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   Carta de Porte + Expedición

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Buenos días.
Necesito saber quien es el responsable de emitir una carta de porte para el transporte de una Cisterna ADR.
El Embarcador (Shipper)?
El CLiente receptor de la Cisterna (Consignado en BL)?
El Transportista?
La Naviera?
El Transitario, que gestionó el embarque por el Embarcador/Consignado?

Gracias.

Eduardo Corigliano
06/10/2010 15:20:46

El responsable de emitir la carta de porte de mercancías peligrosas siempre es el expedidor, lo difícil es conocer el papel de expedidor.

El tema es peliagudo, ya que las definiciones sobre "expedidor" de la LOTT (Ley de transportes terrestres) y de Ley de contratos de transporte terrestre, no parecen conjugar con las definiciones que aparecen en el ADR y el R.D.551/06, normativa específica para transporte por carretera de mercancías peligrosas. Copiamos a continuación estas definiciones, que deberéis interpretar:

La Ley 29/2003 que modifica el artículo 22 de la Ley 16/1987 LOTT dice:

Artículo 22.
1. A los efectos señalados en esta ley, se entiende por cargador o remitente la persona, física o jurídica, que, ya sea directamente o como intermediario de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio y frente a la cual el porteador asume, en virtud del contrato, la obligación de efectuarlo.
Cuando la realización del transporte fuera requerida al porteador por el personal de una Empresa en el ejercicio de las funciones que en ésta tenga atribuidas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que contrata en nombre de dicha empresa, correspondiendo, por consiguiente, a ésta la posición de cargador en el contrato.
En los demás casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona que requiere los servicios del porteador contrata el transporte de las mercancías en nombre propio, asumiendo la posición de cargador en el contrato.
Por su parte, se entiende por expedidor la persona, física o jurídica, que entrega las mercancías al porteador para su transporte. Podrá ser expedidor de las mercancías el propio cargador o una persona distinta.

Según esta Ley parece que el expedidor sea la persona, física o jurídica, que realmente entrega/carga las mercancías peligrosas para su transporte, por lo que en el caso que nos atañe, NESTLE sería el expedidor.

Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías

Artículo 4. Sujetos.

1. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

.....

4. Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

Según esta Ley el expedidor entrega/carga las mercancías al transportista, en el lugar de recepción, por lo que en el caso que nos atañe, NESTLE sería el expedidor.

Sin embargo, al tratarse de un transporte de mercancías peligrosas, debemos basarnos en la normativa específica que regula este tipo de transporte, que se resumen en el ADR y R.D.551/06. Y, como veremos a continuación, estas normativas dan definiciones dispares para "Expedidor" y "Cargador":

ADR 2009
1.2.1 Definiciones

"Cargador", la empresa que carga las mercancías peligrosas en un vehículo o un gran contenedor;
"Expedidor", la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas.

Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor;

R.D. REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Artículo 2.

d) Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.

...

f) Cargador-descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En ambos casos conviene destacar que el "cargador" es el que carga las mercancías peligrosas en un vehículo, el que realiza las operaciones de carga y descarga, pero no se ajusta a la definición de "cargador/remitente" que establece la LOTT y la Ley de Contrato de Transportes Terrestres.

Pero cuando define al "Expedidor" da a entender que es quien contrata el transporte: el transporte se realiza para él, ordena el envío y se realiza por su cuenta.

También el el artículo 24 del R.D. 551/06 da a entender que es el expedidor quien contrata el transporte:

Artículo 24
El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte,...

PARTICULARIDAD DEL ENVÍO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Sin embargo, si tenemos en cuenta la normativa de residuos peligroso, el productor del residuo es quien envía al gestor los residuos, tal y como figura en el "Documento de Control y Seguimiento", debiendo de:

·Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación. Además deberá conservar por un periodo no inferior a cinco años los ejemplares del documento de control y seguimiento del origen y destino de los residuos.
·Notificación de traslado a la Administración con diez días de antelación.
·No entregar residuos peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de residuos.

En este sentido, en base a la normativa de residuos y documento de control y seguimiento, se podría interpretar que, independientemente de quién realice y contrate el transporte, el envío del residuo se realiza por orden y cuenta del productor, por lo que, si nos atenemos al artículo 2, del R.D. 551/06, el productor actúa como expedidor y debe figurar en la carta de porte.

Como veis la resolución al problema, depende de la interpretación que se haga de la normativa y de quién la tenga que interpretar.

Administrador de foro
15/10/2010 11:02:17

 
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