Hola a todos, necesitaría que alguien me aclarara una duda sobre el transporte de dióxido de carbono en cisternas. Según la tabla de la parte 3, al UN 1013 le aplica la disposición especial 584 (3.3.) la cual se refiere a las condiciones bajo las que esta mercancía no estaría sujeta a las disposiciones del ADR. La pregunta es ¿tienen que darse todas las condiciones y por lo tanto, se refiere a un modo concreto de transporte (en cápsulas metálicas) o podría darse el caso de cumplirse solamente alguno de estos condicionantes y por lo tanto, un transporte de CO2 en cisternas podría no estar sujeto al ADR? Muchas gracias de antemano | Santiago Pérez Vicedo 15/10/2010 9:55:23 |