El tranasporte de GRG/IBC se asimila al transporte de bultos, consideránse cada GRG/IBC como un bulto, por lo que el vehículo llevará paneles naranja, sin numeración. Consideramos que el epígrafe 5.3.2.1.6 no es plicable, ya que no se trata de un transporte de sólidos a granel, ni cistenras, ni radiacttivos: "Para las unidades de transporte que transporten solamente una materia peligrosa y alguna materia no peligrosa, los paneles naranja previstos en 5.3.2.1.2, 5.3.2.1.4 y 5.3.2.1.5 no serán necesarios en el caso en que, los colocados en las partes delantera y trasera conforme al 5.3.2.1.1, vayan provistos del número de identificación de peligro y del número ONU para esa materia previstos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la tabla A del capítulo 3.2." El epígrafe 5.3.2.1.2 se refiere exclusivamente a los vehículos cisterna, los vehículos batería o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transporten mercancías peligrosas. El epígrafe 5.3.2.1.4 se refiere exclusivamente a materias sólidas o los objetos no embalados o materias radiactivas embaladas portando un solo nº ONU bajo uso exclusivo en ausencia de otras mercancías peligrosas. (Cuando indica materias sólidas, se refiere a materias sólidas a granel, como especifica el propio epígrafe: para cada una de las materias transportadas a granel en la unidad de transporte o en el contenedor o para materias radiactivas embaladas transportadas bajo uso exclusivo en la unidad de transporte o en el contenedor) El epígrafe 5.3.2.1.5 hace referencia a los dos anteriores. En consecuencia para el transporte de bultos/GRG-IBC, aunque se transporte una única mercancía peligrosa, el vehículo debe ir señalizado con paneles naranaja, neutros, sin números. | Administrador de foro 09/11/2010 10:18:48 |