PLAN DE PROTECCIÓN: No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Ganel sólido: Transporte a granel autorizado si se cumplen
las siguientes condiciones: |
Además se deberán cumplir las disposiciones generales:
7.3.1.2 Las materias que puedan licuarse a temperaturas que se
puedan dar a lo largo del transporte no están autorizadas para
su transporte a granel.
7.3.1.3 Los contenedores o cajas de los vehículos deben ser estancos
a los pulverulentos y cerrarse de modo que se impida cualquier
pérdida de contenido en condiciones normales de transporte incluyendo
el efecto de vibraciones, cambios de temperatura, higrometría
o presión.
7.3.1.4 Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir
uniformemente de modo que se limiten los desplazamientos susceptibles
de dañar el contenedor o el vehículo o de causar una pérdida de
mercancía peligrosa.
7.3.1.5 Si existen dispositivos de aireación, éstos deben estar
despejados y operativos.
7.3.1.6 Las materias sólidas a granel no deben reaccionar peligrosamente
con los materiales del contenedor, del vehículo, las uniones,
los equipos, incluyendo las tapas y toldos, ni con los revestimientos
protectores que estén en contacto con el contenido, ni dañar su
resistencia. Los contenedores y los vehículos se deben construir
o adaptar de modo que las mercancías no puedan penetrar en los
elementos del revestimiento del suelo de madera o entrar en contacto
con las partes de estos contenedores o vehículos susceptibles
de verse afectado por las mercancías o por restos de mercancías.
7.3.1.7 Antes de llenarse y presentarse al transporte, el contenedor
o vehículo debe inspeccionarse y limpiarse de modo que no quede
en el interior o en el exterior del contenedor o vehículo restos
de carga que puedan: - reaccionar peligrosamente con la mercancías
que está previsto transportar; - dañar la integridad estructural
del contenedor o vehículo; - afectar a la capacidad de retención
de las mercancías peligrosas del contenedor o vehículo.
7.3.1.8 A lo largo del transporte, nos se deben adherir residuos
de mercancías peligrosas a la superficie exterior del contenedor
o de la caja del vehículo.
7.3.1.9 Si se instalan varios cierres en serie, antes del llenado
debe cerrarse primero el que esté más cerca del contenido.
7.3.1.10 Los contenedores o vehículos vacíos que hayan transportado
una materia sólida a granel están sometidos a las mismas disposiciones
que los contenedores y vehículos llenos, a menos que se hayan
tomado medidas apropiadas para excluir cualquier riesgo. 7.3.1.11
Si se utiliza un contenedor o un vehículo para el transporte a
granel de materias con riesgo de explosión de polvo o de emanación
de vapores inflamables (por ejemplo algunos residuos),se deben
tomar medidas para evitar cualquier causa de inflamación y prevenir
descargas electroestáticas peligrosas a lo largo del transporte,
del llenado y de la descarga.
7.3.1.12 No se deben mezclar en el mismo contenedor o vehículo
las materias, por ejemplo los residuos, que puedan reaccionar
peligrosamente entre ellos, así como las que pertenezcan a clases
diferentes, o las materias no sujetas al ADR, que puedan reaccionar
peligrosamente entre ellas. Se entiende por reacción peligrosa:
a) una combustión o un fuerte desprendimiento de calor;
b) una emanación de gases inflamables o tóxicos;
c) la formación de líquidos corrosivos; o
d) la formación de materias inestables.
7.3.1.13 Antes de llenar un contenedor o vehículo, debe realizarse
una inspección visual que asegure que su estructura es apta para
su uso, que sus paredes interiores, techo y suelo están limpios
de protuberancias o de daños y que los forros interiores o el
equipo de retención de materias no presentan arañazos, desgarros
o daños susceptibles de comprometer las capacidades de retención
de la carga. El término “estructura apta para su uso”, se entiende
un contenedor o un vehículo que no presenta defectos importantes
que afecten a los elementos estructurales tales como los largueros
superiores e inferiores, los transversales superiores e inferiores,
los umbrales y dinteles de las puertas, los elementos transversales
del suelo, los postes de esquina y las piezas de esquina. Se entenderá
por “defectos importantes”:
a) las curvaturas, fisuras o roturas de un elemento estructural
o de soporte que afecte a la integridad del contenedor o vehículo;
b) la presencia de más de una junta, o la presencia de juntas
impropiamente ejecutadas (por ejemplo por recubrimiento) en los
transversales superiores o inferiores o en los dinteles de las
puertas;
c) más de dos juntas en uno cualquiera de los largueros superiores
o inferiores;
d) cualquier junta en el umbral de la puerta o en un poste de
esquina;
e) charnelas de puerta y bisagras gripadas, retorcidas, rotas,
fueras de uso o ausentes;
f) uniones y guarniciones no estancas;
g) cualquier distorsión de conjunto de un contenedor suficientemente
importante para impedir el posicionamiento correcto del material
de manipulación, el montaje y la fijación sobre los chasis o vehículos;
h) cualquier daño en los dispositivos de izado o de elementos
de conexión del equipo de manipulación;
i) cualquier daño en el equipo de servicio o del material de explotación.
