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   GRG que no cumple la directiva ADR

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Hola a todos.
Tengo un problema relacionado con ADR. Un cliente de la empresa que soy consejero nos ha llamado que tiene unos GRG´s que le descargamos que no cumplen la directiva ADR (homologación del embase caducada). Mi pregunta es, segun el ADR, no deberia cargarlos para traerlos a nuestra empresa y si los sustituimos por otros (haciendo un trasvase en casa del cliente a otros envases hologados), al traer el los GRG's no homologado de vuelta a nuestra empresa, estaria incumpliendo también el ADR. Asi que, que debería hacer?

Muchas gracias por adelantado

Dídac Forner i Mateo
23/06/2010 14:14:41

Considero que según el epígrafe 4.1.2.2 del ADR, únicamente podrá transportarse durante los 6 meses siguientes a la fecha de expiración de validez de la última prueba o inspección períodica para permitir la devolución de las mercancías o residuos peligrosos con objeto de su eliminación o reciclaje conforme a las reglas.

Además, se deberá indicar en la carta de porte "Transporte según 4.1.2.2 b)"

Administrador de foro
23/06/2010 18:10:28

Gracias por contestar tan rápido. Ahora me surge otra duda:
Después de leer el punto 4.1.2 del ADR, pone que una vez lleno el GRG (como es mi caso), se puede transportar hasta 3 meses despues de la fecha que acaba la homologación o 6 meses si esta vacio para rehomologarlo o destruirlo en un sitio adecuado (gestor, etc.)
Ahora bien, y si se da el caso (que no se si es el mio porque no he visto los GRG) que hayan pasado los 6 meses estando en casa del cliente llenos de producto ADR?, podria mi empresa negarse a traerlos de vuelta a nuestras instalaciones?
Yo entiendo que el ADR solo tiene en cuenta carga, descarga y transporte de mm.pp., y el producto ya está en casa del cliente, por lo que, si el producto cumple las normativas de calidad adecuadas, podria utilizarlo sin ningun problema, puesto que no lo ha de transportar. Eso si, tendria que abrir una no conformidad hacia mi empresa por haberles servido un GRG que no cumplia las reglamentaciones ADR (Yo soy consejero desde hace poco y cuando paso esto aun no lo era), no es así?
Gracias otra vez

Dídac Forner i Mateo
23/06/2010 22:32:59

Tu cliente no debería haber descargado el GRG, ya que el no estar homologado suponía un incremento de riegos en la operación de descarga, que podría acarrear un accidente.

No obstante.. ¿De quién es el GRG? Si el GRG es vuestro, os tenéis que responsabilizar de todas las revisiones, de forma que al cederlo a un cliente, tenéis que tener en cuenta todos los aspectos que contempla el ADR.

Un GRG que ha contenido mercancías peligrosas, pasados 6 meses de la revisión, únicamente se puede transportar si se eliminan todos los riesgos, por ejemplo, si se limpia y se quitan las etiquetas de peligro.

Administrador de foro
24/06/2010 16:53:31

Entiendo lo que me dices, no es que el cliente se tenga que negar a descargar el GRG, es mi empresa la que no deberia haber cargado el GRG (ese fallo lo asumimos como nuestro)
Pero creo que en este mismo foro leí que se han de dar unas condiciones especiales de riesgo para negarse a descarga no cumpliendo el ADR (sea por lo que sea), sinó hay mayor riesgo en el transporte de vuelta, no era así, o estoy equivocado?

Dídac Forner i Mateo
24/06/2010 21:48:14

¿Qué supone más riesgo descargar el GRG no homologado o transportarlo de regreso?

A tu cliente no le interesaba descargar el GRG, ya que la descarga es su responsabilidad y el riesgo corre de su cuenta, por lo que seguramente, la mejor solución, hubiera sido enviar un GRG homologado y realizar un trasvase, quedando el GRG no homologado vacío y siendo transportado de regreso, asumiendo tu empresa tu responsabilidad.

Administrador de foro
25/06/2010 18:57:22

Ok, todo entendido.
Ahora ya se lo que ha pasado. El GRG se sirvió a nuestro cliente en marzo de 2008, cuando tenía la homologación en vigor y claro, después de 2 años y pico, pues ha caducado.
Bueno, ya está todo solucionado.
Muchas gracias por todo y os seguiré leyendo.

Dídac Forner i Mateo
26/06/2010 11:56:03

 
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