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   cantidades limitadas LQ

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Aún no he tenido oportunidad de leer el nuevo ADR 2011, aunque llevamos tiempo recibiendo información sobre sus modificaciones, el caso es que debo planificar la emisión de cartas de porte, que realizamos de forma automática en nuestra sistema de expedición.
Además de incluir la denominación: "contaminante marino" en los casos que sea necesario, no me queda claro si las materias que están exentas por cantidades limitadas, y que hasta ahora no se reflejaban en la carta de porte, deben incluirse en dicha carta, con la mención especial: "Exención por cantidad limitada".
De esta forma llevo realizando el multimodal desde hace ya algún tiempo, pues la navieras o alguno de sus intermediarios, así me lo exigen.
Tambien entiendo que debo incluir en la aplicación informática, algún sistema que calcule si la mercancía LQ supera las 8 toneladas.
Por último, hasta ahora el chofer del vehículo que transportaba mercancías LQ, no tenía porque tener la licencia de mercancias peligrosas, sin embargo ahora pueden estar obligados a llevar placas naranjas o la futura marca de LQ, esto implicaría la necesidad de tener licencia de transporte ?.
Agradeceros la atención prestada y un cordial saludo a todos, en especial al Administrador del mismo por sus valiosa ayuda y cooperación.
Juanfra

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
18/01/2011 17:34:03

El ADR 2011 no obliga a que se incluyan en la carta de porte las mercancías exentas por LQ. Sin embargo, es conveniente incluirlas, con la mención que has comentado, de forma que el sistema informático las excluya a la hora de hacer los cálculos para determinar si el transporte puede estar exento con arreglo al epígrafe 1.1.3.6. O sea, se incluyen las cantidades, pero se multiplican por cero, para realizar los cálculos.

Y por supuesto, además deberás introducir en el sistema el control de las 8 tn. así como de que el vehículo sea superior a 12 Tn.

Con respecto al carnet ADR, es necesario recordar que si el vehículo va señalizado con paneles naranja, será obligatorio que el conductor tenga el carnet ADR y que circule por las carretras del RIMP, estando sometido a las restricciones de tráfico. En cambio, si no lleva paneles naranja, pero lleva la marca establecida para las cantdidades limitadas, no será necesario que el conductor acredite el carnet ADR, ni está sometido a las restricciones de ciruclación.

Administrador de foro
18/01/2011 23:49:52

 
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