|
Si se transporte con arreglo a una disposición especial identificada por el código BK1 BK2 las siguiente disposiciones suplementarias: 7.3.2.2 El contenedor utilizado o la caja del vehículo deben ser conformes con las disposiciones del capítulo 6.11. (conformidad CSC o certificado homologación entidad certificada) 7.3.2.3 Mercancías de la clase 4.2 La masa total transportada en un contenedor o vehículo debe ser tal que la temperatura de inflamación espontánea de la carga sea superior a 55 ºC. 7.3.2.4 Mercancías de la clase 4.3 Estas mercancías deben transportarse en contenedores o vehículos impermeables al agua. 7.3.2.5 Mercancías de la clase 5.1 Los contenedores o vehículos deben fabricarse o adaptarse de tal manera que las mercancías no puedan entrar en contacto con la madera o con cualquier otro material incompatible. 7.3.2.6 Residuos de la clase 6.2 (Nº ONU 2900) a) Para el transporte de residuos del UN 2900, los contenedores o vehículos entoldados BK1 sólo están autorizados si no se cargan a su máxima capacidad, para impedir que entren en contacto con el toldo. Los contenedores o vehículos cerrados BK2 también están autorizados. b) Los contenedores o vehículos cerrados o entoldados, y sus orificios, deben ser estancos, ya sea por fabricación o por la colocación de un forro. c) Los residuos del UN 2900 deben desinfectarse cuidadosamente antes de cargarse con vistas a su transporte. d) Los residuos del UN 2900 que se encuentren en un contenedor o vehículo entoldado deben recubrirse con un forro adicional lastrada con un material absorbente tratado con un desinfectante apropiado. e) Los contenedores o vehículos entoldados o con techo cerrado utilizados para el transporte de residuos del UN 2900 no deben reutilizarse antes de limpiarse y desinfectarse cuidadosamente. 7.3.2.7 Materias de la clase 7 Para el transporte de materias radiactivas no embaladas, véase 4.1.9.2.3. 7.3.2.8 Mercancías de la clase 8 Estas mercancías deben transportarse en contenedores o vehículos impermeables al agua. |
Cisterna |
PLAN DE PROTECCIÓN: |
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Tipo
de vehículo para transporte en cisternas |
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Condiciones mínimas de la cisterna: ver jerarquía 4.3.4.1.2 Estado de la máteria: L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); Presión mínima: G = presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14; Orificios: A = aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres; Válvulas y seguridad: H = cisterna cerrada herméticamente (véase 1.2.1). (M) la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM. |
Disposiciones especiales: |
|
Cisterna portátil |
PLAN DE PROTECCIÓN: |
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Instrucciónes específicas de transporte en cisternas portátiles: |
|
Disposiciones especiales relativas a la construcción o a la utilización de estas cisternas portátiles. |
|
Bultos |
PLAN DE PROTECCIÓN: No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales
sobre envase/embalaje, por lo que serán:
- De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación
habitual durante el transporte, la carga o descarga.
- Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo
a las informaciones del fabricante.
- No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
- No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con
las mercancías que contengan.
- Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado
suficiente en previsión de una posible dilatación.
|
Exención
relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte:
|
Categoría
de transporte: |
|
Multiplicador
de carga: |
Cuando se transporte en un solo vehículo, mercancías
de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador
de carga:
|
|
Bultos: Garrafas, bidones, recipientes, etc.
|
Disposiciones especiales de transporte: Bultos
|
V1 Los bultos deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores
cerrados o entoldados.
V2 (1) Los bultos solo deberán ser cargados en vehículos EX/II o EX/III conforme a las
disposiciones pertinentes de la Parte 9. La elección del vehículo dependerá de la
cantidad a transportar que estará limitada, por unidad de transporte, según las
disposiciones relativas al cargamento (véase 7.5.5.2).
(2) Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las
disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III pudiendo ser arrastrados
por vehículos a motor que no respondan a estas disposiciones.
Para el transporte en contenedores, véase también 7.1.3 a 7.1.6.
Cuando las materias u objetos de la clase 1, en cantidades que exijan una unidad
de transporte compuesta de vehículo(s) EX/III, sean transportadas en
contenedores desde o con destino un puerto, estación de ferrocarril o aeropuerto
de llegada o salida en el marco de un transporte multimodal, una unidad de
transporte compuesta de vehículos(s) EX/II podrá ser utilizada en su lugar a
condición que los contenedores transportados sean conformes a las disposiciones
aplicables al código IMDG, del RID o de las instrucciones técnicas de la OACI.
V3 Para las materias pulverulentas susceptibles de fluir libremente, así como para los
fuegos de artificio, el piso del contenedor deberá tener una superficie o un
revestimiento no metálico.
