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   señalización paneles naranjas

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Mi pregunta es la siguiente:

¿Cuándo se deben colocar paneles naranjas sin números de peligro y ONU, y para qué tipo de unidades de transporte?.

En el capítulo 5 del texto de ADR 2003 y modificaciones de 2005 no aclara con exactitud si para las unidades de transporte que no sean cisternas o para materias sólidas a granes. El caso es para la retirada de botellones de materia de clase 2 en concreto ONU 1079.

Gracias.

JOSÉ NAVARRO MILLÁN
14/09/2005 14:32:41

Cuando dices botellones, entiendo que quieres decir botellas.
Pues bién en este caso y dado que esas botellas, tubos, bidones a presión, bloques de botellas, etc, tienen la consideración de bulto la unidad de transporte llevará panel naranja sin numeración.(Claro está que si sólo transportas esa materia y quieres llevar panel con numeración tampoco incumplirías ya que no debemos olvidar que el ADR es un acuerdo de mínimos -como ejemplo tienes los transportes de butano que algunos llevan numeración-).
Fíjate que lo de la numeración queda reservado para transportes en vehículos cisterna, vehículos batería o las unidades de transporte que
consten de una o varias cisternas, unidades de transporte y los contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel o materias radiactivas embaladas portando un solo nº ONU bajo uso
exclusivo en ausencia de otras mercancías peligrosas.

agente agente
14/09/2005 14:55:04

Independientemente de que consideremos que el llevar placas naranja con el número de peligro y materia, cuando el vehículo realmente únicamente lleva la mercancía que se identifica en los paneles, no incrementa el riesgo, por lo que tal vez no debería suponer ningún inconveniente, ni tendría porqué ser sancionable, nuestra posición frente a este tema es la siguiente:
´
Ningún vehículo que transporte en bultos, incluidos recipientes para gases, GRG, etc., podrá llevar paneles naranja, aunque toda la mercancía que transporte, en bultos, tenga el mismo número ONU y el mismo número de peligro.
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Nuestro razonamiento se puede sustentar:

1) Como bien dices, el ADR reserva para vehículos cisterna, vehículos batería o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas, unidades de transporte y los contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel o materias radiactivas embaladas portando un solo nº ONU bajo uso exclusivo en ausencia de otras mercancías peligrosas, la utilización de paneles con los números de referencia.
2) Esta situación no se da por capricho, sino porque, tal vez el legislador considere que el transporte en bultos tiene menos riesgo que los otros comentados en el apartado anterior, puesto que, en caso de accidente, la mercancía está protegida por los envases, recipientes, etc.

En consecuencia, consideramos que señalizar un vehículo que transporta en bultos con números de peligro est

Administrador de foro
14/09/2005 21:15:50

continuación...

está indicando un riesgo que no es tal,puesto que la mercancía va protegida en primera instancia por los envases/embalajes, y por lo tanto, está indicando un peligro, reservado para otos medios de confinamiento. En este sentido, consideramos que debería ser sancionado.

Nuestro criterio, independientemente de que, por costumbre, no se esté sancionando a los distribuidores de gas butano, que llevan los paneles numerados, podría evitar que algunos cargadores de vehículos en bultos obliguen a los transportistas, cuando se transporta una sóla mercancía en bultos, a llevar placas con numeración.

Administrador de foro
14/09/2005 21:20:07

Según mi criterio no sería denunciable, ya que lo que consigen es facilitar por encima de lo exigible la identificación de la materia transportada.
En el caso del butano pues se ve perfectamente lo que lleva, pero en el caso de un vehículo caja si yo llego a un accidente y lo primero que veo es un panel naranja (a saber lo que lleva), sin embargo si le ha colocado numeración está aportando una información mucho mayor a la exigible.
Como simulitud, expongo el caso de que un vehículo al amparo del 1.1.3.6, lleve panel naranja, pues el criterio del Mº a consulta planteada al efecto es que considera que no se infringe ya que el ADR le obliga a cumplir únicamente unos mínimos.
Por otra parte no veo que pueda causar equivocación alguna un vehículo que lleve numeración aunque no esté obligado.
Sobre lo de los cargadores, será cuestión de informar o hacerles entender que no todo vehículo con ADR ha de llevar numeración.

agente agente
14/09/2005 22:46:06

Compartimos tus consideraciones, aunque seguimos opinando que el incluir los números en los paneles naranja, cuando se transporta en bultos un sólo producto, va en contra del ADR, por señalización errónea. En este caso el ADR dice con claridad que el vehículo debe llevar paneles naranja, pero en el panel consideramos que no debemos incluir nada más, porque los números están reservados para el transporte de otros medios de confinamiento, tal y como habíamos comentado.

Un argumento parecido podríamos hallarlo en las etiquetas de peligro de bultos, o las placas etiquetas, cuando consideramos que deben ser etiquetas con arreglo a los modelos oficiales, sin incluir nada más, por ejemplo el nºONU. En este sentido, a no ser que el transporte sea intermodal y las etiquetas sean admitidas por otros tipos de transporte y se indique en la carta de porte, llevar el nºONU dentro de las etiquetas consideramos que también es sancionable.

