Nº
ONU: |
1288 |
Clase: |
3 Líquidos inflamables |
Código: |
F1 Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario con un punto de inflamación inferior o igual a 60° C |
Grupo de embalaje: |
II Materias medianamente peligrosas |
Designación
en la
carta de porte: |
UN 1288 ACEITE DE ESQUISTO, 3, II (D/E) |
nº identificación
del peligro |
33 materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 23° C) |
Restricciones para tuneles
Disp.trans.hasta el 31-12-2009 |
D/E: Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E
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Disposiciones especiales:
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: |
Limitación de
cantidad transportada: |
No hay limitación de la cantidad a transportar para este producto por unidad de transporte. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se podrá superar la MMA (la masa máxima autorizada) del vehículo |
Disposiciones suplementarias
para carga, descarga y manipulación. |
Sólo serán aplicables las disposiciones generales (véase 7.5.1 a 7.5.10) |
Explotación |
Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 |
Informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas. Se considera pérdida
o derrame |
A partir de 333 Kg. o 333 Litros. |
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PLAN DE PROTECCIÓN: Sin objeto. |
Ganel sólido: Transporte a granel autorizado si se cumplen
las siguientes condiciones: |
No autorizado el transporte a granel
Además se deberán cumplir las disposiciones generales:
7.3.1.2 Las materias que puedan licuarse a temperaturas que se
puedan dar a lo largo del transporte no están autorizadas para
su transporte a granel.
7.3.1.3 Los contenedores o cajas de los vehículos deben ser estancos
a los pulverulentos y cerrarse de modo que se impida cualquier
pérdida de contenido en condiciones normales de transporte incluyendo
el efecto de vibraciones, cambios de temperatura, higrometría
o presión.
7.3.1.4 Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir
uniformemente de modo que se limiten los desplazamientos susceptibles
de dañar el contenedor o el vehículo o de causar una pérdida de
mercancía peligrosa.
7.3.1.5 Si existen dispositivos de aireación, éstos deben estar
despejados y operativos.
7.3.1.6 Las materias sólidas a granel no deben reaccionar peligrosamente
con los materiales del contenedor, del vehículo, las uniones,
los equipos, incluyendo las tapas y toldos, ni con los revestimientos
protectores que estén en contacto con el contenido, ni dañar su
resistencia. Los contenedores y los vehículos se deben construir
o adaptar de modo que las mercancías no puedan penetrar en los
elementos del revestimiento del suelo de madera o entrar en contacto
con las partes de estos contenedores o vehículos susceptibles
de verse afectado por las mercancías o por restos de mercancías.
7.3.1.7 Antes de llenarse y presentarse al transporte, el contenedor
o vehículo debe inspeccionarse y limpiarse de modo que no quede
en el interior o en el exterior del contenedor o vehículo restos
de carga que puedan: - reaccionar peligrosamente con la mercancías
que está previsto transportar; - dañar la integridad estructural
del contenedor o vehículo; - afectar a la capacidad de retención
de las mercancías peligrosas del contenedor o vehículo.
7.3.1.8 A lo largo del transporte, nos se deben adherir residuos
de mercancías peligrosas a la superficie exterior del contenedor
o de la caja del vehículo.
7.3.1.9 Si se instalan varios cierres en serie, antes del llenado
debe cerrarse primero el que esté más cerca del contenido.
7.3.1.10 Los contenedores o vehículos vacíos que hayan transportado
una materia sólida a granel están sometidos a las mismas disposiciones
que los contenedores y vehículos llenos, a menos que se hayan
tomado medidas apropiadas para excluir cualquier riesgo. 7.3.1.11
Si se utiliza un contenedor o un vehículo para el transporte a
granel de materias con riesgo de explosión de polvo o de emanación
de vapores inflamables (por ejemplo algunos residuos),se deben
tomar medidas para evitar cualquier causa de inflamación y prevenir
descargas electroestáticas peligrosas a lo largo del transporte,
del llenado y de la descarga.
7.3.1.12 No se deben mezclar en el mismo contenedor o vehículo
las materias, por ejemplo los residuos, que puedan reaccionar
peligrosamente entre ellos, así como las que pertenezcan a clases
diferentes, o las materias no sujetas al ADR, que puedan reaccionar
peligrosamente entre ellas. Se entiende por reacción peligrosa:
a) una combustión o un fuerte desprendimiento de calor;
b) una emanación de gases inflamables o tóxicos;
c) la formación de líquidos corrosivos; o
d) la formación de materias inestables.
7.3.1.13 Antes de llenar un contenedor o vehículo, debe realizarse
una inspección visual que asegure que su estructura es apta para
su uso, que sus paredes interiores, techo y suelo están limpios
de protuberancias o de daños y que los forros interiores o el
equipo de retención de materias no presentan arañazos, desgarros
o daños susceptibles de comprometer las capacidades de retención
de la carga. El término “estructura apta para su uso”, se entiende
un contenedor o un vehículo que no presenta defectos importantes
que afecten a los elementos estructurales tales como los largueros
superiores e inferiores, los transversales superiores e inferiores,
los umbrales y dinteles de las puertas, los elementos transversales
del suelo, los postes de esquina y las piezas de esquina. Se entenderá
por “defectos importantes”:
a) las curvaturas, fisuras o roturas de un elemento estructural
o de soporte que afecte a la integridad del contenedor o vehículo;
b) la presencia de más de una junta, o la presencia de juntas
impropiamente ejecutadas (por ejemplo por recubrimiento) en los
transversales superiores o inferiores o en los dinteles de las
puertas;
c) más de dos juntas en uno cualquiera de los largueros superiores
o inferiores;
d) cualquier junta en el umbral de la puerta o en un poste de
esquina;
e) charnelas de puerta y bisagras gripadas, retorcidas, rotas,
fueras de uso o ausentes;
f) uniones y guarniciones no estancas;
g) cualquier distorsión de conjunto de un contenedor suficientemente
importante para impedir el posicionamiento correcto del material
de manipulación, el montaje y la fijación sobre los chasis o vehículos;
h) cualquier daño en los dispositivos de izado o de elementos
de conexión del equipo de manipulación;
i) cualquier daño en el equipo de servicio o del material de explotación.
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Cisterna |
PLAN DE PROTECCIÓN: |
Considerada mercancía de alto riesgo y obligación de disponer de plan de protección a partir de 3000 l. |
Tipo
de vehículo para transporte en cisternas |
FL: Solo vehículos del tipo FL.
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LGBF |
Condiciones mínimas de la cisterna: ver jerarquía 4.3.4.1.2 Estado de la máteria: L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); Presión mínima: G = presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14; Orificios: B = aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; Válvulas y seguridad: F = cisterna con dispositivo de aireación, según 6.8.2.2.6, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión |
Disposiciones especiales: |
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Cisterna portátil |
PLAN DE PROTECCIÓN: |
Considerada mercancía de alto riesgo y obligación de disponer de plan de protección a partir de 3000 l. |
Instrucciónes específicas de transporte en cisternas portátiles: T4 |
Presión de prueba mínima (bar): 2,65 Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia): Véase 6.7.2.4.2 Dispositivos de descompresióna (véase 6.7.2.8): Normales Orificios en el fondo: Véase 6.7.2.6.3
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Disposiciones especiales relativas a la construcción o a la utilización de estas cisternas portátiles. |
TP1: No deberá sobrepasarse el grado de llenado del 4.2.1.9.2 Grado de llenado = 97 / 1 + a(tr - tf) TP8: La presión de prueba podrá ser reducida a 1,5 bar si el punto de inflamación de la materia transportada es superior a 0 °C.
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Bultos |
PLAN DE PROTECCIÓN: No es mercancía de alto riesgo y no existe obligación de disponer de plan de protección, cualquiera que sea la cantidad. |
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales
sobre envase/embalaje, por lo que serán:
- De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación
habitual durante el transporte, la carga o descarga.
- Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo
a las informaciones del fabricante.
- No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
- No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con
las mercancías que contengan.
- Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado
suficiente en previsión de una posible dilatación.
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Exención
relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte:
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Categoría
de transporte: |
2 |
Multiplicador
de carga: |
Cuando se transporte en un solo vehículo, mercancías
de distinta categoría de transporte, aplicar el multiplicador
de carga: x3
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La cantidad máxima total por unidad de transporte para acogerse a la excención es: 333 Kg o Litros. En caso de los envases vacíos sin limpiar (incluidos recipientes vacíos y GRG's) la cantidad es ilimitada |
Bultos: Garrafas, bidones, recipientes, etc.
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Instrucciones de embalaje: |
P001 R001
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Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
GRG: Gran recipiente para mercancías a granel
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Instrucciones de embalaje: |
IBC02 |
Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Gran embalaje: un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes interiores
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Instrucciones de embalaje: |
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Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Recipiente a presión: Término genérico para una botella, un tubo, un bidón a presión, un recipiente criogénico cerrado o un bloque de botellas.
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Instrucciones de embalaje: |
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Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Embalaje combinado: Cajas con
envases dentro. |
Instrucciones de embalaje: |
P001 R001
|
Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Exenciones relativas al embalaje
en cantidades limitadas: LQ4
Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada
no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble
la marca indicada en 3.4.4 c) |
Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior: "
3 l. Bultos (masa bruta máxima): 30 kg. En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas.
PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
- No homologación, ni marcaje de envases interiores
ni de embalajes exteriores.
- Ningún requisito sobre documentación.
- Si el envio no supera las 8 toneladas por unidad de transporte, o la MMA del vehículo no supera las 12 toneladas, no se tiene que señalizar.
- Sin restricciones para la circulación.
- Ningún requisito sobre los tripulantes.
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MARCAS A INDICAR
OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c) |
UN
1288
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Exención relativa a mercancias embaladas en cantidades exceptuadas: E2
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- Cantidad Neta máxima por envase interior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases): 30.
- Cantidad Neta máxima por embalaje exterior (en gramos para los sólidos y ml. para los líquidos y los gases, o la suma de los gramos y ml. en el caso del embalaje común): 500.
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Embalaje combinado: Envases interiores colocados
en bandejas con funda retráctiles o extensibles. |
Instrucciones de embalaje: |
P001 R001
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Disposiciones para el embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
Exenciones relativas al embalaje en cantidades limitadas: LQ4
Si la cantidad máxima por envase interior y por bulto indicada no es sobrepasada y cada bulto lleva de manera clara e indeleble la marca indicada en 3.4.4.c)
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Cantidad máxima por envase interior y por bulto: Envase interior:
1 l. Bultos (masa bruta máxima): 20 kg.. En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas. PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN "LQ"
- No homologación, ni marcaje de envases interiores
ni de embalajes exteriores.
- Ningún requisito sobre documentación.
- Ningún requisito sobre el vehículo, ni señalización
del mismo.
- Sin restricciones para la circulación.
- Ningún requisito sobre los tripulantes.
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MARCAS A INDICAR
OBLIGATORIAMENTE (3.4.4.c) |
UN
1288
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