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   Carga particular de materias ADR

Mensaje Autor
Buenos dias.
Tengo una empresa a la que a menudo van particulares a por una pequeña cantidad de materia ADR.
Principalmente se trata de pinturas (ONU 1263) y/o adhesivos (ONU 1133)

En el ADR he encontrado esta excepcion:

1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se
consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG (IBC), grandes embalajes o cisternas;
b) a los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en el presente anexo y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte;
c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte.

Mientras un particular lleve las cantidades especificadas anteriormente, puede transportarla en cualquier tipo de vehículo?
Aunque sea un particular, hay que darle una carta de porte junto con la carga?

Javier Sanchez Parra
26/05/2010 11:35:05

¡Cuidado con lo de particulares! Ya que para que el transporte esté TOTALMENTE EXENTO DEL ADR debe cumplir todos los requisitos que indica el ADR:

-Transporte por particular, no autónomos, ni empresas.
-Para uso doméstico, o actividades deportivas.
-Acondicionado para venta menor.
-Para líquidos inflamables, en recipientes rellenables, no superar las cantitades establecidas.

Si se cumple todas las condiciones LA EXENCIÓN ES TOTAL; no hay que hacer carta de porte.

Lo mismo ocurre con la exención a la que se refiere en la letra b), respecto del que cabe destacar la prohibición de almacenar el producto que se transporta (no aprovisionamiento), ni posterior distribución.

Administrador de foro
26/05/2010 17:54:15

En el caso de mercancias corrosivas, no hay excepción para el caso de particulares?

Javier Sanchez Parra
27/05/2010 8:50:17

Javier:

Las preguntas que estás haciendo no plantean ninguna duda, ya que las respuestas están claras en el ADR. Simplemente debes leer e interpretar los distintos epígrafes.

En cuanto al transporte por particulares de corrosivos y otros productos, el epígrafe no establece ninguna exclusivón, por lo que pueden transportarse por particulares acogiéndose a la exención. Además, no tiene los límites establecidos para los líquidos inflamables.

Administrador de foro
27/05/2010 9:10:16

 
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