“CV36 Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcaráncomo se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:
“ATENCIÓN
SIN VENTILACIÓN
ABRIR CON CUIDADO”
Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.”
Dicha disposición afecta al transporte de botellas de gases, entre otros: argón, dióxido de carbono, cloro, helio, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno, dióxido de azufre, etileno, butano y propano, etc. y puede suponer un coste para las empresas, al tener que adecuar los vehículos para que el habitáculo del vehículo esté aislado del compartimento de carga, de forma que se impida el intercambio de gases, instalando paneles de separación para que el habitáculo quede estanco. En este caso, además, la puerta de carga, deberá señalizarse con la marca 'ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO'.
Mercancías afectadas por la modificación de la CV36
De no realizarse dicha adaptación del vehículo, únicamente se podrán transportar botellas de gases, si se demuestra que el vehículo está bien ventilado, o sea, que la atmósfera tenga una concentración en dióxido de carbono inferior al 0,5% en volumen y la concentración en oxígeno sea superior al 19,5 % en volumen (Epígrafe 5.3.3.3 del ADR).
Recordar que la disposición suplementaria CV36 será obligatoria a partir del 31 de junio de 2021, como todo el ADR 2021.