V5 Los bultos no podrán transportarse en pequeños contenedores.
V6 Los grandes recipientes para granel (GRG) flexibles deberán cargarse en vehículos
cubiertos o en contenedores cerrados o en vehículos o contenedores entoldados. El
toldo será de un material impermeable e incombustible.
V8 (1) Las materias estabilizadas por regulación de temperatura deberán ser expedidas
de tal forma que las temperaturas de regulación previstas según 2.2.41.1.17 y
2.2.41.4 ó 2.2.52.1.16 y 2.2.52.4 no sean sobrepasadas.
(2) El método de regulación de temperatura escogido para el transporte dependerá de
ciertos factores, por ejemplo:
- la o las temperatura(s) de regulación de la(s) materia(s) a transportar;
- la diferencia entre la temperatura de regulación y las temperaturas ambientes
previstas;
- la eficacia del aislamiento térmico;
- la duración del transporte; y
- el margen de seguridad previsto para los retrasos ocasionados en el
recorrido.
(3) Para impedir el exceso de la temperatura de regulación se enumeran, a
continuación, los métodos apropiados por orden creciente de eficacia:
R1 Aislamiento térmico; a condición que la temperatura inicial de la(s)
materias(s) sea suficientemente baja con relación a la temperatura de
regulación.
R2 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración; con las siguientes
condiciones:
- se transporte una cantidad suficiente de refrigerante no inflamable (por
ejemplo, nitrógeno líquido o nieve carbónica), incluido un margen
razonable para los retrasos eventuales, o se garantice un medio de
reabastecimiento;
- ni el oxígeno líquido ni el aire líquido sea utilizado como refrigerante;
- el sistema de refrigeración tenga un efecto uniforme, incluso cuando la
mayor parte del refrigerante esté agotado; y
- la necesidad de ventilar la unidad de transporte, antes de entrar, esté
claramente indicado por un aviso inscrito en la(s) puerta(s).
R3 Aislamiento térmico de la unidad y refrigeración mecánica sencilla, a
condición de que, para las materias con un punto de inflamación inferior a la
temperatura crítica aumentada en 5º C, se utilicen en el compartimento de
refrigeración conexiones eléctricas con protección contra la explosión, EEx
IIB T3, para evitar el riesgo de inflamación de los vapores emitidos por las
materias
R4 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración mecánica combinado con
un sistema de enfriamiento, con las siguientes condiciones:
- los dos sistemas sean independientes uno del otro; y
- sean satisfechas las disposiciones de los métodos R2 y R3 anteriores.
R5 Protección calorífuga con sistema de refrigeración mecánica doble; a
condición de que:
- aparte del dispositivo general de alimentación, los dos sistemas sean
independientes uno del otro;
- cada sistema pueda, por sí solo, mantener una regulación suficiente de
la temperatura; y
- para las materias con un punto de inflamación inferior a la temperatura
crítica aumentada en 5 ºC, se utilicen en el compartimento de refrigeración
conexiones eléctricas con protección contra la explosión, EEx IIB T3, para
evitar el riesgo de inflamación de los vapores emitidos por las materias.
(4) Los métodos R4 y R5 podrán ser utilizados por todos los peróxidos orgánicos y
materias autorreactivas.
El método R3 puede ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F y, si la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte no sobrepasa en más de 10º C la temperatura de
regulación, para los peróxidos orgánicos y materias autoreactivas del tipo B.
El método R2 podrá ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F cuando la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte no sobrepase en más de 30º C la temperatura de
regulación.
El método R1 podrá ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F cuando la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte es, al menos, 10º C inferior a la temperatura de
regulación.
(5) Si las materias son transportadas en vehículos o contenedores isotermos,
refrigerados o frigoríficos, estos vehículos o contenedores deberán ser conformes
a las disposiciones del capítulo 9.6.
(6) Si las materias están contenidas en embalajes protectores rellenos con un agente
frigorígeno, deberán ser cargadas en vehículos cubiertos o entoldados o en
contenedores cubiertos o entoldados. Cuando los vehículos o contenedores
utilizados sean cubiertos o cerrados, la aireación deberá estar asegurada de forma
adecuada. Los vehículos y contenedores entoldados deberán estar provistos de
adrales y compuerta. El toldo de estos vehículos y contenedores deberán estar
constituidos por un tejido impermeable y difícilmente inflamable.
(7) Los dispositivos de mando y los captadores de temperatura, en el sistema de
refrigeración, deberán ser fácilmente accesibles, y todas las conexiones eléctricas
deberán estar protegidas contra la intemperie. La temperatura del aire en el
interior de la unidad de transporte deberá poder ser medida por dos captadores
independientes y sus datos deberán poder ser registrados de manera que todo
cambio de temperatura sea fácilmente identificable. Cuando el transporte
materias tenga una temperatura de regulación inferior a + 25º C, la unidad de
transporte deberá estar equipada con dispositivos ópticos y acústicos, alimentados
independientemente del sistema de refrigeración y regulados para funcionar a una
temperatura igual o inferior a la temperatura de regulación.
