Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   Obligacion de no rehusar la mercancia (1.4.2.3.1)

Mensaje Autor
Según el apartado 1.4.2.3.1 el destinatario sólo puede rehusar la mercancía por un motivo imperativo. Esto se presta a interpretaciones. Una confusion de destinatario, de producto o de envasado me parecen motivos imperativos. Tengo mas dudas en otros casos :
- el camión llega un sábado y hasta el lunes no puede descragarse
- el camión llega el dia previsto pero fuera del horario acordado para descargarlo y analizarlo.
Alguien tiene alguna experiencia ?

Gloria Villar de la Fuente
27/09/2010 11:57:54

El ADR pretende evitar que las mercancías peligrosas se trasladen sin motivos justificados, pero no contempla los costes que de ello se pueden derivar. En consecuencia, además de tener en cuenta el ADR, será necesario tener en cuenta la normativa general de transporte (LOTT, Ley de Contratos de transporte)para determinar qué conviene hacer.

Rehusar una mercancía peligrosa, supone un riesgo añadido, además de tener que cumplimentar la documentación necearia y hacer las comprobaciones necesarias para el retorno. O quizás se puede inmovilizar el vehículo...,pero ¿a qué costes?

Administrador de foro
27/09/2010 12:51:20

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.