Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   SEÑALIZACIÓN VEHÍCULOS LQ

Mensaje Autor
Con respecto a la señalización de los vehículos que lleven mercancía el LQ, con MMA mas de 12 T y mas de 8 T de mercancia en LQ, creo que existe la opción hasta Junio de 2015 de colocar el panel naranja, la etiqueta LTD QTY o bien la nueva marca. Si somos expedidores,¿tendríamos que suministrar dichas etiquetas al trasnportista? En caso de sanción, si el trasnportista tiene obligación del señalizado del vehículo, ¿podríamos eximirnos de cualquier sanción?

En el caso de escojer la opción del panel naranja, he leido en una respuesta anterior que el conductor tendría obligación de tener el carnet ADR(no he encontrado en ADR 2011 donde figura), en ese caso si el conductor carece de este carnet al ir en LQ, ¿tendríamos como expedidor también responsabilidad?

ANGEL HERNANDEZ MORENO
19/01/2011 11:18:23

La obligación de llevar las marcas para el vehículo es del transportista, para lo cual el expedidor está obligado a informarle de la cantidad a transportar. Sin embargo,el expedidor no puede dejar salir al vehículo de sus instalaciones, sin la señalización adecuada, por lo que también será responsable.
Con respecto a la posible sanción, considero que el expedidor únicamente podría eximirse si demuestra que de sus instalaciones el vehículo ha salido correctamente señalizado, como por ejemplo, puede darse en el caso de que el conductor, después de salir de las instalaciones, perdiera las marcas o las quitara.

En cuanto a la obligación de que el conductor acredite el carnet ADR si el vehículo va señalizado con paneles naranja, efectivamente, no está en el ADR. Por consiguiente, siempre que el vehículo lleve alguna mercancía peligrosa,independientemente de la cantidad, puede ir señalizado con los paneles naranja, pero ello no implica que el conductor deba acreditar el carnet ADR, como puede ocurrir si no se superan los límites establecidos por el 1.1.3.6 y se acoge a dicho exención, o cuando transporta mercancías exentas LQ. Aunque carece de toda lógica que se señale el vehículo con el panel naranja, si en todo el trayecto a realizar puede ir sin señalizar d ¿Qué sentido tiene obligarse a tener que circular por el RIM y estar sometido a las restricciones a la circulación voluntariamente?

Entendemos que un vehículo que no supere las 8 Tn. de LQ y que su MMA no supere las 12 Tn. no puede ir señalizado con la marca LQ (las distintas). Pero si supera las cantidades, siempre debe llevar una de las marcas LQ, excepto si lleva el panel naranja, lo que, lógicamente, sólo se dará cuando, cuando el trayecto, la cantidad total transportada de productos no LQ, superen los límites del 1.1.3.6 y obligue a llevar los paneles naranja y, consecuentemente, también el conductor deberá tener el carnet ADR.

En definitiva, podemos poner el panel naranja, si transportamos mercancías peligrosas, aunque no tengamos el carnet ADR, siempre que nos acojamos a alguna de las exenciones LQ ó por el 1.1.3.6.

Administrador de foro
19/01/2011 22:48:22

En esta misma pagina se publicó una guia en donde hasta Junio de 2015 se da como alternativa de señalizacion de vehículos 3 modelos; la nueva etiqueta, la de LTD QTY y el panel naranja, En el ADR 2009 figura que como es necesaria salvo ya esten colocadas las placas-etiquetas de conformidad con el 5.3.1, y eso solo sería posible si ya de por si el vehículo transporta mercancía peligrosa y pasa del 1.1.3.6
Para los transportistas es mas sencillo colocar el panel naranja que una etiqueta nueva, el problema sería que los conductores tuvieran que tener por ese hecho el carnet ADR, circular por el RIM etc.. en ese caso la mejor opción seria el colocar la nueva etiqueta.

ANGEL HERNANDEZ MORENO
20/01/2011 14:50:51

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.