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   especialidad resto de clases

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Buenos días, me ha surgido una duda con la validez de la especialidad resto de clases. ¿Esta especialidad es válida para el desarrollo de funciones en actividades con petrolíferos, o habría que sacarse la especialidad petrolíferos?

En las diferentes referencias reglamentarias (direvtivas 96/35/CE, RD 97/2014, ADR, Orden FOM 605/204) no veo en ningún sitio que cuando se refiere a resto de clases se excluya petrolíferos, sin embargo, en diferentes foros de opinión he oido que sí lo excluye. Alguien dispone de alguna referencia que así lo indique?

saludos

Juan García López
20/04/2016 12:01:11

Resto de clases, incluye todas las clases excepto la 1, 2 y 7, por lo que puedes ser consejero de petrolíferos, que están clasificados en la clase 3.

Administrador de foro
20/04/2016 12:43:55

 
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