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   Lista de comprobaciones

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Saludos a todos, tengo una consulta relativa a la obligatoriedad o no del documento denominado "Lista de comprobaciones".
Necesito saber si este tipo de documentos son obligatorios para la carga de camiones caja con bultos de materias peligrosas de la clase 3.
Se trata de la carga de envases de pinturas o disolventes en camiones caja normales.
Si fuera obligatorio, me gustaría saber donde localizar la información referida a este tema.
Por último, me gustaria saber si sería suficiente con un documento que nosotros denominamos " Verificación de la operación de carga", donde el chofer firma un documento en el que aparece reflejado su nombre, número ADR y número de albarán, y afirma disponer de todos los medios establecidos por el ADR, como pala, obturador de alcantarillas, guantes , etc., todo ello bien redactado y puntualizando que recibe la carta de porte y que lleva las instrucciones escritas en la cabina del camión.
Estamos creando unops procedimientos de carga y descarga materias peligrosas y éste es un punto que no me ha quedado del todo claro.
Muchas gracias y cordiales saludos.

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
21/10/2010 16:36:22

Ninguna normativa obliga a documentar las comprobaciones que obligatoriamente se deben realizar. En consecuencia, la denominada "LISTA DE COMPROBACIONES" no es obligatoria realizarla por escrito. Sin embargo, es conveniente diseñar un check list (lista de comprobación) a cumplimentar, siguiendo unos criterios. Es un tema de calidad, de forma que si en algún procedimiento se indica que debe realizarse por escrito, cualquier auditor puede solicitar el documento; es más, en general, el documento demuestra al auditor que las comprobaciones se realizan.

Administrador de foro
21/10/2010 20:35:28

Muchas gracias por la aclaración, me queda claro que debo hacer un procedimiento para las cargas realizadas, con su propia lista de comprobaciones, pero me quedaría un detalle que debería haber apuntado, que pasa con aquellas descargas de materias primas consideradas peligrosas, y que son realizadas bajo la exención 1.1.3.6. en pequeñas furgonetas de reparto, no sería lógico realizarles un lista de comprobaciones a un pequeño camión o furgoneta que te hace entrega de cuatro bultos de 50 kilos de materia prima.
En principio he optado por no realizar un procedimiento para este tipo de descargas, aunque me gustaría conocer vuestra opinión.
Cordiales saludos

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
28/10/2010 12:54:21

También consideramos conveniente incluir en los procedimientos, este tipo de operaciones, de forma que será una de las comprobaciones que se deba realizar en cada operación, y en función de si la operación de carga/descarga se puede acoger a la exención por 1.1.3.6, o no se puede acoger, las acciones a tomar y lista de comprobaciones serán distintas.

Administrador de foro
28/10/2010 13:55:10

 
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