(8) Deberá estar disponible un sistema de refrigeración de emergencia o piezas de
recambio.
NOTA: Esta disposición V8 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la
estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA
sea superior a 50 ºC. En este último caso, se puede igualmente imponer la regulación
de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC.
V10 Los GRG deben transportarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores
cerrados o entoldados.
V11 Los GRG distintos que de metal o de plástico rígido deben transportarse en vehículos
cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
V12 Los GRG del tipo 31HZ2 deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores
cerrados.
V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en
vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
V14 Los aerosoles transportados con fines de reciclaje o eliminación conforme a la
disposición especial 327, solo deberán transportarse en vehículos o contenedores
abiertos o ventilados.
|
Instrucciones de embalaje: |
|
Disposiciones para el embalaje en común |
|
GRG: Gran recipiente para mercancías a granel
|
Disposiciones especiales de transporte: GRG
|
V1 Los bultos deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores
cerrados o entoldados.
V2 (1) Los bultos solo deberán ser cargados en vehículos EX/II o EX/III conforme a las
disposiciones pertinentes de la Parte 9. La elección del vehículo dependerá de la
cantidad a transportar que estará limitada, por unidad de transporte, según las
disposiciones relativas al cargamento (véase 7.5.5.2).
(2) Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las
disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III pudiendo ser arrastrados
por vehículos a motor que no respondan a estas disposiciones.
Para el transporte en contenedores, véase también 7.1.3 a 7.1.6.
Cuando las materias u objetos de la clase 1, en cantidades que exijan una unidad
de transporte compuesta de vehículo(s) EX/III, sean transportadas en
contenedores desde o con destino un puerto, estación de ferrocarril o aeropuerto
de llegada o salida en el marco de un transporte multimodal, una unidad de
transporte compuesta de vehículos(s) EX/II podrá ser utilizada en su lugar a
condición que los contenedores transportados sean conformes a las disposiciones
aplicables al código IMDG, del RID o de las instrucciones técnicas de la OACI.
V3 Para las materias pulverulentas susceptibles de fluir libremente, así como para los
fuegos de artificio, el piso del contenedor deberá tener una superficie o un
revestimiento no metálico.
V5 Los bultos no podrán transportarse en pequeños contenedores.
V6 Los grandes recipientes para granel (GRG) flexibles deberán cargarse en vehículos
cubiertos o en contenedores cerrados o en vehículos o contenedores entoldados. El
toldo será de un material impermeable e incombustible.
V8 (1) Las materias estabilizadas por regulación de temperatura deberán ser expedidas
de tal forma que las temperaturas de regulación previstas según 2.2.41.1.17 y
2.2.41.4 ó 2.2.52.1.16 y 2.2.52.4 no sean sobrepasadas.
(2) El método de regulación de temperatura escogido para el transporte dependerá de
ciertos factores, por ejemplo:
- la o las temperatura(s) de regulación de la(s) materia(s) a transportar;
- la diferencia entre la temperatura de regulación y las temperaturas ambientes
previstas;
- la eficacia del aislamiento térmico;
- la duración del transporte; y
- el margen de seguridad previsto para los retrasos ocasionados en el
recorrido.
(3) Para impedir el exceso de la temperatura de regulación se enumeran, a
continuación, los métodos apropiados por orden creciente de eficacia:
R1 Aislamiento térmico; a condición que la temperatura inicial de la(s)
materias(s) sea suficientemente baja con relación a la temperatura de
regulación.
R2 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración; con las siguientes
condiciones:
- se transporte una cantidad suficiente de refrigerante no inflamable (por
ejemplo, nitrógeno líquido o nieve carbónica), incluido un margen
razonable para los retrasos eventuales, o se garantice un medio de
reabastecimiento;
- ni el oxígeno líquido ni el aire líquido sea utilizado como refrigerante;
- el sistema de refrigeración tenga un efecto uniforme, incluso cuando la
mayor parte del refrigerante esté agotado; y
- la necesidad de ventilar la unidad de transporte, antes de entrar, esté
claramente indicado por un aviso inscrito en la(s) puerta(s).
R3 Aislamiento térmico de la unidad y refrigeración mecánica sencilla, a
condición de que, para las materias con un punto de inflamación inferior a la
temperatura crítica aumentada en 5º C, se utilicen en el compartimento de
refrigeración conexiones eléctricas con protección contra la explosión, EEx
IIB T3, para evitar el riesgo de inflamación de los vapores emitidos por las
materias
R4 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración mecánica combinado con
un sistema de enfriamiento, con las siguientes condiciones:
- los dos sistemas sean independientes uno del otro; y
- sean satisfechas las disposiciones de los métodos R2 y R3 anteriores.
