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   INSTALACIÓN DE REPOSTAJE DE GASOIL

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Hola, trabajo en una empresa que se dedica al transporte y tenemos en el centro una instalación de gasoil (dos depósitos) para el repostaje de camiones. Parece ser, que sólo por el hecho de tener los depósitos de gasoil ya necesitamos tener un consejero de Seguridad. Podríais aclararme un poco más este hecho. La figura del Consejero de Seguridad se requiere para cada repostaje que se haga en la empresa (cada conductor que vaya a echar gasoil en su camión), se requiere para cuando una empresa de gasóleos viene a llenarnos los depósitos (carga-descarga)...
Además, cuáles son las responsabilidades exactas del Consejero de Seguridad en este caso? si la empresa tiene alguna irregularidad en la instalación de los depósitos de gasoil, es responsabilidad del Consejero de Seguridad?
Muchas gracias

LAURA ALVAREZ RUIZ
30/09/2014 12:29:53

La empresa está obligada a designar consejero de seguridad para el domicilio donde estén los depósitos y se realice la DESCARGA de las cisternas. De estas descargas el responsable es la empresa, aunque habitualmente físicamente la realice el conductor.

Por otra parte, las cargas directamente a los depósitos de los vehículos para su funcionamiento está exenta, por lo que no requiere consejero de seguridad. Sin embargo, debéis tener en cuenta que cualquier carga desde los depósitos a bidones, garrafas, etc. debe cumplir el ADR y en el caso de que superara los 1000 litros, también obligaría a tener consejero de seguridad. Igualmente, en el caso de que realicéis el transporte de más de 1000 litros de gasóleo.

El consejero no es responsable de que las instalaciones cumplan la normativa de almacenamiento de productos químicos o el reglamento de petrolíferos. Ni tampoco es responsable de las operaciones de descarga, responsabilidad que siempre asume la empresa, que es la que debe cumplir toda la normativa. El consejero debe informar a la empresa sobre los requisitos a cumplir en las operaciones de descarga de cisternas y comprobar que se cumplan, pero no es responsable de que no se cumplan.

Administrador de foro
30/09/2014 13:28:58

Muchas gracias. Ha queda perfectamente claro.
Un saludo

LAURA ALVAREZ RUIZ
30/09/2014 2:20:30

Hola de nuevo, en relación con la pregunta de ayer, me surge otra duda. En la comunicación que hay que hacer al ministerio para la designación de consejero de seguridad debe indicarse el número de empleados implicados en la empresa. Si se trata de los depósitos que os indicaba ayer, los empleados implicados son todos y cada uno de los que pueden usar ese depósito para repostar: conductores, comerciales, gerencia..??
Muchas gracias

LAURA ALVAREZ RUIZ
01/10/2014 11:11:55

Entendemos que es la media anual de los trabajadores implicados, teniendo en cuenta únicamente el tiempo que los trabajadores dedican a las operaciones con mercancías peligrosas. En este sentido, a la hora de calcular la media, sumaremos todas las horas anuales trabajadas, por todos los trabajadores, en las actividades con mercancías peligrosas y lo dividimos por el número anual de horas que trabaja un trabajador. En tu caso como nunca dos trabajadores, al mismo tiempo, estarán descargando cisternas, la media de trabajadores implicados no puede superar el 1.

En vuestro caso, sólo debe tenerse en cuenta las horas dedicadas a la DESCARGA de las cisternas, operación que nos obliga a tener consejero, ya que la carga a los depósitos de vehículos está exenta.

A nuestro entender, en tu caso, en la designación figurará:
Trabajadores implicados: 1 Valor de Seguridad: 3

Administrador de foro
01/10/2014 13:17:42

A mi modo de entender esa fórmula que queréis aplicar para calcular los trabajadores implicados siempre va a dar un número más bajo del real por lo cual el PSICS del Consejero va a estar totalmente condicionado.

Efectivamente NORMALMENTE solo habrá 1 trabajador implicado en el momento de una descarga de cisterna pero puede ocurrir que por turnos de trabajo yo tenga a 3 trabajadores que indistintamente puedan descargar cisternas, mi número de trabajadores implicados es de 3 y a esos 3 trabajadores tendré que formarlos al respecto.

No sé de donde habéis sacado la fórmula de las horas que indicáis pero el Real Decreto 97/2014 es bastante claro en que es el nº medio de trabajadores implicados independientemente de las horas que trabajen con mercancías peligrosas, teniendo en cuenta turnos, temporales...

¿Y los trabajadores que elaboran la carta de porte en vacío que hay que darle a esa cisterna no cuentan como implicado si son diferentes a los que descargan la cisterna?
Así habría que ver el PSICS totalmente irreal que sale a algunos consejeros que faltan totalmente a la realidad de las empresas en las que están designados.

