Teléfonos
Emergencia



Precios
Gasolinas



Precios
Autopistas

¿Qué importa más a su empresa?
Cartas de porte.
Homologación de envases
Vehiculos.


¡Recuerde!

REDACCIÓN

NOVEDADES ADR 2009 EN LA CARTA DE PORTE
Ecosmep. [05/05/2009]


Compártelo  
El ADR 2009 introduce algunas modificaciones en el contenido de la carta de porte que, en algunos casos, obligará a las empresas a realizar modificaciones en las plantillas que actualmente están utilizando, o en las aplicaciones informáticas que generan dichas cartas de porte. Dado que a partir del 1 de julio el único ADR en vigor será el ADR 2009, dichas modificaciones deben ser realizadas antes de la mencionada fecha.

Las principales modificaciones a tener en cuenta son las siguientes:

•Cuando se realiza un transporte acogido a la exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte (1.1.3.6) en la carta de porte debe figurar: las cantidades por categoría de transporte y la frase “'Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”. Dado que existe la obligación de informar de las cantidades por categoría de transporte, que es suficiente para conocer si el transporte puede acogerse a la exención, la obligación de insertar la frase desparece.

• Cuando se vaya a realizar un recorrido que pase por un túnel con restricciones, deberá indicarse en la carta de porte el código de paso por túneles (en mayúsculas) que corresponda a la mercancía peligrosa a transportar.

• Cuando se trasladen residuos cuya composición no se conozca de forma precisa, en la carta de porte deberá añadirse a la designación oficial: “RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5' , por ejemplo:

UN 3264, LÍQUIDO INORGÁNICO, CORROSIVO, ACIDO, N.E.P., 8, II, (E), RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5').

En este caso, no es necesario añadir el nombre técnico prescrito en el Capítulo 3.3, disposición especial 274.


RECORDATORIO SOBRE CARTAS DE PORTE EN VACÍO:

5.4.1.1.6.2.3 Cuando los medios de retención vacíos sin limpiar, que contengan restos de mercancías peligrosas distintas de las de la clase 7, se devuelvan al expedidor, podrán ser igualmente utilizados los documentos de transporte preparados para el transporte de estas mercancías en los medios de retención en los que han sido utilizados en origen. En este caso, la indicación de la cantidad debe ser suprimida (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y reemplazándolo por las palabras “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.


Vota la noticia    

Recomienda la noticia
Comentarios
Todavia no existe ningun comentario
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui

www.ecosmep.com mercancías peligrosas, consejeros de seguridad ADR  





Callejeros



Rutas
Carreteras



Itinerarios
MM.PP.

 

ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: +034 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L., 2001-2024