Nº
ONU: |
1202 |
Clase: |
3 Líquidos inflamables |
Código: |
F1 Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario con un punto de inflamación inferior o igual a 60° C |
Grupo de embalaje: |
III Materias poco peligrosas |
Designación
en la
carta de porte: |
UN 1202 GASÓLEO, 3, III (D/E) (Disposición especial 640K) |
nº identificación
del peligro |
30 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C a 60° C, incluidos los valores límites) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido con un punto de inflamación superior a 60° C, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, o materia líquida susceptible de autocalentamiento |
Restricciones para tuneles
Disp.trans.hasta el 31-12-2009 |
D/E: Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
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Disposiciones especiales:
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640K: Las características físicas y técnicas mencionadas en la columna (2) de la tabla A del capítulo 3.2, determinan la atribución de códigos cisterna diferentes para el transporte de materias del mismo grupo de embalaje en las cisternas ADR. Para identificar las características físicas y técnicas del producto transportado en la cisterna, se añadirán a la carta de porte, solamente en el caso de transporte en cisternas ADR, la indicacion 'Disposición especial 640K' No será necesario añadir esta mención a la carta de porte transporte en el tipo de cisterna que responda a las exigencias más altas para un grupo de embalaje dado de un número ONU dado. 664: |
Limitación de
cantidad transportada: |
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo |
Disposiciones suplementarias
para carga, descarga y manipulación. |
Sólo serán aplicables las disposiciones generales (véase 7.5.1 a 7.5.10) |
Explotación |
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimiento de carga de un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60° C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. |
Informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas. Se considera pérdida
o derrame |
A partir de 1000 Kg. o 1000 Litros. |
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PLAN DE PROTECCIÓN: No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Ganel sólido: Transporte a granel autorizado si se cumplen
las siguientes condiciones: |
No autorizado el transporte a granel
Además se deberán cumplir las disposiciones generales:
7.3.1.2 Las materias que puedan licuarse a temperaturas que se
puedan dar a lo largo del transporte no están autorizadas para
su transporte a granel.
7.3.1.3 Los contenedores o cajas de los vehículos deben ser estancos
a los pulverulentos y cerrarse de modo que se impida cualquier
pérdida de contenido en condiciones normales de transporte incluyendo
el efecto de vibraciones, cambios de temperatura, higrometría
o presión.
7.3.1.4 Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir
uniformemente de modo que se limiten los desplazamientos susceptibles
de dañar el contenedor o el vehículo o de causar una pérdida de
mercancía peligrosa.
7.3.1.5 Si existen dispositivos de aireación, éstos deben estar
despejados y operativos.
7.3.1.6 Las materias sólidas a granel no deben reaccionar peligrosamente
con los materiales del contenedor, del vehículo, las uniones,
los equipos, incluyendo las tapas y toldos, ni con los revestimientos
protectores que estén en contacto con el contenido, ni dañar su
resistencia. Los contenedores y los vehículos se deben construir
o adaptar de modo que las mercancías no puedan penetrar en los
elementos del revestimiento del suelo de madera o entrar en contacto
con las partes de estos contenedores o vehículos susceptibles
de verse afectado por las mercancías o por restos de mercancías.
7.3.1.7 Antes de llenarse y presentarse al transporte, el contenedor
o vehículo debe inspeccionarse y limpiarse de modo que no quede
en el interior o en el exterior del contenedor o vehículo restos
de carga que puedan: - reaccionar peligrosamente con la mercancías
que está previsto transportar; - dañar la integridad estructural
del contenedor o vehículo; - afectar a la capacidad de retención
de las mercancías peligrosas del contenedor o vehículo.
7.3.1.8 A lo largo del transporte, nos se deben adherir residuos
de mercancías peligrosas a la superficie exterior del contenedor
o de la caja del vehículo.
7.3.1.9 Si se instalan varios cierres en serie, antes del llenado
debe cerrarse primero el que esté más cerca del contenido.
7.3.1.10 Los contenedores o vehículos vacíos que hayan transportado
una materia sólida a granel están sometidos a las mismas disposiciones
que los contenedores y vehículos llenos, a menos que se hayan
tomado medidas apropiadas para excluir cualquier riesgo. 7.3.1.11
Si se utiliza un contenedor o un vehículo para el transporte a
granel de materias con riesgo de explosión de polvo o de emanación
de vapores inflamables (por ejemplo algunos residuos),se deben
tomar medidas para evitar cualquier causa de inflamación y prevenir
descargas electroestáticas peligrosas a lo largo del transporte,
del llenado y de la descarga.
7.3.1.12 No se deben mezclar en el mismo contenedor o vehículo
las materias, por ejemplo los residuos, que puedan reaccionar
peligrosamente entre ellos, así como las que pertenezcan a clases
diferentes, o las materias no sujetas al ADR, que puedan reaccionar
peligrosamente entre ellas. Se entiende por reacción peligrosa:
a) una combustión o un fuerte desprendimiento de calor;
b) una emanación de gases inflamables o tóxicos;
c) la formación de líquidos corrosivos; o
d) la formación de materias inestables.
