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   Consulta sobre UN1044 y venta en ruta

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Buenas tardes,

Tengo una duda con el UN1044 (extintores de incendios). Quisiera saber si la típica furgoneta de reparto de estos extintores tendría que llevar carta de portes para esta mercancía. Normalmente, los extintores son llevados al taller para su recarga o retimbrado, y posteriormente, se entregan a varios destinatarios (Siempre en exención parcial 1.1.3.6). Pensé que sería lógico llevar una carta de portes de "Venta en Ruta", pero esta materia no está contemplada en el Anejo 1 del RD 97/2014. Por otra parte, pensé que se pueden acoger a la exención total que te permite este UN1044 en la disposición especial 594, pero normalmente van apilados sin embalaje, aunque sí que van calzados. También existe una exención total para las empresas cuando son labores de mantenimiento.... pero no sé si sería aplicable en este caso.

También otra cuestión que tengo es.... los extintores de CO2, ¿se declaran también con el UN1044 o por el contrario hay que declararlos con el UN1013? El 1044 se declara por peso bruto del objeto y el 1013 por KG. de carga de CO2.

Espero vuestros comentarios,

Muchas gracias y saludos!

Goran Tancik
11/03/2018 19:52:51

Los extintores UN 1044 se deben transportar según las instrucciones deembalaje P003  Y PP91 y con arreglo a la disposición594, de forma que siempre se acogen a la exención total.    Creemos que por este motivo no se incluyenentre la mercancías aceptadas para su venta en ruta.  

 

En mi opinión los extintores son un objeto y no se pueden clasificar conel UN 1013

JOSÉ ÁLVARO SANTAMARÍA LUNA
17/03/2018 16:06:43

Hola!

Gracias por tu respuesta. 

Efectivamente, en un suministro de extintores, el fabricante te manda un pallet debidamente embalado, que, por tanto, no está sujeto a las disposiciones ADR por la disposición 594.

Mi duda es que la PP91 habla de los grandes extintores (extintores de carro) que son los que pueden no ir embalados (solamente con protección en la válvula de disparo). Los demás, tendrían que ir debidamente embalados. Una furgoneta de reparto se dedica a recoger extintores, y, por regla general, van en la furgoneta calzados, pero sin embalar, por eso no veo aplicable la disposición 594 en este caso.

En cuanto a los extintores de CO2, pienso lo mismo que comentas.

Muchas gracias!


Goran Tancik
17/03/2018 19:06:09

B.t..con relacion a la pregunta  de los extintores.  Cuando los mismos vayan cargados en un furgoneta incumpliendo el aptdo a) de la D.E del cpt.  3.3 es decir  que vayan sueltos o sacados de su embalaje exterior, ya deben cumplir totalmente con el ADR 2017, exigiendole su carta de porte .....etc.   

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22/03/2018 20:41:26

 
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