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(2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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Gases |
(3b) |
Código clasificación |
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6A |
Otros objetos que contengan gases a presión; asfixiante. |
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No tiene grupo de embalaje
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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(6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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225 Los extintores de incendios de este epígrafe pueden llevar instalados cartuchos que aseguren el funcionamiento (cartuchos de accionamiento con el código de clasificación 1.4 C o 1.4 S), sin cambio de clasificación en la Clase 2, grupo A u O según 2.2.2.1.3, siempre que la cantidad total de explosivos deflagrantes (propulsantes) no exceda de 3,2 gr. por unidad extintora. Los extintores de incendios se fabricarán, ensayarán, aprobarán y etiquetarán de conformidad con las disposiciones aplicables en el país de fabricación. NOTA: Se entiende por “disposiciones aplicables en el país de fabricación” las disposiciones aplicables en el país de fabricación o las aplicables en el país de utilización. Los extintores de incendios de este epígrafe comprenden los extintores siguientes: a) Extintores de incendios portátiles, de manipulación y activación manual; b) Extintores de incendio destinados a ser instalados en aeronaves; c) Extintores de incendios sobre ruedas y de manipulación manual; d) Equipos o aparatos de lucha contra incendios montados sobre ruedas o en plataformas con ruedas o en unidades transportadas como (pequeños) remolques; y e) Extintores de incendios compuestos por un bidón a presión y un equipo no provisto de ruedas y que se manejan, por ejemplo, con una horquilla elevadora o una grúa para su carga o descarga. NOTA: Los recipientes a presión conteniendo gases destinados a ser utilizados en los extintores anteriormente mencionados o en instalaciones de extinción de incendios fijas deben ser conformes a las prescripciones del capítulo 6.2 y a todas las prescripciones aplicables a las mercancías peligrosas que contengan cuando estos recipientes sean transportados separadamente. NOTA:Esta entrada se aplica a los extintores portátiles, incluso si algunos componentes que son necesarios para su correcto funcionamiento(por ejemplo, mangueras y boquillas) se desprenden temporalmente, siempre que la seguridad de los contenedores de agentes extintores presurizados no se vea comprometida y los extintores de incendios continúen identificándose como un extintor de incendios portátil 594 Los siguientes objetos, fabricados y rellenados conforme a las reglamentaciones aplicadas en el país de fabricación, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR: a) nº ONU 1044 extintores provistos de protección contra aperturas imprevistas, cuando: - sean embalados en un embalaje exterior resistente; o - sean grandes extintores que cumplan los requisitos de la disposición especial de embalaje PP91 de la instrucción de embalaje P003 en 4.1.4.1; b) nº ONU 3164 objetos a presión neumática o hidráulica diseñados para soportar tensiones superiores a la presión interna del gas en virtud de transferencia de fuerzas, su resistencia intrínseca o de las normas de construcción, cuando sean embalados en un embalaje exterior resistente. NOTA: Se entiende por “reglamentos aplicados en el país de fabricación” los reglamentos aplicables en el país de fabricación o los aplicables en el país de utilización.
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(18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV9 Los bultos no deben arrojarse o golpearse. Los recipientes deben estibarse en los vehículos o contenedores de modo que no puedan volcarse o caer.
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(19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |