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REDACCIÓN

Modificación del Reglamento General de Conductores sobre autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
informativojuridico.com [09/07/2013]


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Real Decreto 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas. (BOE núm. 162, de 8 de julio de 2013)

El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), del que España es parte contratante, ha sido objeto de las Enmiendas propuestas por Portugal a sus Anexos A y B publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 11 de julio de 2011.
Algunas de estas Enmiendas tienen por objeto incluir modificaciones en el capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las «Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo», que comprenden la necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los requisitos para la obtención, ampliación o renovación, con especial hincapié en la regulación de la formación y el examen que hay que superar.
Cabe destacar, entre otras, la incorporación de un modelo armonizado de certificado de formación del conductor, equivalente a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual.
Así como la posibilidad de prorrogar la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, bien mediante la realización de un curso de reciclaje, que podrá ser básico y, en su caso, de especialización y la superación de las pruebas correspondientes o, en su lugar, a elección del titular de la autorización especial, mediante la realización de un curso de formación inicial, que podrá ser básico y, en su caso, de especialización, y la superación de las pruebas que correspondan.
También se prevé la posibilidad de solicitar la renovación de la autorización especial dentro de los doce meses anteriores a su fecha de caducidad, computándose el período de validez de la nueva autorización especial a partir de esa fecha de caducidad. O con una antelación superior a esos doce meses, en cuyo caso el período de vigencia de la nueva autorización especial comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas para la prórroga de su vigencia.
Además, es de destacar la introducción de la «responsabilidad con la seguridad» en la lista de materias a ser tratadas en el contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas, con el objetivo de lograr una mayor concienciación sobre la seguridad en esa clase de transporte.
Estas modificaciones de las disposiciones del ADR no están recogidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por lo que es preciso proceder a su modificación para incorporar estas reformas.
Además de las reformas expuestas, conviene destacar, por su relevancia, que las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se van a realizar en todo caso en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con independencia de que el curso realizado sea de reciclaje o de formación inicial.
Igualmente, en consonancia con los términos utilizados en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se han modificado los términos con los que se venía designando a los cursos para obtener, ampliar o prorrogar la autorización especial que pasan a denominarse curso de formación inicial básico, curso de formación inicial de especialización, curso de reciclaje básico y curso de reciclaje de especialización.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

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