El artículo 31, del R.D.551/06 sobre transporte por carretera de mercancías peligrosas,hablando sobre el certificado de limpieza, dice lo siguiente: “Dicho certificado deberá ser emitido por una empresa autorizada por la Administración competente de acuerdo con la normativa vigente.” El punto 6, del artículo 5 del R.D. 948.2003,sobre Autorización de instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas dice lo siguietne “6. Concluido el lavado interior o desgasificación y despresurización de la cisterna, el responsable de la instalación entregará al conductor o propietario un certificado cuyo contenido será determinado por los órganos competentes de las comunidades autónomas que contenga,al menos, los términos indicados en el anexo IV. Puedes ver el ANEXO IV en: http://www.ecosmep.com/Registrados/Legislacion/DOCUMENTOS/RD%202003-948.pdf En consecuencia el lavadero debe estar autorizado y el certificado deje ajustarse al anexo IV. | Administrador de foro 25/05/2010 8:43:07 |