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   Exenciones 1.1.3.1

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Buenas tardes, si me acojo al punto 1.1.3.6.3, podré transportar 333 litros de gasolina sin acogerme al ADR, pero no en todo, tendré que tener recipiente homologado, con sus revisiones correspondientes, etiquetado del recipiente, carta de porte, extintor, etc.. pero como he dicho sin superar los 333 litros, es decir puedo llevar 10 jerricanes homologados de 33,3 litros cada uno, ¿es así?. Sin embargo, si me acojo al punto 1.1.3.1-a, siempre que sean líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables llnados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipientes ni los 240 litros por unidad de transporte, osea, como máximo podré transportar 240 litros pero en este caso no tengo que acogerme a nada del ADR, ¿es así?. Entonces, la diferencia entre una opción y otra ¿sólo varía en que los recipientes deben ser homologados, tener las inspecciones..?, Luego, la estación de servicio no te sirve en una garrafa que no esté homologada, ¿qué sentido tiene por tanto esta norma?

Joaquín Hernández
23/03/2011 14:00:18

La exención por el 1.1.3.1-a es TOTAL, si cumples los requisitos de la misma, entre otros aspectos: el transporte sólo puede ser realizado por particulares, deben estar acondicionadas para venta menor y ser destinadas para uso personal, doméstico, o actividades de ocio o deporticas y se deben tomar medidas para evitar fugas. Sin embargo, una buena mediad para evitar fugas es que la garrafa esté homologada, como habitualmente son las que venden en las gasolineras. En todo caso, deberías revisar la normativa específica para venta al público de productos petroliferos.

Como verás entre los requisitos a cumplir para acogerte al 1.1.3.1.-a es el de ser particular, por lo que una empresa no se puede acoger a dicha exención.

Pero además, si no puedes acogerte a dicha exención, los requisitos para acogerte a la exención por el 1.1.3.6 son mucho más amplios:

-Formación ADR del conductor, con arreglo al capítulo 1.3
-Homologación, marcado y etiquetado de las garrafas.
-Estiba correcta dentro del vehículo.
-Carta de porte ADR.
-Extintor de 2 Kgs. para el vehículo.

Nada de esto hay que cumplir si te acoges a la exención por el 1.1.3.1-a

Administrador de foro
23/03/2011 16:37:47

Muchas gracias de antemano, de todas formas, todavía me queda una duda. Cuando dice que para acogerse a la exención 1.1.3.6.3, será necesario cumplir con "formación ADR del conductor con arreglo al capítulo 1.3", ¿se refiere a que el conductor deba tener autorización expedida por la DGT para poder conducir vehículos que transporten mmpp, osea "carné de mmpp"? (entiendo que no), o ¿se refiere a la exención que se establece de no tener que cumplir las disposiciones: Parte 8, salvo 8.2.3 que deriva al 1.3?, Si es así entiendo que esa formación no es el "carné de mmpp", sino que es una formación interna que de la empresa por así decirlo, como cuando se forma al personal para carga y descarga, ¿no?

Saludos

Joaquín Hernández
24/03/2011 20:41:36

Efectivamente, no es el carnet ADR, expedido por la DGT

Administrador de foro
24/03/2011 23:05:46

Ahora sí está todo claro, muchas gracias.

Joaquín Hernández
25/03/2011 11:40:51

 
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