Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   Necesidad de un consejero de seguridad

Mensaje Autor
Buenos dias, acabo de empezar a trabajar como responsable de prevención de una empresa dedicada a la actividad de restauración. La cuestión que me plantea Gerencia es la siguiente:
actualmente hay contratado de forma externa un servicio de consejero de seguridad obligación que parece ser surge por la existencia en las instalaciones de dos depósitos de gasóleo, de 1000 y 2000 litros respectivamente, uno para alimentar directamente unas maquinas de producción, el otro para dar servicio a los vehiculos de la empresa. Es obligatorio según la normativa de aplicación, tener contratados los servicios de un Consejero de Seguridad? Por lo que me dicen, la obligación es para que el Consejero imparta formación de forma periódica para poder hacer uso de dichos depósitos.

He mirado la normativa (1.1.3.6)pero no me aclaro. Puede alguien aclararme la necesidad de esta contratación de un Consejero y en base a que normativa concreta? Gracias de antemano. Victor

victor cortes
19/05/2010 11:51:43

Si el gasóleo se recibe en cisternas es obligado que:

-Tengáis consejero de seguridad,comunicándolo oficialmente.
-Que forméis sobre el ADR a los trabajadores implicados en la descarga de las cisternas (o que las controlen)
-Que presentéis el Informe Anual del consejero de seguridad.

Con respecto a la formación, la obligación es de la emrpesa y no del consejero de seguridad, por lo que puede ser impartida por cualquier persona que conozca el ADR.

A través de la pestaña "Servicios" puedes solicitar presupuesto y contactaremos con vosotros, para conocer vuestras necesidades, sin ningún compromiso.

Administrador de foro
19/05/2010 14:09:22

Para ampliar un poco más el tema, tengo que aclarar:

PRIMERO.- La descarga de cisternas de gasóleo, siempre obliga a nombrar consejero de seguridad, independientemente de la cantidad que se descargue, con la única excepción de que el gasóleo se utilice para uso doméstico: calefacción, cocinas, duchas, etc. En este sentido, el R.D.1566/99 que establece la obligación de nombrar consejero de seguridad, regula una exención para las descargas de bultos, incluidos GRG´s, que no superen los límites del 1.1.3.6, pero no exime la descarga de cisternas, aunque esta sea inferior a 1000 litros.

SEGUNDO.- Aunque la LOTT permite que se traslade la responsabilidad de la descarga al portador (transportista, proveedor,etc.) no parece lógico que se haga, ya que ello supondría para éste la desginación de consejero de seguridad para todos los centros donde realiza la descarga y además incluir dichas descargas en su Informe Anual. Además, por seguridad,aunque físicamente la tarea de descarga la realice el conductor, el descargador/comprador siempre debe estar al tanto de que dicha descarga, que se realiza en sus instalaciones, se realice correctamente, cumpliendo todo el ADR. Por estos y otro motivos, tanto desde el Mº de Fomento, como desde las Asociaciones de fabricantes y transportistas, desaconsejan que el conductor asuma la responabilidad de la descarga. Lo que digo quedó plasmado, en su día, en la subcomisión sobre mercancías peligrosas,del Mº de Fomento, que determinó directamente que las estaciones de servicio (que únicamente realizan descarga de cisternas) tenían obligación de designar consejero de seguridad:

http://www.ecosmep.com/ADR/Consejero/ResposabilidadDescargaEESS.pdf

Administrador de foro
19/05/2010 20:48:21

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.