualquier riesgo. 7.3.1.11
Si se utiliza un contenedor o un vehículo para el transporte a
granel de materias con riesgo de explosión de polvo o de emanación
de vapores inflamables (por ejemplo algunos residuos),se deben
tomar medidas para evitar cualquier causa de inflamación y prevenir
descargas electroestáticas peligrosas a lo largo del transporte,
del llenado y de la descarga.
7.3.1.12 No se deben mezclar en el mismo contenedor o vehículo
las materias, por ejemplo los residuos, que puedan reaccionar
peligrosamente entre ellos, así como las que pertenezcan a clases
diferentes, o las materias no sujetas al ADR, que puedan reaccionar
peligrosamente entre ellas. Se entiende por reacción peligrosa:
a) una combustión o un fuerte desprendimiento de calor;
b) una emanación de gases inflamables o tóxicos;
c) la formación de líquidos corrosivos; o
d) la formación de materias inestables.
7.3.1.13 Antes de llenar un contenedor o vehículo, debe realizarse
una inspección visual que asegure que su estructura es apta para
su uso, que sus paredes interiores, techo y suelo están limpios
de protuberancias o de daños y que los forros interiores o el
equipo de retención de materias no presentan arañazos, desgarros
o daños susceptibles de comprometer las capacidades de retención
de la carga. El término “estructura apta para su uso”, se entiende
un contenedor o un vehículo que no presenta defectos importantes
que afecten a los elementos estructurales tales como los largueros
superiores e inferiores, los transversales superiores e inferiores,
los umbrales y dinteles de las puertas, los elementos transversales
del suelo, los postes de esquina y las piezas de esquina. Se entenderá
por “defectos importantes”:
a) las curvaturas, fisuras o roturas de un elemento estructural
o de soporte que afecte a la integridad del contenedor o vehículo;
b) la presencia de más de una junta, o la presencia de juntas
impropiamente ejecutadas (por ejemplo por recubrimiento) en los
transversales superiores o inferiores o en los dinteles de las
puertas;
c) más de dos juntas en uno cualquiera de los largueros superiores
o inferiores;
d) cualquier junta en el umbral de la puerta o en un poste de
esquina;
e) charnelas de puerta y bisagras gripadas, retorcidas, rotas,
fueras de uso o ausentes;
f) uniones y guarniciones no estancas;
g) cualquier distorsión de conjunto de un contenedor suficientemente
importante para impedir el posicionamiento correcto del material
de manipulación, el montaje y la fijación sobre los chasis o vehículos;
h) cualquier daño en los dispositivos de izado o de elementos
de conexión del equipo de manipulación;
i) cualquier daño en el equipo de servicio o del material de explotación.
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Cisterna |
PLAN DE PROTECCIÓN: |
Considerada mercancía de alto riesgo y obligación de disponer de plan de protección a partir de 3000 l. |
Tipo
de vehículo para transporte en cisternas |
AT: Vehículos del tipo AT o superior (FL, OX)
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L21DH(+) |
Condiciones mínimas de la cisterna: ver jerarquía 4.3.4.1.2 Estado de la máteria: L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); Orificios: D = aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior sin aberturas por debajo del nivel del líquido. Válvulas y seguridad: H = cisterna cerrada herméticamente (véase 1.2.1). (+) no es aplicable el uso alternativo de cisternas y la jerarquía de 4.3.4.1.3. |
Disposiciones especiales: TU14
TU34
TC1
TE21
TA4
TT9
TM3 |
Uso de cisternas TU14: Las tapas de protección de los cierres deben cerrarse con cerrojo durante el transporte. Uso de cisternas TU34: Las cisternas sólo deberán llenarse a razón de 0,84 kg por litro de capacidad como máximo. Construcción TC1: Las disposiciones del 6.8.5 serán de aplicación para los materiales y la construcción de estos depósitos. Equipamiento TE21: Los cierres deben protegerse con capotas atornillables. Ninguna Ninguna Marcado TM3: Además, las cisternas llevarán, en l a placa prevista en el 6.8.2.5.1, la designación oficial de transporte de las materias autorizadas y el peso máxim o de carga de la cisterna en kg. |
Cisterna portátil |
PLAN DE PROTECCIÓN: |
Considerada mercancía de alto riesgo y obligación de disponer de plan de protección a partir de 3000 l. |
Instrucciónes específicas de transporte en cisternas portátiles: T10 |
Presión de prueba mínima (bar): 4 Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia) (véase 6.7.2.4): 6 mm Dispositivos de descompresióna: Véase 6.7.2.8.3 Orificios en el fondo (véase 6.7.2.6): No autorizados
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Disposiciones especiales relativas a la construcción o a la utilización de estas cisternas portátiles. |
TP2: No deberá sobrepasarse el grado de llenado del 4.2.1.9.3 Grado de llenado = 95 / 1 + a(tr - tf)
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Bultos |
PLAN DE PROTECCIÓN: No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales
sobre envase/embalaje, por lo que serán:
- De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación
habitual durante el transporte, la carga o descarga.
- Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo
a las informaciones del fabricante.
- No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
- No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con
las mercancías que contengan.
- Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado
suficiente en previsión de una posible dilatación.
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Exención
relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte:
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Categoría
de transporte: |
1 |
Multiplicador
de carga: |
Cuando se transporte en un solo vehículo, mercancías
de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador
de carga: x50
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La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la excención es: 20 Kg o Litros. En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada |
Bultos: Garrafas, bidones, recipientes, etc.
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Instrucciones de embalaje: |
P802
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Disposiciones para el embalaje en común | MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías. |
GRG: Gran recipiente para mercancías a granel
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Instrucciones de embalaje: |
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Disposiciones para el embalaje en común | MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías. |
Gran embalaje: un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores
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Instrucciones de embalaje: |
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Disposiciones para el embalaje en común | MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías. |
Recipiente a presión: Término genérico para una botella, un tubo, un bidón a presión, un recipiente criogénico cerrado o un bloque de botellas.
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Instrucciones de embalaje: |
|
Disposiciones para el embalaje en común | MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías. |
Embalaje combinado: Cajas con
envases dentro. |
Instrucciones de embalaje: |
P802
|
Disposiciones para el embalaje en común | MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías. |
Exenciones relativas al embalaje
en cantidades limitadas: LQ0
Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada
no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble
la marca indicada en 3.4.4 c) |
Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior: "
Sin exención
PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
- No homologación, ni marcaje de envases interiores
ni de embalajes exteriores.
- Ningún requisito sobre documentación.
- Si el envio no supera las 8 toneladas por unidad de transporte, o la MMA del vehículo no supera las 12 toneladas, no se tiene que señalizar.
- Sin restricciones para la circulación.
- Ningún requisito sobre los tripulantes.
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MARCAS A INDICAR
OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c) |
UN
1790
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Exención relativa a mercancias embaladas en cantidades exceptuadas: E0
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- Cantidad Neta máxima por envase interior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases): No.
- Cantidad Neta máxima por embalaje exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases, o la suma de los gramos y ml. en el caso del embalaje común): No.
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Embalaje combinado: Envases interiores colocados
en bandejas con funda retráctiles o extensibles. |
Instrucciones de embalaje: |
P802
|
Disposiciones para el embalaje en común | MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías. |
Exenciones relativas al embalaje en cantidades limitadas: LQ0
Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble la marca indicada en 3.4.4.c)
|
Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior:
Sin exención. PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
- No homologación, ni marcaje de envases interiores
ni de embalajes exteriores.
- Ningún requisito sobre documentación.
- Ningún requisito sobre el vehículo, ni señalización
del mismo.
- Sin restricciones para la circulación.
- Ningún requisito sobre los tripulantes.
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MARCAS A INDICAR
OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c) |
UN
1790
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