7.3.1.13 Antes de llenar un contenedor o vehículo, debe realizarse
una inspección visual que asegure que su estructura es apta para
su uso, que sus paredes interiores, techo y suelo están limpios
de protuberancias o de daños y que los forros interiores o el
equipo de retención de materias no presentan arañazos, desgarros
o daños susceptibles de comprometer las capacidades de retención
de la carga. El término “estructura apta para su uso”, se entiende
un contenedor o un vehículo que no presenta defectos importantes
que afecten a los elementos estructurales tales como los largueros
superiores e inferiores, los transversales superiores e inferiores,
los umbrales y dinteles de las puertas, los elementos transversales
del suelo, los postes de esquina y las piezas de esquina. Se entenderá
por “defectos importantes”:
a) las curvaturas, fisuras o roturas de un elemento estructural
o de soporte que afecte a la integridad del contenedor o vehículo;
b) la presencia de más de una junta, o la presencia de juntas
impropiamente ejecutadas (por ejemplo por recubrimiento) en los
transversales superiores o inferiores o en los dinteles de las
puertas;
c) más de dos juntas en uno cualquiera de los largueros superiores
o inferiores;
d) cualquier junta en el umbral de la puerta o en un poste de
esquina;
e) charnelas de puerta y bisagras gripadas, retorcidas, rotas,
fueras de uso o ausentes;
f) uniones y guarniciones no estancas;
g) cualquier distorsión de conjunto de un contenedor suficientemente
importante para impedir el posicionamiento correcto del material
de manipulación, el montaje y la fijación sobre los chasis o vehículos;
h) cualquier daño en los dispositivos de izado o de elementos
de conexión del equipo de manipulación;
i) cualquier daño en el equipo de servicio o del material de explotación.
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Cisterna |
PLAN DE PROTECCIÓN: |
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Tipo
de vehículo para transporte en cisternas |
FL: Solo vehículos del tipo FL.
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LGBF |
Condiciones mínimas de la cisterna: ver jerarquía 4.3.4.1.2 Estado de la máteria: L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); Presión mínima: G = presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14; Orificios: B = aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; Válvulas y seguridad: F = cisterna con dispositivo de aireación, según 6.8.2.2.6, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión |
Disposiciones especiales: |
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Cisterna portátil |
PLAN DE PROTECCIÓN: |
No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Instrucciónes específicas de transporte en cisternas portátiles: T2 |
Presión de prueba mínima (bar): 1,5 Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia): Véase 6.7.2.4.2 Dispositivos de descompresióna (véase 6.7.2.8): Normales Orificios en el fondo: Véase 6.7.2.6.3
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Disposiciones especiales relativas a la construcción o a la utilización de estas cisternas portátiles. |
TP1: No deberá sobrepasarse el grado de llenado del 4.2.1.9.2 Grado de llenado = 97 / 1 + a(tr - tf)
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Bultos |
PLAN DE PROTECCIÓN: No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales
sobre envase/embalaje, por lo que serán:
- De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación
habitual durante el transporte, la carga o descarga.
- Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo
a las informaciones del fabricante.
- No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
- No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con
las mercancías que contengan.
- Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado
suficiente en previsión de una posible dilatación.
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Exención
relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte:
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Categoría
de transporte: |
3 |
Multiplicador
de carga: |
Cuando se transporte en un solo vehículo, mercancías
de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador
de carga: x1
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La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la excención es: 1000 Kg o Litros. En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada |
Bultos: Garrafas, bidones, recipientes, etc.
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Disposiciones especiales de transporte: Bultos
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V12 Los GRG del tipo 31HZ2 deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores
cerrados.
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Instrucciones de embalaje: |
P001 R001
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Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
GRG: Gran recipiente para mercancías a granel
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Disposiciones especiales de transporte: GRG
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V12 Los GRG del tipo 31HZ2 deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores
cerrados.
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Instrucciones de embalaje: |
IBC03 |
Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Gran embalaje: un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores
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Disposiciones especiales de transporte: Bultos
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V12 Los GRG del tipo 31HZ2 deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores
cerrados.
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Instrucciones de embalaje: |
LP01
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Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Recipiente a presión: Término genérico para una botella, un tubo, un bidón a presión, un recipiente criogénico cerrado o un bloque de botellas.
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Disposiciones especiales de transporte: Recipiente a presión
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V12 Los GRG del tipo 31HZ2 deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores
cerrados.
|
Instrucciones de embalaje: |
|
Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Embalaje combinado: Cajas con
envases dentro. |
Instrucciones de embalaje: |
P001 R001
|
Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Exenciones relativas al embalaje
en cantidades limitadas: LQ7
Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada
no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble
la marca indicada en 3.4.4 c) |
Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior: "
5 l. Bultos (masa bruta máxima): 30 kg. En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas.
PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
- No homologación, ni marcaje de envases interiores
ni de embalajes exteriores.
- Ningún requisito sobre documentación.
- Si el envio no supera las 8 toneladas por unidad de transporte, o la MMA del vehículo no supera las 12 toneladas, no se tiene que señalizar.
- Sin restricciones para la circulación.
- Ningún requisito sobre los tripulantes.
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MARCAS A INDICAR
OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c) |
UN
1202
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Exención relativa a mercancias embaladas en cantidades exceptuadas: E1
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- Cantidad Neta máxima por envase interior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases): 30.
- Cantidad Neta máxima por embalaje exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases, o la suma de los gramos y ml. en el caso del embalaje común): 1000.
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Embalaje combinado: Envases interiores colocados
en bandejas con funda retráctiles o extensibles. |
Instrucciones de embalaje: |
P001 R001
|
Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Exenciones relativas al embalaje en cantidades limitadas: LQ7
Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble la marca indicada en 3.4.4.c)
|
Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior:
5 l. Bultos (masa bruta máxima): 20 kg. En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas. PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
- No homologación, ni marcaje de envases interiores
ni de embalajes exteriores.
- Ningún requisito sobre documentación.
- Ningún requisito sobre el vehículo, ni señalización
del mismo.
- Sin restricciones para la circulación.
- Ningún requisito sobre los tripulantes.
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MARCAS A INDICAR
OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c) |
UN
1202
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