Peróxidos orgánicos. ADR 2011
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Buenas tardes: Tengo una duda en cuanto al etiquetado de unas bolsas de 180 gr. de peróxido orgánico (UN 3106). Hasta ahora etiquetábamos como LQ11, y se transportaba en bolsas de 180 gr. en cajas. Pero en el ADR 2011, en la tabla A aparece cantidad limitada y exceptuada, 500 gr. y E0 (no se permite como cantidad exceptuada). Cuando habla de 500 Gr. ¿a qué se refiere? Si nos vamos al punto 3.4.6 aparece como reservada y no da ninguna explicación. Lo que quiero saber es si tengo que etiquetarlo con el 5.2. Y por otra parte, entiendo que hasta ahora lo estábamos etiquetando bien con el LQ11. ¿A partir de cuándo entra en vigor el ADR 2011? Gracias | Ane Lertxundi Beristain 06/04/2011 17:05:40 | Los 500 grs. son el peso máximo de cada bolsa, por lo que si la caja no supera los 30 Kgs., la caja está exenta por LQ y debe seguir etiquetándose con la etiqueta de exención,ya sea la vigente o la nueva del ADR 2011. Sin embargo, efectivamente, no se puede acoger a la exención por cantidades exceptuadas. Aunque esta exención, seguramente tampoco interesa a tu empresa, ya que va dirigida a productos embalados en cantidades más pequeñas. | Administrador de foro 06/04/2011 20:12:27 |
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