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   Dudas varias sobre ADR

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El ADR 2009 es la normativa que regula la obligación de clasificar todos los productos antes del 31 de diciembre del 2010:

"1.6.1.19 Las disposiciones de los apartados 2.2.9.1.10.3 y 2.2.9.1.10.4 relativas a la clasificación de materias peligrosas para el medio ambiente aplicables hasta el 31 de diciembre 2010, se pueden aplicar hasta 31 de diciembre 2013."

Administrador de foro
10/02/2011 18:06:27

hola,

gracias por la respuesta. No tengo copia del mail donde se me respondia a la ultima duda. Por favor, me lo podrian volver a remitir?
Mi fábrica se sigue escudando en el hecho de que antes del 1 de enerod e este año el producto no era ADR y pro tanto se puede seguir transportando como tal en embalajes no ADR hasta el 1 de julio de este año...

saludos,

Sandra Bueno
11/02/2011 8:15:07

El ADR 2009 obliga a clasificar todos los productos con arreglo a su peligrosidad para el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2011. En consecuencia el producto ya debe estar clasificado y transportarse como ADR desde el 1 de enero de 2011. Si habéis realizado las pruebas que regula el ADR 2009 (lo que parece muy improbable, por su elevado coste) y lo habéis clasificado como NO ADR, podéis seguir transportándolo, con arreglo al ADR 2009, hasta el 30 de junio de 2011. Pero si el producto aplicando el ADR 2011 es ADR y no habéis realizado las pruebas de clasificación según el ADR 2009, no podéis acogeros a la exención que mencionas, prevista solo para cuando el producto se ha clasificado con arreglo al ADR 2009. En definitiva, el producto siempre ha sido peligroso para el medio ambiente y a partir del 1 de enero de 2011 debe transportarse como ADR porque ya debe estar correctamente clasificado

Administrador de foro
11/02/2011 8:27:44


La fábrica no clasificó el producto, realizando las pruebas pertinentes con arreglo al ADR 2009, antes del 1 de enero de 2011.
Dado que la fábrica no clasificó el producto con arreglo al ADR 2009, como era su obligación, utiliza otro método de clasificación, en este caso el que establece el ADR 2011. Pero dicha clasificación con arreglo al ADR 2011 (que se ha utilizado por interés particular) no elimina la obligación de clasificación del producto antes del 31 de diciembre de 2010.

En consecuencia:

1) La fábrica debe tener clasificado el producto (independientemente del método utilizado), antes del 31 de diciembre de 2010.
2) La fábrica ha clasificado el producto como peligroso para el medio ambiente (utilizando el criterio de clasificación que establece el ADR 2011 en vigor)
3) A partir del 1 de enero de 2011 el producto debe ser etiquetado con arreglo a la clasificación del producto, con la marca de peligroso para el medio ambiente.
4) La entrada en vigor de la clasificación del producto como peligroso para el medio ambiente es el 1 de enero de 2011, pero no dicha fecha no está regulada por el ADR 2011, por lo que el periodo transitorio para la total obligatoriedad del ADR 2011, hasta el 30 de junio de 2011, no es aplicable.

Administrador de foro
11/02/2011 9:43:29

perfecto, muchas gracias!

Sandra Bueno
11/02/2011 9:47:55

 
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