EXTRACTO DE LA ORDEN 24.04.00 QUE REGULA LOS
PARTES DE ACCIDENTES
La Orden de 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte
de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera,
por ferrocarril o por vía navegable establece:
"El Consejero de Seguridad tiene la obligación de redactar un
parte de accidente cuando se haya producido un accidente en el curso de las
maniobras de transporte o de carga o descarga, e impone a las empresas el deber
de comunicar dicho parte, en un plazo no superior a treinta días, a la
Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera, al órgano
competente de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el accidente
y al Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido el suceso,
cuando se cumplan unas determinadas condiciones."
Y en su Artículo 2. Obligatoriedad de la cumplímentación
del parte de accidente.
" Tendrán la consideración de accidentes en el transporte,
carga o descarga de mercancías peligrosas, a efectos de la obligatoriedad
de redactar el parte de accidente, los supuestos relacionados en el anexo IV.
La redacción del parte de accidente no será exigible, no obstante,
a las empresas que no estuvieran obligadas a designar Consejeros de Seguridad
en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1566/1999,
de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. "
Texto completo de la orden
BOE núm. 1 18 Miércoles 17 mayo 2000
MINISTERIO DE FOMENTO
9096 ORDEN de 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El artículo 8 del citado Real Decreto encomienda a los Consejeros de Seguridad la obligación de redactar un parte de accidente cuando se haya producido un accidente en el curso de las maniobras de transporte o de carga o descarga e impone a las empresas el deber de comunicar dicho parte, en un plazo no superior a treinta días, a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el accidente y al Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido el suceso.
Esta Orden tiene por objeto complementar la regulación contenida en el Real Decreto 1566/1999, determinando el contenido mínimo necesario de tales partes de accidente y concretando los supuestos en los que resulta necesaria su elaboración.
En su virtud, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
Artículo 1. Modelos de partes de accidentes.
Se aprueban los modelos de parte de accidente que han de cumplimentar los Consejeros de Seguridad en caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o en las operaciones de carga o descarga ligadas a estos transportes, que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden.
El anexo III recoge las instrucciones para cumplimentar los referidos modelos.
Artículo 2. Obligatoriedad de la cumplímentación del parte de accidente.
Tendrán la consideración de accidentes en el transporte, carga
o descarga de mercancías peligrosas, a efectos de la obligatoriedad
de redactar el parte de accidente, los supuestos relacionados en el anexo
IV.
La redacción del parte de accidente no será exigible, no obstante,
a las empresas que no estuvieran obligadas a designar Consejeros de Seguridad
en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1566/1999,
de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2000.
ARIAS?SALGADO MONTALVO
ANEXO I
Modelo de parte de accidente que debe cumplimentar el Consejero de Seguridad
para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable en caso
de accidente durante el transporte
Fecha y hora local del suceso ..................................................................................................................
…………………
Localización del accidente ......................................................................................................................
…………………..
Modo de transporte utilizado ...................................................................................................................
………………….
Localización ...........................................…………………………………………………………………………………………..
Término municipal provincia/país ……………………………………………………………………………………..
Descripción del suceso
Tipo suceso inicial ...............................................................................................................................……………………...
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Suceso subsiguiente …………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Consecuencias del suceso ………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Descripción de la mercancía peligrosa implicada
Descripción de la mercancía N. ONU Número y tipo Masa/Volumen
Total Expedidor Destinatario
(nombre técnico) de bultos Bruta Neta
Descripción de la mercancía dañada en el suceso
Descripción de la mercancía dañada N. ONU Número
y tipo Masa/Volumen Total Expedidor Destinatario
de bultos Bruta Neta
Condiciones meteorológicas ?ambientales al ocurrir el suceso ……..........................................................................
…. ……………….
……. ……………….
Descripción de la unidad de transporte ....................................................................................................………………….
. ……………….
. ……………….
Información sobre la empresa transportista (tracción y/o carga)
…………. .....................................................................
