Medidas transitorias ADR 2009, obligatorias a partir del 1 de enero de 2011
Ecosmep [14/11/2010]


Como es habitual, cuando el ADR introduce modificaciones que pueden alterar significativamente la organización de las empresas que manejan mercancías peligrosas, se incorporan unas medias transitorias que prolongan el plazao para su aplicación o entrada en vigor definitiva. Este es el caso de algunas medidas que incorporó el ADR 2009 y que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2011, por lo cual ya serán obligatorias, entre otras:

-Ya no se podrán usar etiquetas de peligro que tuvieramos en stock, aunque no cumplieran los requisitos establecidos por el ADR 2009.
-Existía un periodo transitorio para determinar si una materia era contaminante del medio ambiente, por lo que únicamente se señalizaban con la marca de contamiante los UN 3077 y UN 3082. A partir del 1 de enero de 2011, todas las materias contaminantes del medio ambiente deben ir marcadas.
-Los transportes exentos por LQ, que superen las 8 Tn. y cuyos vehículos superen las 12 Tn. deberán ir señalizados bien con los paneles naranja, con la nueva placa-etiqueta de exención LQ, o con la placa 'LTD QTY'.
-Ya es totalmente obligatorio cumplir las restricciones para túneles, pero sólo cuando éstos estén señalizados.
-Los GRG fabricados deben llevar la marca de apilamiento y la cantidad máxima autorizada.
-Los paneles naranja deben sujetarse, de forma que, en ningún caso, puedan salirse de su localización.

Con este fin hemos redactado el docuemnto resumen 'Principales modificaciones ADR a partir del 1 de enero de 2011'

Acceso directo al documento