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   MARCA MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE.

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Según tengo entendido el 1 de Enero entró en vigor la Disposición Transitoria según la cual las materias peligrosas para el medio ambiente deben llevar la marca en cuestión, no sólo las 3077 y 3082. Están surgiendo varias dudas acerca de la aplicación que quisiera me aclararan:
1.- Deben llevar ya la etiqueta o se puede esperar al 01/07/2011.
2.- Si es obligatorio poner ya las etiquetas, significa eso ¿que es obligatorio ya poner en la carta de porte PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE?
3.-¿Cual es el criterio para determinar que una sustancia es peligrosa para el medio ambiente , si las fichas de datos de seguridad de muchos productos todavía no están actualizadas?

Agradecida de antemano por su respuesta

marta villar
05/01/2011 11:09:17

Desde Julio del 2010 son obligatorias en todas las cargas a granel de la clase 9, y en los bultos de la clase 9, con lo que si las tienen que llevar ya puestas. En la carta de porte se debe poner la numeracion normal que indica el ADR.

Ahora, mi pregunta al administrador es la siguiente, segun me comentan ahora es obligatorio no solo para las clases 3077 y 3082, sino para todas las clases, ¿las tienen que llevar ahora todas las cargas a granel? ¿significa tambien que todas las cargas de bultos las tienen que llevar?

Sergio Samper
13/01/2011 16:46:07

Como he hecho la consulta a Fomento os remito su respuesta:

la marca de peligroso para el medio ambiente, es una medida transitoria del ADR 2009 que puede encontrar en el apartado 1.6.1.17 y su fecha de terminación es el 31.12.2010, por eso es de obligado cumplimiento a partir del 1 enero del 2011.

Por lo anteriormente expuesto, es obligatorio poner la marca de peligroso para el medio ambiente tanto en los bultos como en los vehículos (estos últimos cuando corresponda) desde el pasado día 1, pero la mención PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE en la carta de porte, es una disposición del ADR 2011, por tanto hasta el día 1 de julio de 2011 no es de obligado cumplimiento.

El criterio a seguir para poner o no la marca de medio ambiente es, que el punto 15 de la ficha de seguridad del producto tenga alguna de la frases siguientes: R50, R50/53 ó R51/53, cualquier materia que tenga alguna de estas frases debe hacer las pruebas del 2.2.9.1.10 y si sale que es peligroso para el medio ambiente marcar y sino no marcar, pero si no se hacen las pruebas hay que marcar obligatoriamente todas las materias que se transporten, tanto los bultos como los vehículos (estos últimos cuando corresponda).

Para saber si una materia es contaminante o no existen dos vías: la primera realizar los ensayos que figuran en la sección 2.2.9 del ADR.
La segunda es comprobar que la ficha de seguridad, en su apartado 15, tiene las leyendas R50, R50/53 ó R51/53, en ese caso se considerarían como contaminantes y deberán estar marcadas con la marca correspondiente.

En el caso de que las fichas de seguridad estén modificadas según la última versión del Reglamento CE 1272/2008, las frases equivalente a las citadas R serían las H400, H410 ó H411.

marta villar
14/01/2011 9:01:38

entonces, hay que ponerlo en todas las clases ADR, o solo las de las clase 9? segun lo que te comentan es asi, no?

Sergio Samper
14/01/2011 9:32:08

En la siguiente link
http://www.ecosmep.com/Cabecera/ADR_2009noticias.asp?cat=&offset=&id=6032 tienes un artículo detallado y redactado por nuestros técnicos, que verifica la respuesta del Mº de Fomento y completa indicando la equivalencia de las frases de riesgo: "En el caso de que las fichas de seguridad estén modificadas según la última versión del Reglamento CE 1272/2008, las frases equivalente a las citadas R serían las H400, H410 ó H411.", ya que el ADR únicamente hace referencia a las frases "R".

Para que te quede claro, la marca de "peligrosa para el medio ambiente" no se refiere a la clase 9, ni a una clase concerta. Todos los productos que sean peligrosos para el medio ambiente, independientemente de la clase ADR a la que pertenezcan deberán llevar la marca. De forma que si el producto es peligroso para el medio ambiente, pero no estaba clasificado como ADR, ahora pasa a ser ADR y se clasificará en la clase 9, números ONU 3077 ó 3082, según correponda.

Administrador del foro
14/01/2011 11:55:21

 
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