……………………………………………………………………………………………………………………………………
. ………………
Información sobre el conductor/maquinista ..............................................................................................…………………
. ……………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Información procedente del tacógrafo el día del accidente:
Velocidad: Tiempo de conducción: ………………………………………………………
Descanso: Otros: ………………………………………………………………………...
Información procedente del tacógrafo obtenida 72 horas antes
del accidente:
Tiempo de conducción: Otros: ………………………………………………………………………...
Descanso: ……………………………………………………..
Actuación del conductor/maquinista al ocurrir el suceso ……………...............................................................................
……………….. ……………….
……………….. ……………….
Servicios alertados/movilizados como consecuencia del accidente …………..
............................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
Medidas adoptadas para mitigar las consecuencias del accidente .................................................................…………..
.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
Análisis de las causas probables del accidente ............................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
Medidas correctoras propuestas por el Consejero para evitar la repetición
del accidente .....................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
Información adicional .............................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
En…………………. a ……de ………………………….de
200…
D/D.ª ..................................................con NIF……………………………………
en su calidad de
Consejero de Seguridad de la empresa ..........................................................................................................
Firmado: ....................................
ANEXO II
Modelo de parte de accidente que debe cumplimentar el Consejero de Seguridad
para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable en caso
de accidente durante las operaciones
de carga o descarga
Fecha y hora local del suceso ………………....................................................................................................................
Localización del accidente:
Modo de transporte utilizado …………………....................................................................................................................
Localización .......................................……………………..................................................................................................
Término municipal …………………..
provincia/país …………………………………………………………………………….
Empresa ..............................................................................................................................................
Descripción del suceso
Tipo suceso inicial ……………………..................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Suceso subsiguiente ……………………..............................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Consecuencias del suceso …………………........................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Descripción de la mercancía peligrosa implicada
Descripción de la mercancía N. ONU Número y tipo Masa/Volumen
Total Expedidor Destinatario
(nombre técnico) de bultos Bruta Neta
Condiciones meteorológicas ?ambientales al ocurrir el suceso ………….........................................................................
. ………………
. ………………
Descripción de la unidad de transporte, de ser afectada ..............................................................................……………..
. ………………
…….. . ………………
Información sobre la empresa cargadora/descargadora ……………..................................................................................
…….. . ………………
…….. . ………………
Información sobre el personal que efectuaba las operaciones de carga
o descarga ………..............................................
…….. . ………………
…….. . ………………
Actuación de¡ personal que efectuaba las operaciones de carga
o descarga al ocurrir el suceso ……............................
…….. . ………………
…….. . ………………
Servicios alertados/movilizados como consecuencia del accidente …………...................................................................
…….. . ………………
…….. . ………………
Medidas adoptadas para mitigar las consecuencias del accidente ………….....................................................................
…….. . ………………
…….. . ………………
Análisis de las causas probables del accidente ………………............................................................................................
…….. . ………………
…….. . ………………
…….. . ………………
Medidas correctoras propuestas por el Consejero para evitar la repetición
del accidente ………......................................
…….. . ………………
…….. . ………………
Información adicional …………………….............................................................................................................................
…….. . ………………
…….. . ………………
…….. . ………………
En …………. a …….de de 200…..
D/D.ª .................................................. con NIF……………………………..
en su calidad de
Consejero de Seguridad de la empresa ........................................................................................................………………
Firmado …....................................
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar el parte
Fecha y hora local del suceso: Se indicará el día, mes y año,
así como la hora con minutos, si es posible, del accidente.
Localización del accidente:
Modo de transporte utilizado: Carretera, ferrocarril, vía fluvial o
canal navegable.
Localización: Deberá indicarse, con la mayor exactitud posible,
la identificación de la carretera, la línea ferroviaria o la
vía navegable junto con su punto kilométrico o, en caso de no
existir, las coordenadas del suceso.
En el caso del parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga
se indicará el lugar, dentro de la empresa, donde se ha producido el
suceso (instalación, cargadero, muelle de carga, etc.).
Término municipal y la provincia o departamento y el país si
el accidente ocurre en el extranjero.
En el parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga se indicará,
además, el nombre de la empresa donde se ha producido el accidente.
Descripción del suceso
Tipo de suceso inicial: Se describirá con la mayor exactitud posible
qué tipo de accidente ha ocurrido inicialmente, si se trata de vuelco,
colisión, empotramiento, incendio, hundimiento, explosión, descarrilamiento,
embarrancamiento, salida accidental de la calzada, si se ha producido caída
de la carga o cualquiera otra que pudiera producirse.
Suceso subsiguiente: Deberá describirse qué suceso o sucesos
se han producido como consecuencia del inicial, pudiéndose ocasionar
cualquiera de los enumerados en el apartado anterior o cualquier combinación
de los mismos.
En el caso del parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga
se hará especial hincapié en la descripción del accidente
ocurrido, tal como caída de la carga, rotura de mangueras o brazos
de carga u otros elementos de la instalación, etc.
Consecuencias del suceso Se realizará una descripción de los
daños que se han ocasionado como consecuencia del suceso, tanto si
son a las personas como al medio ambiente, a los bienes, a los medios de transporte
o cualquier otro que pudiera generarse.
En el caso de los partes para los accidentes ocurridos en las maniobras de
carga o descarga se hará referencia
a los daños ocasionados en las instalaciones, otras unidades de transporte,
infraestructuras, etc.
Descripción de la mercancía peligrosa implicada:
Deberá indicarse la identificación de la mercancía con
su nombre oficial, tal y como figura en las reglamentaciones aplicables en
cada caso, y con su número de Naciones Unidas. Igualmente, se indicará
cómo y en qué cantidad se transporta la mercancía, número
y tipo de bultos o de envío (tipo de los envases y embalajes, GRG,
cisternas, etc.), masa neta y bruta o capacidad o cantidad en volumen, tanto
parcial como total. También se deberán indicar los nombres de
la o las empresas expedidoras y destinatarias de las mercancías.
Descripción de la mercancía dañada en el suceso:
Se indicarán los mismos datos que en el punto anterior pero refiriéndose
exclusivamente a la mercancía que haya sufrido algún daño
como consecuencia del accidente.
Este punto no afecta al parte de accidente durante las operaciones de carga
o descarga.
Condiciones meteorológicas o ambientales al ocurrir el suceso Se deberá
describir en que condiciones
ambientales se ha producido el accidente, haciendo especial referencia a la
existencia de viento, niebla, lluvia, hielo, nieve, alcance de la visibilidad,
estado de la vía y cualquier otra incidencia meteorológica destacable.
Descripción de la unidad de transporte: Se hará una indicación,
lo más completa posible, de todos los elementos que constituyen la
unidad de transporte, en el caso del transporte por ferrocarril esta descripción
se reducirá exclusivamente a los vagones implicados en el accidente.
Se indicarán datos precisos tales como la marca, el modelo, el tipo
de vehículo o vagón, las matrículas, la tara y M. M.
A., existencia de dispositivos especiales (equipos de frío, lonas ignífugas,
etc.), o cualquier otro dato que pueda ser importante a criterio del Consejero.
Este epígrafe se confeccionará, en el caso de los partes de
accidente durante las operaciones de carga o descarga, solamente cuando se
haya visto afectada alguna unidad de transporte.
Información sobre la empresa transportista (tracción y/o carga):
Se indicarán los datos identificativos de la empresa transportista
tales como nombre, número de identificación fiscal o código
de identificación fiscal, domicilio social, teléfono, fax o
correo electrónico y cualquier otro dato de interés. En el caso
de que la empresa que aporta el compartimento de carga no coincida con la
empresa que aporta la tracción se indicarán también los
datos de esta última.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones
de carga o descarga.