R5 Protección calorífuga con sistema de refrigeración mecánica doble; a
condición de que:
- aparte del dispositivo general de alimentación, los dos sistemas sean
independientes uno del otro;
- cada sistema pueda, por sí solo, mantener una regulación suficiente de
la temperatura; y
- para las materias con un punto de inflamación inferior a la temperatura
crítica aumentada en 5 ºC, se utilicen en el compartimento de refrigeración
conexiones eléctricas con protección contra la explosión, EEx IIB T3, para
evitar el riesgo de inflamación de los vapores emitidos por las materias.
(4) Los métodos R4 y R5 podrán ser utilizados por todos los peróxidos orgánicos y
materias autorreactivas.
El método R3 puede ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F y, si la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte no sobrepasa en más de 10º C la temperatura de
regulación, para los peróxidos orgánicos y materias autoreactivas del tipo B.
El método R2 podrá ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F cuando la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte no sobrepase en más de 30º C la temperatura de
regulación.
El método R1 podrá ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F cuando la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte es, al menos, 10º C inferior a la temperatura de
regulación.
(5) Si las materias son transportadas en vehículos o contenedores isotermos,
refrigerados o frigoríficos, estos vehículos o contenedores deberán ser conformes
a las disposiciones del capítulo 9.6.
(6) Si las materias están contenidas en embalajes protectores rellenos con un agente
frigorígeno, deberán ser cargadas en vehículos cubiertos o entoldados o en
contenedores cubiertos o entoldados. Cuando los vehículos o contenedores
utilizados sean cubiertos o cerrados, la aireación deberá estar asegurada de forma
adecuada. Los vehículos y contenedores entoldados deberán estar provistos de
adrales y compuerta. El toldo de estos vehículos y contenedores deberán estar
constituidos por un tejido impermeable y difícilmente inflamable.
(7) Los dispositivos de mando y los captadores de temperatura, en el sistema de
refrigeración, deberán ser fácilmente accesibles, y todas las conexiones eléctricas
deberán estar protegidas contra la intemperie. La temperatura del aire en el
interior de la unidad de transporte deberá poder ser medida por dos captadores
independientes y sus datos deberán poder ser registrados de manera que todo
cambio de temperatura sea fácilmente identificable. Cuando el transporte
materias tenga una temperatura de regulación inferior a + 25º C, la unidad de
transporte deberá estar equipada con dispositivos ópticos y acústicos, alimentados
independientemente del sistema de refrigeración y regulados para funcionar a una
temperatura igual o inferior a la temperatura de regulación.
(8) Deberá estar disponible un sistema de refrigeración de emergencia o piezas de
recambio.
NOTA: Esta disposición V8 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la
estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA
sea superior a 50 ºC. En este último caso, se puede igualmente imponer la regulación
de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC.
V10 Los GRG deben transportarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores
cerrados o entoldados.
V11 Los GRG distintos que de metal o de plástico rígido deben transportarse en vehículos
cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
V12 Los GRG del tipo 31HZ2 deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores
cerrados.
V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en
vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
V14 Los aerosoles transportados con fines de reciclaje o eliminación conforme a la
disposición especial 327, solo deberán transportarse en vehículos o contenedores
abiertos o ventilados.
|
Instrucciones de embalaje: |
|
Disposiciones para el embalaje en común |
|
Gran embalaje: un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores
|
Disposiciones especiales de transporte: Bultos
|
V1 Los bultos deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores
cerrados o entoldados.
V2 (1) Los bultos solo deberán ser cargados en vehículos EX/II o EX/III conforme a las
disposiciones pertinentes de la Parte 9. La elección del vehículo dependerá de la
cantidad a transportar que estará limitada, por unidad de transporte, según las
disposiciones relativas al cargamento (véase 7.5.5.2).
(2) Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las
disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III pudiendo ser arrastrados
por vehículos a motor que no respondan a estas disposiciones.
Para el transporte en contenedores, véase también 7.1.3 a 7.1.6.
Cuando las materias u objetos de la clase 1, en cantidades que exijan una unidad
de transporte compuesta de vehículo(s) EX/III, sean transportadas en
contenedores desde o con destino un puerto, estación de ferrocarril o aeropuerto
de llegada o salida en el marco de un transporte multimodal, una unidad de
transporte compuesta de vehículos(s) EX/II podrá ser utilizada en su lugar a
condición que los contenedores transportados sean conformes a las disposiciones
aplicables al código IMDG, del RID o de las instrucciones técnicas de la OACI.
V3 Para las materias pulverulentas susceptibles de fluir libremente, así como para los
fuegos de artificio, el piso del contenedor deberá tener una superficie o un
revestimiento no metálico.
V5 Los bultos no podrán transportarse en pequeños contenedores.
V6 Los grandes recipientes para granel (GRG) flexibles deberán cargarse en vehículos
cubiertos o en contenedores cerrados o en vehículos o contenedores entoldados. El
toldo será de un material impermeable e incombustible.