Miguel Hervás
02/10/2014 10:48:00

Efectivamente, todos los trabajadores que realizan carga, descarga, embalaje o transporte (trabajadores implicados) deben acreditar la formación ADR. Sin embargo, a la hora de calcular la media anual de trabajadores implicados,es imprescindible tener en cuenta el tiempo que están implicados en las actividades con mercancías peligrosas, ya que no tienen el mismo riesgo y por lo tanto, no puede tener el mismo valor de seguridad, una empresa en la que 5 trabajadores estén realizando permanentemente estas actividades, que una empresa que descarga alguna cisterna de gasóleo, pero que a lo largo del año, en función de los turnos, en función de las vacaciones, etc. tenga a 5 trabajadores que hayan realizado, o puedan realizar, alguna operación de descarga.

Con respecto a la interpretación del R.D.97/2014, consideramos que lo que dices se refiere exclusivamente a los trabajadores implicados, que efectivamente son todos los que deben acreditar formación. Pero la MEDIA ANUAL de estos trabajadores implicados, en las tareas de mercancías peligrosas, no puede ser el mismo que el total de trabajadores implicados. No obstante, es una opinión

Administrador de foro
02/10/2014 13:43:09

¿Y en los informes anuales también lo hacéis así? Porque el RD deja bien claro en el apartado 3 del artículo 30 que el valor medio es el que se tiene que llevar al informe anual de Consejero de seguridad o, tal como dice, "para el cálculo del valor de seguridad de cada año se tendrá en cuenta el número de empleados implicados que figura en el último informe anual emitido por la empresa". Y ahí deja claro que son EMPLEADOS IMPLICADOS.
La MEDIA DE TRABAJADORES se refiere a que si tienes tres meses con pico de trabajo pues los relativices a un año, es decir, sumas el nº de trabajadores de cada mes y lo divides entre 12.Teniendo en cuenta los implicados ya sea en una o 20 operaciones ya que la voluntad del RD es que esos sean al menos los que tengamos formados. Es que lo deja bien claro, "se considera trabajador implicado el número medio anual de TODAS LAS PERSONAS cuyas actividades laborales tengan relación con las mercancías peligrosas". En ningún momento dice si pasan 1 u 8 horas al día con esos quehaceres.
Pero de ahí a decir que se tienen que computar las horas trabajadas y que 20 trabajadores si pasan pocas horas con mercancía peligrosa pueden hacer una media de 1...de verdad...creo que es una manera irreal de faltar al RD y de hacer que tu PSICS como consejero que podría ser de 1000 pues te salga de 325 por la interpretación personal.
Si para parar estas triquiñuelas sale el RD y encima salimos con estas jugarretas...apañados vamos

Miguel Hervás
02/10/2014 16:26:47

Entendemos que no sólo hay que relativizar la media como tú lo haces, que no el R.D. 97/2014:

"sumas el nº de trabajadores de cada mes y lo divides entre 12."

sino que teniendo en cuenta el tiempo implicado en dichas operaciones. Es la interpretación que nosotros damos a la media anual de trabajadores implicados.

De todas formas, nuestra interpretación de la media anual de trabajadores implicados en operaciones con mercancías peligrosas creo que se ajusta más a la realidad de las empresas y determina con más exactitud el valor de seguridad de cada empresa, perjudicando menos el PSICS del consejero de seguridad.

Esta media anual de trabajadores implicados en las operaciones de mercancías peligrosas, calculada teniendo en cuenta, para cada trabajador, las horas reales dedicadas a la actividad con mercancías peligrosas, será de la que informemos en el Informe Anual

Administrador de foro
02/10/2014 18:53:34

Dicho lo anterior, tengo que decirte aún aplicando tu criterio es difícil que un consejero de seguridad profesional supere los 1000 puntos, a no ser que como conozco que ha ocurrido:

-Se trate de consejeros que trabajan externa/o internamente para alguna asociación y son designados por todos asociados.
-Se trate de empresas que han conseguido una gran cartera de clientes y que contratan a otros consejeros, pero que todos los clientes designan al consejero que es propietario de la empresa.

En el caso de todos los consejeros que trabajan a través de la plataforma http://www.ecosmep.com, te puedo decir que nunca en estos 14 años, si aplicamos tu criterio, han superado los 1000 puntos.

De cualquier forma, tener en cuenta el tiempo real que cada trabajador dedica a realizar operaciones con mercancías peligrosas (que obliga a designar consejero de seguridad)para realizar la media anual de trabajadores implicados, se ha derivado de la petición expresa y justificada, de algunos clientes que también disponen de centros fuera de España.

Administrador de foro
02/10/2014 20:00:30

 
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