Información sobre la empresa cargadora/descargadora Se indicarán
los datos identificativos de la empresa cargadora o descargadora tales como
nombre, número de identificación fiscal o código de identificación
fiscal, domicilio social, teléfono, fax o correo electrónico
y cualquier otro dato de interés.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente ocurrido durante el transporte.
Información sobre el conductor/maquinista: Se relacionarán los
siguientes datos
Nombre y apellidos.
Número de identificación fiscal o documento nacional de identidad.
Tipo de permiso de conducción y tipo de autorización especial
(certificado de formación ADR).
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones
de carga o descarga.
Información procedente del tacógrafo el día del accidente
Velocidad en el momento del accidente.
Descansos efectuados antes del accidente.
Tiempo de conducción ininterrumpida hasta el momento del suceso.
Cualquier otro dato representativo que figura en el disco diagrama (tiempo
utilizado en otros trabajos, etc.).
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones
de carga o descarga.
Información procedente del tacógrafo obtenida 72 horas antes
del accidente
Períodos de tiempos de conducción ejecutados.
Períodos de tiempos de descanso realizados.
Cualquier otro dato significativo ocurrido durante las 72 horas anteriores
al accidente (si ha sido festivo o no se ha trabajado, ect.).
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones
de carga o descarga.
Información sobre el personal que efectuaba las operaciones de carga
o descarga: En este epígrafe se relacionarán los datos identificativos
de las personas que tuvieran relación con el siniestro mediante su
nombre, apellidos y documento nacional de identidad.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente ocurrido durante el transporte.
Actuación del personal que efectuaba las operaciones de carga o descarga
al ocurrir el suceso Se realizará una descripción de las actuaciones,
si las ha habido, de la o las personas que efectuaban la carga o descarga
al ocurrir el accidente con la enumeración, si procede, de los planes
de emergencia activados.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente ocurrido durante el transporte.
Actuación del conductor o maquinista al ocurrir el suceso Se realizará
una descripción de las actuaciones, si las ha habido, del conductor
o maquinista al ocurrir el accidente.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones
de carga o descarga.
Servicios alertados/movilizados como consecuencia del accidente Se indicarán
los servicios que han sido alertados y los que han intervenido en el lugar
del suceso.
Medidas adoptadas para mitigar las consecuencias del accidente Se describirán
las acciones que tanto el conductor/maquinista o el personal que efectuaba
la carga o la descarga, como los órganos de intervención, han
adoptado para minimizar las consecuencias del accidente.
Análisis de las causas probables de¡ accidente Se realizará
examen de las posibles causas del suceso que, a criterio del Consejero, puedan
haber provocado el accidente.
Medidas correctoras propuestas por el Consejero para evitar la repetición
del accidente Se indicarán las medidas de orden técnico, organizativo,
personal, etc., que ha propuesto el Consejero a la empresa para que no vuelva
a ocurrir el accidente que se describe en este parte, así como otros
que pudieran ocurrir.
Información adicional: En este apartado se deberán identificar
las empresas expedidoras, destinatarias y además las empresas cargadoras
y descargadoras cuando estas no coincidan con las anteriores. En el caso del
parte de accidente en las operaciones de carga o descarga se identificará
a la empresa transportista, estas identificaciones se realizarán con
el nombre o razón social, domicilio, teléfono y número
de identificación fiscal o código de identificación fiscal
de dichas empresas. Igualmente, se podrá incluir en este apartado cualquier
comentario, no recogido en los puntos anteriores, que a juicio del Consejero
sea relevante en el accidente.
En la antefirma, se identificará el Consejero, además de con
su nombre y dos apellidos, con su número de identificación fiscal.
ANEXO IV
Relación de accidentes notificables
De conformidad con lo previsto en el artículo 2, la confección del parte de accidente será obligatoria cuando se produzca alguno de los sucesos relacionados a continuación y se cumplan las condiciones establecidas en cada apartado.
a) Respecto a los siguientes supuestos
Vuelco.
Colisión/empotramiento.
Incendio.
Hundimiento.
