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   TTE DE MAQUINARIA Y EQUIPOS CON COMBUSTIBLE (Disp Espec 363)

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Buenas,

Estoy repasando los cambios del ADR2011 al ADR2013 y me he atascado en el capitulo sobre el etiquetado de los equipos (generadores, compresores,...) con depositos de combustible.

¿Que etiquetas se han de colocar, solo la de la llama o la de la llama con la del pez y arbol?

gracias

jorge r
19/06/2013 16:26:06

En general este tipo de transporte se puede acoger a una exención total según el epígrafe 1.1.3. b) del ADR que dice que las disposiciones del ADR no se aplicarán, entre otros, a:

"a los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en el presente anexo y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte;"

En la tabla A del ADR se incluye el "UN 3363 Mercancías peligrosas en maquinaria o Mercancías peligrosas en aparatos" y se indica que no está sometido al ADR.

Si te puedes acoger a dicha exención, no es necesario que lleven etiquetas, ni cumplir otro requisito del ADR.

Administrador de foro
19/06/2013 16:55:41

Buenas,

¿Entonces a que equipos va dirigida la disposicion 363?

jorge r
19/06/2013 17:00:20

¿Solo a equipos fijos como semirremolques frigorificos o plataformas portacontenedores con un generador fijo?

jorge r
19/06/2013 17:01:45

Efectivamente, al revisar el ADR 2013, obligatorio a partir del 1 de julio, vemos que introduce la disposición especial 363, que afecta exclusivamente a los combustibles líquidos (1202, 1203, 1223, 1268, 1863 o 3475). En este sentido los generadores, compresores y, en general, todos los equipos o máquinas que dispongan de depósitos de combustible líquido, clasificado en uno de los números ONU anteriormente mencionados, deberán ser clasificados en el mismo epígrafe que el del combustible que contiene su depósito. Aunque estarán exentos del ADR si se cumplen los requisitos que indica la nueva disposición especial 363:

“363 Este epígrafe también se aplica a los combustibles líquidos que no estén exceptuados en virtud de los párrafos a) o b) del 1.1.3.3, en cantidades superiores a las especificadas en la columna (7a) de la Tabla A del capítulo 3.2, en medios de contención que sean parte integrante del equipo o la maquinaria (por ejemplo generadores, compresores, unidades de calentamiento, etc.) como parte del diseño tipo original de este equipo o de la máquina. No están sujetos a otras disposiciones del ADR si se cumplen los siguientes requisitos:

a) El medio de contención deberá ser conforme con los requisitos de construcción establecidos por la autoridad competente del país de fabricación2;
b) Toda válvula o abertura (por ejemplo los dispositivos de ventilación) que tengan el medio de contención en el que se encuentren las mercancías peligrosas deberá estar cerrada durante el transporte;
c) La maquinaria o el equipo deberá orientarse de manera que impida la fuga accidental de mercancías peligrosas y asegurarse por medios que sujeten la pueda modificar su orientación o causarle daños;
d) Cuando el medio de contención tenga una capacidad superior a 60l. pero no sobrepase los 450 l., la maquinaria o el equipo serán etiquetados en un lado exterior conforme al 5.2.2 y cuando la capacidad exceda de 450 l. pero no sea superior a 1.500 l., la maquinaria o el equipo llevarán etiquetas en los cuatro costados externos, conforme al 5.2.2; y
e) Cuando el medio de contención tenga una capacidad superior a 1.500 l., la maquinaria o el equipo llevarán placas etiquetas sobre los cuatro costados exteriores conforme al 5.3.1.1.1, las disposiciones del 5.4.1 se aplican y los documentos de transporte llevarán la mención suplementaria: “Transporte según la disposición especial 363”.

Sin embargo, según el epígrafe 1.6.1.27 del ADR, si el depósito está construido antes del 1 de julio de 2013 no es necesario que sean conformes con los requisitos de construcción:

“1.6.1.27 Los medios de contención integrados en un equipo o máquina, conteniendo combustibles líquidos de los nos UN 1202, 1203, 1223, 1268, 1863 y 3475, construidos antes del 1 de julio
de 2013, que no cumplan la disposición especial 363 a) del capítulo 3.3 aplicables a partir del 1 de enero de 2013, podrán seguir siendo utilizados.”

Con respecto a las etiquetas o placas-etiquetas, la disposición especial 363 sólo hace referencia a las etiquetas de peligro, no a la marca de “peligroso para el medio ambiente”. En este sentido, los epígrafes 5.2.2 y 5.3.1.1.1 sólo se refieren a etiquetas y placas-etiquetas y no a marcas, como la de “peligroso para el medio ambiente. Es necesario tener en cuenta que el ADR establece claramente diferencias entre etiquetas de peligros y marcas.

Administrador de foro
19/06/2013 8:47:01

En conclusion,

Los equipos FIJOS no desmontables acoplados a un semirremolque, camion rigido, remolque,motor tractor, ... para estar exentos del ADR a parte de llevar un combustible para su funcionamiento (tal y como dice el 1.1.3.1 b)) deberan ir etiquetados en funcion de su volumen, con las valvulas y aperturas de llenado y/o vaciado cerradas y correctamente orientadas para evitar derrames; si el equipo es construido despues del 1 de julio de 2013 debera a parte de lo anterior, cumplir con los requisitos de construccion del pais.

En el caso de equipos MOVILES de quita y pon estaria exento por el UN 3363 y 1.1.3.1b) y se seguirian transportando como hasta ahora.

¿Correcto?

jorge r
19/06/2013 21:34:44

Tras leer este foro, me siguen quedando dudas respecto a la disposición 363

Entiendo que según 1.1.3.3., quedan exentos hasta 1500 litros por unidad de transporte el gasoleo que se encuentre tanto en los depósitos de combustión del vehículo como del remolque frigorífico. Si la capacidad total de todos los depósitos no supera esa cantidad, entiendo que no aplica la disposición especial 363 y no es necesario identificar los depósitos ni hacer referencia en la carta de porte a esta disposición 363.

- En el caso de que se disponga de 1400 litros de gasóleo A, más un depósito para el frigorífico de 240 litros (un total de 1640 litros) entiendo que sí aplica la disposición especial 363, pero no entiendo si hay que identificar tanto el depósito de gasoleo A como el de el frigorífico según 5.2.2., e igualmente si hay que hacer referencia en la carta de porte a la disposición.

Muchas gracis

ERNESTO JESUS RUIZ ESPINOSA
19/01/2015 23:22:01

Tras leer este foro, me siguen quedando dudas respecto a la disposición 363

Entiendo que según 1.1.3.3., quedan exentos hasta 1500 litros por unidad de transporte el gasoleo que se encuentre tanto en los depósitos de combustión del vehículo como del remolque frigorífico. Si la capacidad total de todos los depósitos no supera esa cantidad, entiendo que no aplica la disposición especial 363 y no es necesario identificar los depósitos ni hacer referencia en la carta de porte a esta disposición 363.

- En el caso de que se disponga de 1400 litros de gasóleo A, más un depósito para el frigorífico de 240 litros (un total de 1640 litros) entiendo que sí aplica la disposición especial 363, pero no entiendo si hay que identificar tanto el depósito de gasoleo A como el de el frigorífico según 5.2.2., e igualmente si hay que hacer referencia en la carta de porte a la disposición.

Muchas gracias

ERNESTO JESUS RUIZ ESPINOSA
19/01/2015 23:22:05

 
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