V8 (1) Las materias estabilizadas por regulación de temperatura deberán ser expedidas
de tal forma que las temperaturas de regulación previstas según 2.2.41.1.17 y
2.2.41.4 ó 2.2.52.1.16 y 2.2.52.4 no sean sobrepasadas.
(2) El método de regulación de temperatura escogido para el transporte dependerá de
ciertos factores, por ejemplo:
- la o las temperatura(s) de regulación de la(s) materia(s) a transportar;
- la diferencia entre la temperatura de regulación y las temperaturas ambientes
previstas;
- la eficacia del aislamiento térmico;
- la duración del transporte; y
- el margen de seguridad previsto para los retrasos ocasionados en el
recorrido.
(3) Para impedir el exceso de la temperatura de regulación se enumeran, a
continuación, los métodos apropiados por orden creciente de eficacia:
R1 Aislamiento térmico; a condición que la temperatura inicial de la(s)
materias(s) sea suficientemente baja con relación a la temperatura de
regulación.
R2 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración; con las siguientes
condiciones:
- se transporte una cantidad suficiente de refrigerante no inflamable (por
ejemplo, nitrógeno líquido o nieve carbónica), incluido un margen
razonable para los retrasos eventuales, o se garantice un medio de
reabastecimiento;
- ni el oxígeno líquido ni el aire líquido sea utilizado como refrigerante;
- el sistema de refrigeración tenga un efecto uniforme, incluso cuando la
mayor parte del refrigerante esté agotado; y
- la necesidad de ventilar la unidad de transporte, antes de entrar, esté
claramente indicado por un aviso inscrito en la(s) puerta(s).
R3 Aislamiento térmico de la unidad y refrigeración mecánica sencilla, a
condición de que, para las materias con un punto de inflamación inferior a la
temperatura crítica aumentada en 5º C, se utilicen en el compartimento de
refrigeración conexiones eléctricas con protección contra la explosión, EEx
IIB T3, para evitar el riesgo de inflamación de los vapores emitidos por las
materias
R4 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración mecánica combinado con
un sistema de enfriamiento, con las siguientes condiciones:
- los dos sistemas sean independientes uno del otro; y
- sean satisfechas las disposiciones de los métodos R2 y R3 anteriores.
R5 Protección calorífuga con sistema de refrigeración mecánica doble; a
condición de que:
- aparte del dispositivo general de alimentación, los dos sistemas sean
independientes uno del otro;
- cada sistema pueda, por sí solo, mantener una regulación suficiente de
la temperatura; y
- para las materias con un punto de inflamación inferior a la temperatura
crítica aumentada en 5 ºC, se utilicen en el compartimento de refrigeración
conexiones eléctricas con protección contra la explosión, EEx IIB T3, para
evitar el riesgo de inflamación de los vapores emitidos por las materias.
(4) Los métodos R4 y R5 podrán ser utilizados por todos los peróxidos orgánicos y
materias autorreactivas.
El método R3 puede ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F y, si la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte no sobrepasa en más de 10º C la temperatura de
regulación, para los peróxidos orgánicos y materias autoreactivas del tipo B.
El método R2 podrá ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F cuando la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte no sobrepase en más de 30º C la temperatura de
regulación.
El método R1 podrá ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F cuando la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte es, al menos, 10º C inferior a la temperatura de
regulación.
(5) Si las materias son transportadas en vehículos o contenedores isotermos,
refrigerados o frigoríficos, estos vehículos o contenedores deberán ser conformes
a las disposiciones del capítulo 9.6.
(6) Si las materias están contenidas en embalajes protectores rellenos con un agente
frigorígeno, deberán ser cargadas en vehículos cubiertos o entoldados o en
contenedores cubiertos o entoldados. Cuando los vehículos o contenedores
utilizados sean cubiertos o cerrados, la aireación deberá estar asegurada de forma
adecuada. Los vehículos y contenedores entoldados deberán estar provistos de
adrales y compuerta. El toldo de estos vehículos y contenedores deberán estar
constituidos por un tejido impermeable y difícilmente inflamable.
(7) Los dispositivos de mando y los captadores de temperatura, en el sistema de
refrigeración, deberán ser fácilmente accesibles, y todas las conexiones eléctricas
deberán estar protegidas contra la intemperie. La temperatura del aire en el
interior de la unidad de transporte deberá poder ser medida por dos captadores
independientes y sus datos deberán poder ser registrados de manera que todo
cambio de temperatura sea fácilmente identificable. Cuando el transporte
materias tenga una temperatura de regulación inferior a + 25º C, la unidad de
transporte deberá estar equipada con dispositivos ópticos y acústicos, alimentados
independientemente del sistema de refrigeración y regulados para funcionar a una
temperatura igual o inferior a la temperatura de regulación.
(8) Deberá estar disponible un sistema de refrigeración de emergencia o piezas de
recambio.
