FORMACIÓN ADR CON CARÁCTER PREVIO A LA ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Ecosmep [18/05/2009]


La formación de los trabajadores implicados en el manejo de mercancías peligrosas, con arreglo al capítulo 1.3 del ADR está mínimamente regulada, dado que en la práctica lo único que queda claro es que la formación es obligatoria, que debe impartirse periódicamente (como mínimo, siempre que exista una actualización de normativa: 2009-2011-2013, etc.), que debe constar en el expediente del trabajador y que éste debe recibir un certificado que permita acreditar la formación recibida. De tal manera que, un aspecto importantísimo quedaba en el aire, como es la obligación de que el trabajador reciba la formación ADR antes de acceder a su puesto de trabajo con mercancías peligrosas, antes de asumir sus responsabilidades e iniciar sus tareas.

Una de las mejoras que incorpora el ADR 2009 es la obligación de que los trabajadores implicados reciban la formación ADR antes de asumir su puesto de trabajo, por lo que ningún trabajador implicado puede estar sin formación.