EXTRACTO R.D. 97/14 SOBRE ACCIDENTES MERCANCÍAS PELIGROSAS



OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA DE INFORMAR AL CONSEJER@

El artículo 28.d del R.D. 97/2014 obliga a que la empresa  proporcione al consejero toda la información sobre el suceso:

“d) Facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones.”

OBLIGACIÓN DEL CONSEJER@ DE REDACTAR EL INFORME DE ACCIDENTES

El artículo 29 del R.D. 97/2014 regula que el consejer@  deberá redactar el informe y remitirlo a la empresa:

“El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección de la empresa.”

OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA DE PRESENTAR EL INFORME ANTES DE 30 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL SUCESO

El artículo 23.3 del R.D 97/2014 establece lo siguiente:

“3. La empresa remitirá el informe sobre sucesos notificables, que figura en el ADR, cuando concurran las circunstancias enumeradas en el mismo, en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso, a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio hubiera tenido lugar el suceso. Todo ello sin perjuicio de una posterior ampliación de este informe.”