Explosión.
Descarrilamiento/embarrancada. Salida accidental de la calzada.
Caída de la carga de la unidad de transporte.
Fugas y/o derrames de cualquier mercancía peligrosa.
Cuando en los mismos se ocasionen pérdidas de mercancías en cantidades superiores a las que indican a continuación (cuadro de cantidades de materias).
b) En todo caso en los siguientes supuestos
Daños a las personas derivados de la naturaleza de las mercancías
peligrosas.
Personas ajenas: Cuando de los mismos se deriven lesiones a personas ajenas
a las operaciones de carga, descarga o transporte de las mercancías.
Personas que intervienen: Cuando las personas que directamente intervienen
en las operaciones relacionadas con la carga, descarga o transporte sufran
lesiones que les impidan continuar su jornada laboral.
Daños a los bienes derivados de la naturaleza del producto transportado.
Todos aquéllos que sobrepasen la cantidad de 6.000 euros (998.316 pesetas).
Daños transfronterizos: Cualquier accidente ocurrido en un Estado que
cause efectos fuera de su territorio debido a la naturaleza de la mercancía
peligrosa.
Otros daños: Aquéllos que, debido a la naturaleza de la mercancía transportada, supongan una interrupción de las vías de circulación, servicios de transporte, agua potable, electricidad, gas, teléfono u otro servicio a la población, así como los que provoquen su evacuación.
Cantidades de matería
CategoríaDe transporte Materias u objetos Cantidad de materiaPor unidad
de transporte (1)
0 Clase 1: 01º, 11º, 12º, 24º, 25º, 33º, 34º,
44º, 45º y 51º Clase 4.2: Materias que figuran en a) o que
pertenezcan al grupo de embalaje I de las recomendaciones relativas al transporte
de mercancías peligrosas Clase 4.3: 1º a 3º 19º a 25º
Clase 6. 1: 1º y 2º Clase 6.2: 1º y 2º Clase 7: Materias
del marginal 2 704, fichas 5 a 13. Clase 9: 2º b) y 3º Envases o
embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias que figuran
en esta categoría de transporte. 0
1 Materias y objetos que figuran en a) o que pertenezcan al grupo de embalaje
II de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas
y que no figuran en la categoría de transporte 0, así como las
materias y objetos de las clases, apartados o grupos y letras siguientes:Clase
1: 1º a 10º (2), 13ºa 23º, 26º, 27º, 29º
y 30º a 32º Clase 2: T, TC (2), TO, TF, TOC, TFC. Clase 4.1: 3 1º
b) a 34º b), 41 º b) a 50º b). Clase 5.2: 1º b) a 4º
b), 11º b) a 20º b). 20
2 Materias y objetos que figuran en b) o que pertenezcan al grupo de embalaje
II de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas,
pero que no figuran en la categoría de transporte 0, 1 ó 4,
así como las materias y objetos de las clases, apartados o grupos y
letras siguientesClase 1: 35º a 43º, 48º (2) y 50º Clase
2: F. Clase6.1: Materias y objetos que figuran en c). Clase 6.2: 3º
3 Materias y objetos que figuran en e) o que pertenezcan al grupo de embalaje
III de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas,
pero que no figuran en la categoría de transporte 2 ó 4, así
como las materias y objetos de las clases, apartados o grupos y letras siguientes:Clase
2: A y 0. Clase 9: 6º y 7º 300
4 Clase 1: 46º y 47º Clase 4,1: 1º b) y 2º c). Clase 4.2:
1ºc). Clase 7: Materias del marginal 2 704, fichas 1 a 4. Clase 9: 8º
c). Así como Envase o embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan
contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría
de transporte 0.
(1) Las cifras están referidas a kilogramos para objetos, materias sólidas y materias pulverulentas o granuladas y a litros para gases y materias líquidas.
(2) Para los números ONU 0081. 0082. 0084. 0241. 0331. 0332. 0482. 1005 y 1017 la cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kilogramos.