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   Consulta cantidades minimas que requiere declararición ADR en transporte por carretera

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Buenas tardes,

Trabajo en un operador logístico y me dirijo a ustedes para consultarles una duda que nos presenta un proveedor respecto al envío por carretera de mercancía correspondiente a las siguientes clases de ADR:

CLASE ADR UN
2 1950
3 1993
3 1987
4.1 3175
8 1719
8 1805

Por favor, cuando les resulte posible, ruego nos confirmen a partir de que cantidad de mercancía de cada clase ADR arriba indicada es necesaria declararla como ADR en el transporte por carretera.

Muchas gracias.

Carlos Calvo
14/01/2011 19:15:12

Siempre hay que declararla como ADR, aunque hnay que tener en cuenta que si las mercancías van en embalajes combinados (cajas con envases dentro o packs retractilados en bandejas)que no superen los límites establecidos para la caja (30 Kgs. o pack (20 Kgs).y para los envases individuales que van dentro de la caja o el pack. Sin embargo, aún así, debe cumplirse el ADR en cuanto a señalización de cajas/packs, palets, etc. y, en su caso, del vehículo.

Después de restar de la carga a realizar todos los bultos exentos, entonces, debe de considerarse si la carga total se puede acoger a la exención por cantidad máxima transportada en un sólo vehículo, que es la que establece límites máximos en función de la clasificación del producto. Ten en cuenta que el ADR fija límites para cada producto, por clasificación, pero no va por clases y tambien tienes que tener en cuenta que, en el caso de que el vehículo lleve productos que tengan asignados distintos límites (distintas categorías de transporte)se deberán realizar unos cálculos, para conocer si el transporte se puede acoger a esta exención.

_Carlos para los productos que llevan esos números ONU, en general, debes saber:
-que si la carga supera los 1.000 Kgs./litros siempre es obligado cumplir todo el ADR, incluido señalizar el vehículo con paneles naranja y carnet ADR del conducor.
-que si la carga superas los 333 Kgs./ligros es necesario conocer la categoría de transporte de cada producto (sus máximos) y realizar los cálculos.
-recuerda que siempre hay que descontar los productos que vayan en cajas/packs exentos por cantidades limitadas.

Te aconsejamos no superar nunca los 333 Kgs/litros por carga, aunque ello no te exime de hacer la carta de porte, donde deben figurar los totales por cada categoría de transporte, para lo que también deberás conocer la clasificación exacta ,y la categoría de transporte, de cada producto.

Administrador de foro
14/01/2011 21:49:27

Hola, Carlos:

Para que tu cliente pueda recibir una respuesta concreta y adecuada hay que preguntar y repreguntar. Se necesita información precisa. Sin más datos, sólo se puede indicar lo que en el ADR se establece de manera general, como hace el administrador correctamente.

Conozco bien, porque soy del sector, los productos que quiere remitir tu proveedor (limpieza e higiene industrial, droguería, etc) tienen muchas especificaciones en función del tipo de bulto, envases, concentración y se debe tener cuidado para no equivocarse.

Deja mail o teléfono de contacto. El mío: gramen@hotmail.com.

jesus domingo ferrer
15/01/2011 14:16:44

 
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