Las disposiciones del ADR no son aplicables al transporte de botellas de gases, con arreglo al epígrafe 1.1.3.1, letra c) del propio ADR, siempre que: •El transporte se realice de modo accesorio a la actividad principal de la empresa. •La cantidad de cada envase no supere los 450 litros. •El total transportado en el vehículo no sobrepase los máximos establecidos en la tabla 1.1.3.6. •No se realice aprovisionamiento, ni distribución exterior o interior. •Se tomen medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. En este caso, no es necesario ni hacer carta de porte de mercancías peligrosas. Aunque,como medidas de seguridad adicionales, es conveniente que: •Se evite arrojar o golpear las botellas. •Se transporten las botellas en vehículos abiertos o ventilados, o si esto no es posible, marcar la puerta de carga con la siguiente frase: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO”. •El vehículo sea portador de una lámpara portátil diseñada y construida de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se puedan esparcir por el interior del vehículo. •El vehículo vaya equipado con extintores y que el personal de transporte conozca su funcionamiento y utilización. Si no te puedes acoger a esta exención total, puedes acogerte a la exención por el 1.1.3.6, pero debes hacer carta de porte, llevar un extintor de 2Kgs. en el vehículo y que las botellas vayan bien etiquetadas, marcadas y estibadas, además de seguir tomando las medidas de seguridad adecuada, arriba indicadas. | Administrador de foro 13/05/2011 9:42:55 |