Soy el Consejero de una empresa en la que se compra producto del extranjero vía marítima y al llegar al puerto se contrata a una empresa de transportes que lo trae hasta mi empresa y se hace la descarga. Mi duda es la siguiente, yo a nombre de mi empresa hago la carta de porte y mi empresa aparece como expedidor de la carga, ya que la MP viene a mi nombre, pero el transporte por carretera en la carta de porte, a pesar de ser a mi nombre, el vehículo es subcontratado, por lo que realmente por personal de mi empresa sólo se realiza la descarga. En el informe anual debo declarar carga, transporte y descarga o sólo descarga? | Paula Juan 08/02/2011 12:04:19 |
Realmente lo que importa es quién realiza la carga. Si la carga la realiza una empresa subcontratada,dicha empresa deberá formar a sus trabajadores en ADR y deberá incluir en el Informe Anual las cantidades cargadas, aunque como expedidor tu tengas obligación de expedir la carta de porte. Tú deberias comprobar que el cargador tiene designado consejero de seguridas, que su personal está formado y que incluye dichas cantidades en su informe anual. | Administrador de foro 08/02/2011 15:32:33 |