En cuanto a las exención del 1.1.3.6 el ADR dice que en caso de cumplir los requisitos establecidos, se "podrá" acoger a la exención, por lo que no obliga y nunca será sancionable si el transpporte cumple más de lo que se exige por la exención, por ejemplo: la señalización con paneles naranja, o llevar las "Instrucciones escritas para el conductor"

Sin embargo, cuando un bulto está exento por LQ, consideramos que no podrá ir etiquetado con la etiqueta de peligro, sino con la de exención y será sancionable por mala señalización llevar la etiqueta de peligro, por que indica más riesgo del que realmente hay.

La interpretación que damos a incluir númeración en los panales naranja, cuando se transporta una mercancía, en bultos,va en este mismo sentido. Incluir los números en las placas puede indicar más riesgo del que realmente hay, puesto que los números se deben utilizar exclusivamente para transportes de más riesgo, para los cuales el ADR sí que obliga a incluir los numeros identificativos, no por gusto, sino porque considera que, en caso de accidente, podría ser más difícil la identificación del producto implicado.

De todas formas, si a nivel de la DGT, o del Mº de Fomento, hay instrucciones al respecto, estaríamos encantados de poder transmitirlas a los usuarios del portal. Hoy mismo a uno de nuestros clientes no le dejaban cargar, en bultos, una sóla mercancía, porque no llevaba paneles con la numeración, aunque si que llevaba los paneles neutros.

Administrador de foro
14/09/2005 23:10:44

El problema de los cargadores es que posiblemente muchos lo hagan por ignorancia (aunque se supone que tendrán consejero).
En estos entonces pasa lo mismo que con el famoso "certificado de idoneidad", que no es más que papel mojado a efectos del ADR.

agente agente
14/09/2005 23:51:49

Efectivamente. No obstante, en este caso 2 consejeros del cargador justificaban la medida en que mejor que lleven números, por si acaso y en la creencia de que no se puede llevar panel naranja neutro cuando se transporta, en bultos, una misma mercancía peligrosa.

Administrador de foro
14/09/2005 23:56:12

Sin ganas de retorcer las cosas, ni de ofender a nadie, creo que en este caso "Agente" describe un entorno mas amplio y racional. El ADR "Exige" paneles naranja con numeración a las "cisternas". Para bultos "exige" panel naranja, sin numeración.
Si entendemos que se trata de una normativa de mínimos, todo lo que "aumentemos" tiene que ser bien venido.
En el caso que nos ocupa, una cisterna sin numeración no cumple los mínimos, por lo que serà sancionada. Sin embargo, un camión con bultos con panel naranja y numeración, si cumple los mínimos (panel naranja) y no incumple ningún precepto del ADR, pues en lugar alguno dice que NO pueda llevar numeración.

El tema del 1.1.3.6, es distinto (entiendo yo). Si nos acogemos al 1.1.3.6, es para "ahorrar" cumplir estos mínimos. Entonces, no tiene sentido decir que estas acogido, para luego cumplir con todo.

El caso de la LQ, es un precepto "especifico". Si quieres acogerte a la LQ, debes cumplir lo que te marca. Por este motivo, NO puedes marcar el bulto con etiquetas.

Poner el UN en las etiquetas, tampoco deberia ser sancionado. No recuerdo que el ADR lo prohiba. Ademas, en IMDG es una practica precisa.

Espero haber contribuido con mi opinión a enrriquecer este debate, que me parece muy interesante.

Saludos.

josep mª rosell
15/09/2005 8:58:29

Estamos de acuerdo en la práctica y en la lógica, aunque seguimos manteniendo nuestras dudas sobre la inadecuada señalización de un vehículo que transporte una sola mercancía, en bultos, con los paneles que lleven la numeración, especialmente porque consideramos que al incluir los números no se cumplen más requisitos de los que exige el ADR, sino que se señaliza un peligro que no se corresponde con el transporte, en bultos, para el que no se obliga a incluir los números, no por casualidad, sino para poder identificar el producto en caso de accidente, ya que, en general, al no ir embalados, no llevan en sus embalajes el nº ONU. Hay que recordar que los paneles naranja están reglamentados por el ADR y no debemos salirnos de sus indicaciones.

En las etiquetas ocurre lo mismo, el ADR regula el modelo de las etiquetas y su contenido, por lo que deben ajustarse al mismo. También dice el ADR que si se trata de transporte intermodal, hay que indicarlo en la carta de porte con la claúsula correspondiente.

En cuanto a la exención del 1.1.3.6 también el ADR es claro. En el texto dice "podrá" y no "deberá"

En fin, son temas que en la práctica habitual se dan de una forma determinada, pero que el ADR no concreta como debería. Esperemos que en las próximas revisiones, se vayan aclarando estos temas.


Administrador de foro
15/09/2005 10:49:29

 
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