En un transporte acogido a la excepción por cantidades limitadas, yo entiendo que el vehículo deberá llevar la nueva señalización siempre que la MMA sea mayor de 12Tn. ¿Y qué pasa si es de MMA de 12 toneladas, entra o no dentro de la normativa?. Yo entiendo que no, pero haciendo los test de examen no me queda claro. Además, según lo siguiente: Se puede prescindir de la señalización, si la masa bruta total de los bultos que contengan mercancías peligrosas en cantidades limitadas no sobrepasa las 8Tn. Yo entiendo que ésta será la primera condición, es decir, que si un vehículo de 15 toneladas sólo lleva 5 toneladas de mercancía peligrosa…, ¿sería necesario señalizarlo? Yo entiendo que no seria necesario señalizarlo. | Jose Gonzalez 26/05/2010 22:12:50 |
El ADR es claro y no hay ninguna duda, la MMA debe ser superior a 12 Tn., por lo que si es de 12 Tn. no será obligado señalizar el vehículo. Efectivamente, si no llevan más de 8 Tn. el vehículo no debe ser señalizado y aunque lleve más de 8 Tn. no irá señalizado si no es de MMA superior a 12 Tn. SE DEBEN DAR LAS DOS CONDICIONES. | Administrador de foro 26/05/2010 22:58:42 |