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   Quien es el descargador y debe designar consejero de seguridad

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Hola a todos  planteo la duda que tengo y las posibles respuestas y cuestiones que me surgen.


Una empresatransportista y suministradora (empresa B) hace descarga en vehículos cisterna degases industriales que son MMPP en instalaciones propias con depósito depropiedad y acceso restringido dentro de las instalaciones de su cliente(empresa A). El conocimiento y acceso a las instalaciones de la descarga solotiene acceso personal de la empresa transportista B el conductor hace ladescarga.

Pregunta 

¿Qué empresa debedesignar consejero de seguridad la empresa A como destinatario o la empresa Bpues las instalaciones son suyas y asumir la función de descargador paradeclarar las descargas en su informe anual? Suponemos que no hay pacto encontra.

Respuesta 1

En caso de que laempresa B sea el descargador pues conoce el funcionamiento de las instalaciones¿esto debería venir indicado en la carta de porte pues según el artículo 37.2RD 97/2014 salvo pacto en contrario la operación de descarga corresponderá aldestinatario (empresa A)? A falta de contrato por escrito, el documento queasigna responsabilidades legales es la carta de porte y si en ella no figuraquien es el descargador la responsabilidad la asume el destinatario (empresa A).

Respuesta 2

En caso de ser descargador la empresa B ytener que designar consejero de seguridad, si se niega por no ser eldestinatario ¿qué puede hacer la empresa A?

Respuesta 3

Si se tratara de una venta en ruta (no seconocen los destinatarios)  anejo 1 pto 6RD 97/2014 quien asume la función de descargador. No encuentro en el RD 97/2014 quien asume esta función en una venta en ruta.


Gracias 

jose manuel fernandez
22/09/2017 12:42:20

En nuestra opinión el destinatario, que aparece como tal en la carta demercancías peligrosas  (cliente-empresaA), es el responsable de la descarga, independientemente de las instalacionesen que se realice la descarga y de quien la realice.  En el caso de que el destinatario no realicela descarga, debe controlar dicha operación, de forma que se realicecorrectamente.   En consecuencia, la empresa A, como destinatario-cliente, es la que debe designarconsejero de seguridad, por la descarga.

Administrador de foro
22/09/2017 15:14:45

Respuesta 4

Hay que tener en cuenta la propiedad y uso del depósito: Habitualmente es el proveedor (léase Carburos metálicos, Abelló Linde, Messer, Air liquid,etc). 

- Es el proveedor el titular del registro industrial

- Es el proveedor el único autorizado a realizar operaciones de mantenimiento

- Es el proveedor el que forma a los usuarios (los transportistas)

- Es el proveedor el que, habitualmente, realiza el pedido (lecturas telemétricas)

 Por tanto: 

- el destinatario es el proveedor (se envía el gas a él mismo)

- el descargador es el proveedor (o por pacto en contrario el transportista)

- El cliente final (la empresa A) es un mero usuario, no puede ser (por motivos operativos y de seguridad) el descargador. Como si le llegara el gas via tubería (como el gas natural)

En consecuencia, las responsabilidades en la descarga recaen en el proveedor: 

- Control de las descargas

- Designación de un consejero de seguridad para dicha instalación (cuya propiedad y explotación es el proveedor): visitas, informe técnico, etc

- Realización del informe anual.


Otra cosa es que a los proveedores no les interese asumir esa responsabilidad y se la endosen al cliente. Para mas inri, la administración, ni está ni se le espera para solucionar estos malentendidos.


Saludos


Juan García López
22/09/2017 15:28:54

En nuestra opinión nada tiene que ver la propiedad del depósito, estamos hablando del producto 

¿Quién compra el producto? ¿Quién utiliza el producto?

Te pongo dos ejemplos:

Si una empresa de servicios, gestiona una depuradora dentro de las instalaciones de otra empresa y esta empresa se provee de mercancías peligrosas, ésta aparecerá como destinatario y será el responsable e la descarga, independientemente de quién sea el propietario de las instalaciones, o depósitos.

Si una empresa utiliza gases en su proceso productivo y compra gases, aparecerá como destinatario y será responsable de su descarga, independientemente de que dicha empresa alquile parte de sus instalaciones para que el proveedor instale un depósito, a cambio de garantizarse el suministro.


La única descarga que debe ser asumida por el proveedor/transportista es la de combustibles para uso doméstico, independientemente de quien compre y utilice el producto y aunque éste aparezca en la carta de porte como destinatario.


