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   multa desconectador de bateria

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Buenas. Hace unos días la ertzaintza me paró y me dijo que desconectase la bateria con el motor en marcha. Cual fué mi sorpresa que el motor no se paró ni tampoco se apagaron las luces que traia encendidas. Tengo la duda de si esa prueba hay que hacerla con motor en marcha o con motor parado. El vehiculo desconecta todos los circuitos electricos menos el tacógrafo cuando está el contacto puesto. Os agradecería si me lo pudieseis aclarar. Por cierto el vehículo está para FL y AT. Muchas gracias. Un saludo.

RAUL PEQUEÑO LORENZO
18/12/2010 23:24:51

Para los vehículos AT no es obligatorio cumplir el epígrafe 9.2.2.3 del ADR sobre Desconectador de baterías:
9.2.2.3.1 Deberá montarse, lo más próximo posible a la batería, un interruptor que permita cortar los circuitos eléctricos. Si se utiliza un interruptor monopolar, deberá colocarse en el cable de alimentación y no en el cable de tierra.
9.2.2.3.2 En la cabina de conducción, se deberá instalar un dispositivo de mando para la apertura y cierre del interruptor. Deberá ser de fácil acceso para el conductor y estar claramente señalado. Estará equipado, bien de una tapa de protección, de un mando de movimiento complejo, o de cualquier otro dispositivo que evite su puesta en funcionamiento involuntaria.
Se podrán instalar dispositivos de mando adicionales a condición de que estén claramente identificados por una señal y protegidos contra una maniobra intempestiva. Si el o los dispositivos de mando se accionan eléctricamente, sus circuitos están sometidos al 9.2.2.5.
9.2.2.3.3 El interruptor deberá colocarse dentro de un cajetín con un grado de protección IP65 conforme a la norma CEI 529.
9.2.2.3.4 Las conexiones eléctricas en el interruptor deberán tener un grado de protección IP54. Sin embargo, ello no será exigible si las conexiones se albergan en un cofre, que podrá ser el cofre de las baterías, bastando en tal caso proteger estas conexiones contra los cortocircuitos por medio, por ejemplo, de una tapa de goma.

Sin embargo para vehículos FL sí que es obligatorio y la prueba debe hacerse con el motor en marcha.

Lo raro es que no detectaran el fallo en la revisión ADR, que debes pasar anualmente.

Administrador de foro
19/12/2010 0:08:13

gracias por respoder tan rapido. Nunca me han echo la prueba con motor arrancado en 7 años, siempre con el contacto puesto. En ese momento transportaba mercancia de tipo AT o sea que pondré eso en el pliego de descargo. Saludos

RAUL PEQUEÑO LORENZO
19/12/2010 0:38:01

Segun el Administrador la comprobacion del desconectador la haria con el motor arrancado ¿donde viene reflejado? ¿Si debido a algun pico de tension se queman los contactos del desconectador quien me lo paga?

La Orden del 23 de abril de 1997 para el tte de explosivos por carretera en su apartado duodecimo si que nos habla del corte de la inyección pero hablamos de explosivos.

De cara a la seguridad parece mas efectivo en el caso de un accidente (casualidad q el motor no se cale con una marcha metida) pero de hay a q sea sancionable... Creo q si me toca uno de esos le pedire q lo desconecte el, si se jode algo me lavo las manos

jorge r
28/01/2011 20:28:04

 
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