Deposito de Combustible
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Mi empresa tiene una depósito fijo de 2.000 litros de combustible, y el volumen que mueve es de 2.000 litros al mes (24.000 litros/año). ¿necesitamos tener consejero de seguridad? Un saludo y gracias | Begoña Garrido Milano 21/03/2011 14:00:11 |
CISTERNAS.- Si se recibe en cisternas, independientemente de la capacidad del depósito y de la cantidad descargada, por pedido, siempre es obligatorio tener consejero de seguridad. No obstante, estaría exenta, si se tratara de combustible utilizado exclusivamente para usos domésticos: calefacción, cocinas, agua sanitaria, etc. BULTOS.- Si el combustible se recibe en bidones, botellas, grandes recipientes para granel, etc., sería necesario conocer la cantidad máxima que se recibe por pedido, para determinar si las operaciones de descarga obligan a tener consejero de seguridad. Así, por ejemplo, si se realiza un pedido de gasóleo de más de 1000 litros, aunque sea en bultos, también obligaría a tener consejero de seguridad. | Administrador de foro 21/03/2011 17:10:14 |
Si el combustible es gasóleo, pide a los de la cisterna que no te lleven o descarguen más de 1.000 litros cada vez y te evitas nombrar consejero. No obstante, tu personal ha de tener formación mínima. Es posible que, como otras veces, esta respuesta suscite la polémica. Deja mail o teléfono para ampliar la información. El mío:gramen@hotmail.com | jesus domingo ferrer 22/03/2011 9:23:29 |
Jesús: Sería conveniente que ampliaras la información a través del foro, puesto que si tienes alguna triquiñuela para evitar designar consejero en el caso de que la descarga de la cisterna sea inferior a 1000 litros, todos los usuarios te lo agradecerán. No obstante, somos de la opinión que cualquier atajo para evitar el cumplimiento del R.D. 1566/99 puede ser motivo de sanción, independientemente de que un recurso pudiera tener éxito. | Administrador de foro 22/03/2011 13:15:21 |
Ni uso triquiñuelas ni me salto la legislación. La duda ofende. Un aviso: Si se inicia expediente sancionador por no tener designado consejero teniendo obligación de designarlo, de la sanción no te libra nadie. A no ser, claro está, que exista algún defecto de forma o alguna irregularidad en el procedimiento o se adolezcan de ti y te perdonen o rebajen la sanción. | jesus domingo ferrer 22/03/2011 18:56:58 |
Bueno jesús, es una forma de escribir, no te ofendas. Pero de lo que se trata es de dar a conocer esa informaicón de la que dispones ¿Tienes algún inconveniente en proporcionarnos a todos la información que ofreces? | Administrador de foro 23/03/2011 16:52:23 |
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