No le des más vueltas al asunto, los proveedores de gases no deben designar consejero de seguridad para las instalaciones de todos sus clientes, aunque los depósitos sean suyos, aunque las instalaciones en los que se localicen los depósitos sean del proveedor y aunque gestionen el consumo del producto.   En nuestra opinión, siempre el cliente, que da hace el pedido del producto y que después lo utiliza, es el que debe aparecer en la carta de porte como destinatario y es el único responsable de la descarga del producto, aunque la realice el propio transportista.   Y el consejero de seguridad del cliente, del que compra y maneja el producto, debe incluir en el informe de la empresa las cantidades descargadas.  Y, por supuesto, hacer la visita a las instalaciones.


Administrador de foro
22/09/2017 16:13:59

Señor Administrador del Foro, perdone que discrepe, radicalmente, de sus argumentos.

Por supuesto que estamos hablando del producto, però también, y mucho, de la instalación, y sobre todo de la operación de descarga.

El comprador, en estecaso la empresa A, ni gestiona la descarga del producto ni siquiera sualmacenamiento. Recuerde que el consejero de Seguridad, según el ADR es eltécnico encargado de ayudaren la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente,inherentes a estas actividades.

¿Qué ayuda podría realizar un técnico sin competènciaen materia de Seguridad en dicha actividad?. Recordemos que según contrato la seguridad de la instalación es competencia del proveedor.

El ejemplo que utiliza, para nada es comparable,porque una empresa que gestiona una depuradora, dispone del personal pararealizarlo. La empresa A no dispone ni de personal ni de procedimientos para realizarni el mantenimiento ni la descarga, ni siquiera el control.

Por último, la empresa A solo realiza el uso finaldel producto que nada tiene que ver con su descarga, gestión ni almacenamientoy por tanto no puede ser considerada ni descargadora ni destinataria desde elpunto de vista del ADR:

"Destinatario", el destinatario según elcontrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero según las disposiciones aplicables alcontrato de transporte, éste último està considerado como el destinatario en elsentido del ADR. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, laempresa que se hace cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe serconsiderada como el destinatario

Saludos codiales

Juan García López
22/09/2017 19:35:04

José Manuel:

Discrepancias de opinión en el tema que planteas,  son frecuentes y constantes a lo largo de los años, por lo que puedes intentar que el proveedor aparezca como destinatario en la carta de porte.  Si no es así, sigo opinando que la responsabilidad de la descarga y obligación de designar consejero es del cliente, que compra el producto. 

Dicho lo anterior, te aconsejo que realices directamente la consulta al Mº de Fomento. 

Administrador de foro
22/09/2017 19:51:48

Gracias por las respuestas, aunque sigo con la duda.

Dos cuestiones

Si la carta de porte viniera como venta en ruta, no viene especificadoquien es el destinatario ¿quién es el descargador la empresa A o la B?

Como me aconsejaba el administrador del foro voy a hacer laconsulta a la delegación de Industria de mi comunidad autónoma y si la quisierahacer a Fomento como se hace, tienen algún correo electrónico u oficina dondehacer la consulta por escrito.

 

Un saludo y gracias.

jose manuel fernandez
26/09/2017 15:25:59

En mi opinión, la aplicación de la cláusulade "VENTA EN RUTA" es muy reducida, puesto que lo habitual esque el proveedor conozca los destinatarios, al inicio de la operación detransporte. Fundamentalmente se aplica en la distribución de botellas degases.  No obstante en cualquier caso, el destinatario será quien realicela compra del producto, siendo el responsable de la descarga, aunque en elcaso de "VENTA EN RUTA" no figure en la carta de porte. 

En general, cuando los productos se distribuyen encisternas, lo habitual es indicar en la carta de porte: "VER HOJA DERUTA" y adjuntar a la carta de porte un anexo con todos los destinatarios,con el lugar de descarga y, a medida que se hagan las descargas, se anotan endicho documento, de forma que, en cada momento, se pueda conocer la cantidadque lleva la cisterna.

Dicho lo anterior, en el siguiente link podrás ver unaaclaración que realiza la Dirección General de Transporte Terrestre:

http://www.myonu.com/documentos/Aclaracion-Responsabilidades-Cargador-Descargador-RD.97.2014.pdf


En cuanto al contacto, debes realizar la consulta a la Autoridadcompetente, que es transportes, no industria:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/INFORMACION_MFOM/ASISTENCIA_CIUDADANOS/TRANSPORTE_TERRESTRE/

 

Te agradecería que nos informes, sirecibes alguna respuesta.

Administrador de foro
26/09/2017 21:08:24

Buenos días.

Gracias al administrador por las direcciones indicadas, voya realizar la consulta y en caso de respuesta os informo.

 

Un saludo

jose manuel fernandez
05/10/2017 9:19:12

¿Has hecho la consulta?  ¿Tienes respuesta?  En el caso de que te hayan contestado, te ruego que copies la respuesta .  ¡Gracias!

Administrador de foro
26/01/2018 18:11:34

 
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