NOTA: Esta disposición V8 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la
estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA
sea superior a 50 ºC. En este último caso, se puede igualmente imponer la regulación
de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC.
V10 Los GRG deben transportarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores
cerrados o entoldados.
V11 Los GRG distintos que de metal o de plástico rígido deben transportarse en vehículos
cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
V12 Los GRG del tipo 31HZ2 deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores
cerrados.
V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en
vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
V14 Los aerosoles transportados con fines de reciclaje o eliminación conforme a la
disposición especial 327, solo deberán transportarse en vehículos o contenedores
abiertos o ventilados.
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Instrucciones de embalaje: |
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Disposiciones para el embalaje en común |
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Recipiente a presión: Término genérico para una botella, un tubo, un bidón a presión, un recipiente criogénico cerrado o un bloque de botellas.
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Disposiciones especiales de transporte: Recipiente a presión
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V1 Los bultos deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores
cerrados o entoldados.
V2 (1) Los bultos solo deberán ser cargados en vehículos EX/II o EX/III conforme a las
disposiciones pertinentes de la Parte 9. La elección del vehículo dependerá de la
cantidad a transportar que estará limitada, por unidad de transporte, según las
disposiciones relativas al cargamento (véase 7.5.5.2).
(2) Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las
disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III pudiendo ser arrastrados
por vehículos a motor que no respondan a estas disposiciones.
Para el transporte en contenedores, véase también 7.1.3 a 7.1.6.
Cuando las materias u objetos de la clase 1, en cantidades que exijan una unidad
de transporte compuesta de vehículo(s) EX/III, sean transportadas en
contenedores desde o con destino un puerto, estación de ferrocarril o aeropuerto
de llegada o salida en el marco de un transporte multimodal, una unidad de
transporte compuesta de vehículos(s) EX/II podrá ser utilizada en su lugar a
condición que los contenedores transportados sean conformes a las disposiciones
aplicables al código IMDG, del RID o de las instrucciones técnicas de la OACI.
V3 Para las materias pulverulentas susceptibles de fluir libremente, así como para los
fuegos de artificio, el piso del contenedor deberá tener una superficie o un
revestimiento no metálico.
V5 Los bultos no podrán transportarse en pequeños contenedores.
V6 Los grandes recipientes para granel (GRG) flexibles deberán cargarse en vehículos
cubiertos o en contenedores cerrados o en vehículos o contenedores entoldados. El
toldo será de un material impermeable e incombustible.
V8 (1) Las materias estabilizadas por regulación de temperatura deberán ser expedidas
de tal forma que las temperaturas de regulación previstas según 2.2.41.1.17 y
2.2.41.4 ó 2.2.52.1.16 y 2.2.52.4 no sean sobrepasadas.
(2) El método de regulación de temperatura escogido para el transporte dependerá de
ciertos factores, por ejemplo:
- la o las temperatura(s) de regulación de la(s) materia(s) a transportar;
- la diferencia entre la temperatura de regulación y las temperaturas ambientes
previstas;
- la eficacia del aislamiento térmico;
- la duración del transporte; y
- el margen de seguridad previsto para los retrasos ocasionados en el
recorrido.
(3) Para impedir el exceso de la temperatura de regulación se enumeran, a
continuación, los métodos apropiados por orden creciente de eficacia:
R1 Aislamiento térmico; a condición que la temperatura inicial de la(s)
materias(s) sea suficientemente baja con relación a la temperatura de
regulación.
R2 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración; con las siguientes
condiciones:
- se transporte una cantidad suficiente de refrigerante no inflamable (por
ejemplo, nitrógeno líquido o nieve carbónica), incluido un margen
razonable para los retrasos eventuales, o se garantice un medio de
reabastecimiento;
- ni el oxígeno líquido ni el aire líquido sea utilizado como refrigerante;
- el sistema de refrigeración tenga un efecto uniforme, incluso cuando la
mayor parte del refrigerante esté agotado; y
- la necesidad de ventilar la unidad de transporte, antes de entrar, esté
claramente indicado por un aviso inscrito en la(s) puerta(s).
R3 Aislamiento térmico de la unidad y refrigeración mecánica sencilla, a
condición de que, para las materias con un punto de inflamación inferior a la
temperatura crítica aumentada en 5º C, se utilicen en el compartimento de
refrigeración conexiones eléctricas con protección contra la explosión, EEx
IIB T3, para evitar el riesgo de inflamación de los vapores emitidos por las
materias
R4 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración mecánica combinado con
un sistema de enfriamiento, con las siguientes condiciones:
- los dos sistemas sean independientes uno del otro; y
- sean satisfechas las disposiciones de los métodos R2 y R3 anteriores.
