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   Formacion según capitulo 1.3

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Buenas.
Tengo una duda sobre la formación que se especifica en el capitulo 1.3.
Ya he visto en vuestra pagina principal el artículo sobre la modificación en las obligaciones de quien debe recibir la formación segun dicho capítulo, y cuando.
Mi duda es la siguiente:
Es de suponer que una empresa transportista, que en contadas ocasiones realice algun transporte de materia ADR bajo los limites establecidos en el 1.1.3.6 debe de poseer un certificado de formación que lo acredite como persona que puede intervenir en en el transporte de mercancias peligrosas.
Una empresa expedidora que contrate a una empresa de transporte de este tipo puede pedir dicho certificado a la empresa transportista para asegurarse de que el transportista puede transportar materia ADR bajo el 1.1.3.6?
Puede una empresa destinataria pedir que el transportista le demuestre que está en posesion de dicha formación antes de entrar en sus instalaciones?
Según el ADR, la empresa destinataria solo podra rehusar una carga ADR cuando existan motivos imperativos para ello.

Javier Sanchez Parra
31/05/2010 16:27:52

Efectivamente el expedidor puede exigir que el transportista justifique que el conductor acredite la formación con arreglo al capítulo 1.3 del ADR, ya que dicha formación es obligatoria, aunque el ADR no obliga a que dicha justificación se lleve a bordo del vehículo. En este sentido, conviene que el transportista entregue a todos sus conductores que no disponen el carnet ADR, pero que tienen la formación básica con arreglo al capítulo 1.3, un certificado de dicha formación para que la lleve en el vehículo, a disposición de quien lo solicite.

El destinatario igualmente puede solicitar dicha acreditación, pero en el caso de que no pueda ser acreditada, POR SEGURIDAD, es conveniente descargar, aunque deberías hacer firmar al conductor la disconformidad que has detectado, para que no se vuelva a repetir. Efectivamente, en este caso, la no descarga supondría un riesgo mayor que la descarga, ya que el conductor tendría que volver a realizar el transporte, sin acreditar la formación adecuada.

PARA EVITAR PROBLEMAS, TODO ESTO DEBES DEJARLO CLARO CON EL TRANSPORTISTA AL CONTRATAR EL TRANSPORTE Y NO CUANDO LLEVE EL VEHÍCULO A TUS INSTALACIONES.

Administrador de foro
31/05/2010 19:43:38

Hola: tengo una duda sobre el tema de las exenciones que seguramente vosotros me podréis aclarar: un agricultor para su uso propio carga 1500 kg de azufre (clase 4.1. GE III) en un tractor. Está embalado en sacos de 25 kg. Esto se supone que cumpliría con el apartado a, donde se explica que si está embalado para su venta al por menor y es para uso propio, no debería cumplir el ADR. ¿Es así?

Llosar Tena Monfort
03/06/2010 10:19:57

No confundas "particulares" con "agricultores", ni "uso personal o doméstico" con "uso propio".

En primer lugar hay que tener en cuenta que el agricultor es una empresa si vende los productos, por lo que no es un particular y no podría acogerse a la exención.

En segundo lugar, por la cantidad que dices, es imposible que sea para "uso personal o doméstico", por lo que tampoco se podría acoger a la exención.

Los agricultores, habitualmente, se pueden acoger a la exención por el 1.1.3.1 c) siempre que no realicen almacenamiento en su finca (apliquen directamente el producto) y cumplan los requisitos establecidos por el epígrafe: no superar los límites establecidos por el 1.1.3.6 (En el caso que comentas no se cumple) y que ningún envase supere los 450 litros de capacidad.

En ningún caso, cuando se superan los límites del 1.1.3.6, puede acogerse a una exención total, excepto si los productos van en cajas exentas por LQ, que deberían cumplir los requisitos establecidos por dicha exención.
mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso
personal o doméstico

Administrador de foro
03/06/2010 10:32:55

 
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