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   Tener que ir en camión cubierto o entoldado

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Aclarar duda, un transporte en camión caja descubierta que lleve un IBC de hidroxido sodico UN1824 y un IBC de acido formico UN3412 clasificados en el GRUPO DE EMBALAJE II y ser productos liquidos según tabla A del ADR no tiene ninguna disposición especial de tener que ir en camión cubierto o entoldado. Por lo tanto entiendo que puede ir en un camión descubierto.

Agradecido por su atención reciban un cordial saludo

Toni Sala

ANTONIO SALA SOLER
07/02/2011 14:46:03

Efectivamente:

"Salvo disposiciones contrarias a lo establecido en 7.2.2 y 7.2.4, los bultos podrán cargarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o en vehículos o contenedores entoldados; o en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo.
7.2.2 Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados."

Dado que no encontramos ninguna disposición contraria, se podrán cargar en vehíuclos descubiertos (sin toldo)

Administrador de foro
07/02/2011 16:24:41

 
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