R5 Protección calorífuga con sistema de refrigeración mecánica doble; a
condición de que:
- aparte del dispositivo general de alimentación, los dos sistemas sean
independientes uno del otro;
- cada sistema pueda, por sí solo, mantener una regulación suficiente de
la temperatura; y
- para las materias con un punto de inflamación inferior a la temperatura
crítica aumentada en 5 ºC, se utilicen en el compartimento de refrigeración
conexiones eléctricas con protección contra la explosión, EEx IIB T3, para
evitar el riesgo de inflamación de los vapores emitidos por las materias.
(4) Los métodos R4 y R5 podrán ser utilizados por todos los peróxidos orgánicos y
materias autorreactivas.
El método R3 puede ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F y, si la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte no sobrepasa en más de 10º C la temperatura de
regulación, para los peróxidos orgánicos y materias autoreactivas del tipo B.
El método R2 podrá ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F cuando la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte no sobrepase en más de 30º C la temperatura de
regulación.
El método R1 podrá ser utilizado por los peróxidos orgánicos y materias
autorreactivas de los tipos C, D, E y F cuando la temperatura ambiente máxima
prevista durante el transporte es, al menos, 10º C inferior a la temperatura de
regulación.
(5) Si las materias son transportadas en vehículos o contenedores isotermos,
refrigerados o frigoríficos, estos vehículos o contenedores deberán ser conformes
a las disposiciones del capítulo 9.6.
(6) Si las materias están contenidas en embalajes protectores rellenos con un agente
frigorígeno, deberán ser cargadas en vehículos cubiertos o entoldados o en
contenedores cubiertos o entoldados. Cuando los vehículos o contenedores
utilizados sean cubiertos o cerrados, la aireación deberá estar asegurada de forma
adecuada. Los vehículos y contenedores entoldados deberán estar provistos de
adrales y compuerta. El toldo de estos vehículos y contenedores deberán estar
constituidos por un tejido impermeable y difícilmente inflamable.
(7) Los dispositivos de mando y los captadores de temperatura, en el sistema de
refrigeración, deberán ser fácilmente accesibles, y todas las conexiones eléctricas
deberán estar protegidas contra la intemperie. La temperatura del aire en el
interior de la unidad de transporte deberá poder ser medida por dos captadores
independientes y sus datos deberán poder ser registrados de manera que todo
cambio de temperatura sea fácilmente identificable. Cuando el transporte
materias tenga una temperatura de regulación inferior a + 25º C, la unidad de
transporte deberá estar equipada con dispositivos ópticos y acústicos, alimentados
independientemente del sistema de refrigeración y regulados para funcionar a una
temperatura igual o inferior a la temperatura de regulación.
(8) Deberá estar disponible un sistema de refrigeración de emergencia o piezas de
recambio.
NOTA: Esta disposición V8 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la
estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA
sea superior a 50 ºC. En este último caso, se puede igualmente imponer la regulación
de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC.
V10 Los GRG deben transportarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores
cerrados o entoldados.
V11 Los GRG distintos que de metal o de plástico rígido deben transportarse en vehículos
cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
V12 Los GRG del tipo 31HZ2 deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores
cerrados.
V13 Si la materia se embala en sacos 5H1, 5L1 ó 5M1, estos deben transportarse en
vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
V14 Los aerosoles transportados con fines de reciclaje o eliminación conforme a la
disposición especial 327, solo deberán transportarse en vehículos o contenedores
abiertos o ventilados.
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Instrucciones de embalaje: |
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Disposiciones para el embalaje en común |
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Embalaje combinado: Cajas con
envases dentro. |
Instrucciones de embalaje: |
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Disposiciones para el embalaje en común |
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Exenciones relativas al embalaje
en cantidades limitadas:
Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada
no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble
la marca indicada en 3.4.4 c) |
Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior: "
PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
- No homologación, ni marcaje de envases interiores
ni de embalajes exteriores.
- Ningún requisito sobre documentación.
- Si el envio no supera las 8 toneladas por unidad de transporte, o la MMA del vehículo no supera las 12 toneladas, no se tiene que señalizar.
- Sin restricciones para la circulación.
- Ningún requisito sobre los tripulantes.
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MARCAS A INDICAR
OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c) |
UN
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Exención relativa a mercancias embaladas en cantidades exceptuadas:
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- Cantidad Neta máxima por envase interior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases): .
- Cantidad Neta máxima por embalaje exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases, o la suma de los gramos y ml. en el caso del embalaje común): .
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Embalaje combinado: Envases interiores colocados
en bandejas con funda retráctiles o extensibles. |
Instrucciones de embalaje: |
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Disposiciones para el embalaje en común |
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Exenciones relativas al embalaje en cantidades limitadas:
Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble la marca indicada en 3.4.4.c)
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Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior:
PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
- No homologación, ni marcaje de envases interiores
ni de embalajes exteriores.
- Ningún requisito sobre documentación.
- Ningún requisito sobre el vehículo, ni señalización
del mismo.
- Sin restricciones para la circulación.
- Ningún requisito sobre los tripulantes.
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MARCAS A INDICAR
OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c) |
UN
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