ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1997, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 363/1995, DE 10 DE MARZO. (BOE núm. 59, de 10.3.97) |
El Real Decreto 363/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de
Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias
Peligrosas, supuso la actualización de la regulación de las sustancias
peligrosas y la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno
de la Directiva 92/32/CEE y modificaciones posteriores.
El anexo
I del Reglamento anteriormente mencionado hubo de ser modificado con
posterioridad por Orden de 13 de septiembre de 1995, al objeto de
incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 93/101/CEE, que
aprobó la adición de nuevas sustancias al anexo I. Con posterioridad se
ha producido una nueva adaptación al progreso técnico de la regulación
comunitaria a la materia, mediante la aprobación de la Directiva
94/69/CE, de 19 de diciembre de 1994 ("Diario Oficial de la Comunidad
Europea" L 381, del 31), dirigida sustancialmente a lograr la necesaria
adaptación del anexo I, que se ve ampliado y modificado en particular
por la inclusión y sustitución de nuevas sustancias peligrosas
complejas derivadas del carbón y del petróleo.
Se hace
necesario, por tanto, proceder a la transposición de dicha Directiva al
ordenamiento jurídico español, lo que se hace mediante la presente
Orden, en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados, que
modifica el anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias
Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas,
haciendo uso de la habilitación prevista en la disposición final
primera del citado Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, que faculta a
los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía para dictar
las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos
contenidos en el mismo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, dispongo:
Primero.-
El prólogo del anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias
Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas,
aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda sustituido
por el que aparece en el punto 1 del anexo que se acompaña a la
presente Orden.
Segundo.- Las entradas que aparecen en el punto
2 del anexo a esta Orden, sustituyen a las correspondientes entradas
que actualmente figuran en el anexo I del Reglamento aprobado por Real
Decreto 363/1995.
Tercero.- Las entradas que aparecen reflejadas
en el punto 3 del anexo de la presente Orden, se adicionan a las
sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento aprobado por Real
Decreto 363/1995.
Disposición transitoria.
Las sustancias
peligrosas afectadas por lo establecido en la presente Orden podrán
seguir comercializándose bajo las condiciones de clasificación,
envasado y etiquetado exigidas con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente disposición, por un período de seis meses a partir de
dicha entrada en vigor, con el fin de que la industria pueda adoptar
las medidas necesarias para su cumplimiento.
Madrid, 21 de febrero de 1997.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía.