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   Consejero de Seguridad_Descarga Gásoleo

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Hola a tod@s!

Quisiera saber si una empresa que tenga un deposito de gásoleo en el que se realicen descargas desde un camión cisterna está obligada a tener consejero de seguridad, cuando el uso de ese gásoleo es para la calefacción.

Según el artículo 27 del RD 551/2006 creo que no haría falta por tratarse de un uso doméstico para calefacción aunque sea una empresa

"El cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este real decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista."

Muchas gracias de antemano

Raquel Acero
30/05/2011 13:43:14

No tiene obligación de tener consejero de seguridad ya que, efectivamente, en el caso de uso doméstico, aunque se trate de uina empresa, la responsabilidad la debe asumir el transportista.

Administrador de foro
30/05/2011 16:03:03

Muchas gracias,

Es que hemos tenido una auditoria de MA y el auditor dice que no se puede interpretar como uso doméstico si eres una empresa industrial y yo no lo terminaba de ver claro

Raquel Acero
30/05/2011 16:33:17

Una duda, si el gasoleo se usará para otro fin que no fuera el de la calefacción, por ejemplo para alimentar una hidrolimpiadora o un horno de tratamiento térmico, ¿sería necesario que la empresa tuviera un consejero de seguridad, independientemente de la cantidad de gasoleo descargada si la descarga se realiza desde una cisterna??

Raquel Acero
30/05/2011 16:40:25

Si el gasóleo se utiliza para usos distintos de calefacción doméstica, calentamiento de agua sanitaria: banos, cocinas, etc. la obligación si que existe obligación de designar consejero de seguridad. Así, por ejemplo, la empresa está obligada a designar consejero de seguridad, si utiliza el gasóleo: para vehículos, para carretillas elevadoras, para calentar una granja, mover máquinara, etc.,etc.; cualquier otro uso que no sea el doméstico.

Administrador de foro
30/05/2011 17:23:02

La última duda, el consejero hay que nombrarlo siempre independientemente de la cantidad de gasoleo que se descarga de la cisterna. O si se descargan menos de 1000l no es necesario. He oido comentarios a cerca de lo los 1000l pero no encuentro nada en el ADR.

Muchas gracias.

Raquel Acero
01/06/2011 12:40:55

Hasta 1.000 litros no tienes que nombrar consejero; pero tu personal debe recibir la formación mínima según se dispone en el 1.3 y 8.2.3 del ADR.
Si necesitas algo más, mi mail:
gramen@hotmail.com.

jesus domingo ferrer
01/06/2011 13:18:42

Para la descarga de cisernas siempre es obligado designar consejero de seguridad, independientemente de la cantidad descargada (R.D.1566/99)
A no ser que el Sr. Jesús Domingo nos explique, para conocimiento de todos, los argumentos, que ofrece en su correo electrónico privado.

Administrador de foro
06/06/2011 13:02:33

Estimado Administrador:
Raquel no se ha puesto en contacto conmigo. Creo que ya no tiene dudas y supongo que, siguiendo tu criterio, pensará designar consejero.

jesus domingo ferrer
06/06/2011 20:49:17

 
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