Los bultos LQ no deben llevar el número ONU y los sobreembalajes tampoco. El ADR sólo obliga a señalizar el sobreembalaje en una cara. Sin embargo, cuando el palet se estiba a bordo del vehículo la cara donde están las etiquetas y marcas debe verse, de lo contrario pueden sancionar por impedir la labor inspectora. Por otra parte, decirte que recientemente la Inspección de Transporte ha modificado la interpretación que se daba al ADR respecto a cuándo se debe poner la palabra "SOBREEMBALAJE". En este sentido, sólo es obligado marcarla cuando no se vean las marcas,etiquetas y números ONU que lleven los bultos, sin que estas tengan que repetirse. Por si eres consejero y te puede interesar: http://www.ecosmep.com/franquicia.asp | Administrador de foro 23/10/2014 23:39:08 |