Listas de comprobación
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Según el RD 551/2006, en su art. 26, el cargador "deberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobacines del anexo II". Esto implica que te pueden pedir que haya un registro para cada carga de que se ha comprobado todo lo del anexo II, si es así, cuánto tiempo habría que guardar estos registros porque la cantidad de papel puede ser importante. Gracias | Patricia Juan 22/09/2010 9:22:58 | El R.D. no obliga a que dichas comprobaciones queden plasmadas por escrito. Sin embargo, a veces, ante auditores, es conveniente poder justificar que se realizan dichas comprobaciones, por lo que es aconsejable diseñar una "Lista de comprobación" y establecer criterios para que las comprobaciones se realicen, dejando constancia por escrito. Ningún Autoridad puede solicitar justificantes de que se realizan las comprobaciones, por tampoco existe periodo de archivo. | Administrador de foro 22/09/2010 16:42:14 |
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