Tenía una consulta en relación a una carga: En una carga conjunta, puedo cargar unos peróxidos orgánicos con LQ11, y unas pinturas (ONU 1263), éstas últimas sin ninguna exención? Esta carga tendría que ser de acuerdo al ADR. Si pudiese transportar los peróxidos con LQ11 y lo demás cumpliendo el ADR, ¿tendría que hacer referencia a los peróxidos en la carta de porte? Gracias | Ane Lertxundi Beristain 18/10/2010 10:44:09 |
Se pueden transportar y los peróxidos no es necesario que figuren en la carta de porte; si figuran, conviene que aparezca que están exentos por LQ. No obstante, las pinturas se deben transportar con arreglo al ADR y si superan los límites máximos establecidos por el 1.1.3.6 deberá cumplirse todo el ADR. | Administrador de foro 18/10/2010 17:36:50 |