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   Transporte multimodal con IMDG

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Saludos a todos. Me siguen surgiendo problemas de diferencias de interpretación entre el ADR y el IMDG. En el capítulo 3.4 de cantidades limitadas para el IMDG, se expone que deben reflejarse en la declaración de mercancías peligrosas, aquellas que estén exentas por cantidades limitadas , indicándolo en cadaz caso.
Por ello, en la carta de porte multimodal incluyo aquellas referencias que aún estando exentas de carta de porte por carretera, deben estar reflejadas para el transporte marítimo.
Sin embargo el transitario me indica que lo que aparece en dicho documento es IMO, por tanto lo tienen que cobrar y necesita fichas de seguridad en ingles y castellano.
Además una de las modificaciones del ADR 2009 fue incluir en la exención total para pinturas u otros líquidos inflamables viscosos, "ni peligrosos para el medio ambiente" , por lo que muchos productos que se acogían a esta exención total (para envasados inferiores a 450 litros), pero que llevaban el pictograma del Pez muerto, les coloco ahora la etiqueta del UN y si supera la "LQ" la de la clase 3 correspondiente.
Esta modificación no aparece todavía en el código IMDG por lo que según este código algunos productos están exentos totalmente para el trasporte marítimo (para envasados inferiores a 30 litros), pero no para el transporte por carretera.
El problema está cuando la naviera o el cargador del puerto ve la etiquetas o cuando intetas convencer a los intermediarios, ( que son muchísimos) que una mercancía es o no es peligrosa, o que le afecta o no le afecta tal exención.
En definitiva creo que existen discrepancias entre los manuales de transporte y que se debería profundizar algo más en este tema en próximas actualizaciones de ambos códigos. Además creo que tambien deberían realizarse las revisiones conjuntas y a la vez, para que no existieran este tipo de conflictos.
Gracias y cordiales saludos.

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
03/09/2010 16:56:52

Coincidimos con tus propuestas de mejora de coordinación entre el ADR y el IMDG. Sin embargo, debes conocer que cuando se trata de un transporte intermodal carretera-marítimo el que manda es el IMDG (transporte IMO), ya que si no se cumple el IMDG las mercancías no se cargarán en el barco. Por eso mismo, el ADR establece para este tipo de transporte que si se cumplen los requisitos que estipula el IMDG, también se está cumpliendo el ADR: Epígrafe “1.1.4.2 Transporte en una operación de transporte que comporte un recorrido marítimo o aéreo”

Dicho lo anterior, si el transportista o transitario, a afectos de tarifas, no considera las exenciones establecidas por el ADR, o por el IMDG, lo único que debes hacer es verificar si existe algún transportista/transitario que tenga en cuenta dichas exenciones y reduce las tarifas.

Administrador de foro
03/09/2010 17:57:01

Ok muchas gracias, pero podriais aclararme si en el Peso Bruto Total, dentro del apartado de mercancías peligrosas, debo poner la suma total de los bultos que reflejo, es decir , incluyendo aquellos que disponen de "exención por cantidad limitada" y que así vienen reflejados en el documento, o solamente los que no están exentos.
Por otra parte en la mayoría de los casos, se trata de envíos de 100% de bultos exentos por cantidades limitadas, y no se muy bien la obligatoriedad de dicho documento.
Saludos.

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
06/09/2010 11:30:49

 
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