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   Cargamento ADR que se convierte en IMDG

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Buenos dias.
Tengo una duda acerca de un cargamento ADR en contenedor que posteriormente debe embarcarse en un buque.
Entiendo que el ADR (etiquetas, señalizaciones, etc)se debe cumplir justo hasta el cantil del muelle.
A partir de ahí, el personal del puerto que tenga conocimientos en IMDG se debe de encargar del etiquetaje del contenedor según dicho codigo.
El único documento a llevar, aparte de la carta de porte en el certificado de arrumazón.

Tambien entiendo que la empresa expedidora debe de etiquetar el vehículo según lo establece el ADR y no como se indica en el IMDG.

Gracias.

Javier Sanchez Parra
24/05/2010 9:59:01

SE DEBE CUMPLIR EL ADR Y, EN TODO LO QUE SEA DISTINTO DEL IMDG, SE CUMPLIRÁ EL IMDG. EN LA CARTA DE PORTE SE INCLUIRÁ LA FRASE "Transporte según 1.1.4.2.1"

Todo corresponde al expedidor, de forma que el envío cuando llegue al puerto no tenga ningún problema y se pueda embarcar. De lo contrario, te retendrán el contenedor.

En consecuencia, cuando el transporte es intermodal (carretra-marítimo)la señalización, etiquetado y documentación debe ajustarse a lo que indique el IMDG, lo que el ADR permite según el epígrafe 1.1.4.2: Transporte en una operación de transporte que comporte un recorrido marítimo o aéreo.

Además de cumplir todos los requisitos que establece el IMDG, especialemtne sobre documentación: Declaración de mercancías peligrosas, certificado de arrumazón, fichas de seguridad, fichas de emergencias, etc., en la carta de porte ADR debe figurar la “Transporte según 1.1.4.2.1”, con arreglo al epígrafe 5.4.1.1.7 Disposiciones particulares relativas a los transportes en una cadena de transporte que
incluya un recorrido marítimo o aéreo.

SE DEBE CUMPLIR EL ADR Y, EN TODO LO QUE SEA DISTINTO DEL IMDG, SE CUMPLIRÁ EL IMDG. EN LA CARTA DE PORTE SE INCLUIRÁ LA FRASE "Transporte según 1.1.4.2.1"

Administrador de foro
24/05/2010 12:36:01

 
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