Modificaciones para materias peligrosas para el medio ambiente. Clasificación y señalización de bultos y vehículos.
Ecosmep [19/12/2010]


Como ya adelantamos en el artículo sobre 'Medidas transitorias ADR 2009, obligatorias a partir del 1 de enero de 2011', a partir del 1 de enero todas las materias y mezclas contaminantes para el medio ambiente deben estar clasificadas, lo que supone cambios en el marcado y señalización de bultos y vehículos, que de no realizarse correctamente pueden suponer graves perjuicios económicos.

En este sentido hemos redactado un nuevo documento con el siguiente contenido:

1.- ¿Qué productos deben ser clasificados, con arreglo al ADR, como peligrosos para el medio ambiente?
2.- ¿Todos los productos contaminantes para el medio ambiente son mercancías peligrosas?
3.-¿A partir de cuándo son obligatorias las marcas?
4.-¿Qué embalajes deben señalizarse?
5.-Modelo y tamaño de la marca de contaminante del medio ambiente.
6.-Señalización de bultos, GRG´s y GE.
7.-Señalización de vehículos, cisternas y contenedores.

También incluimos las novedades que supone el ADR 2011 y fundamentalmente con respecto a la carta de porte:

8.-Modificaciones en la carta de porte para las materias contaminantes del medio ambiente.

Acceso directo al documento MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE ADR.