Envío por mensajería
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Hola, es posible el envío de MP por mensajería si las cantidades están acogidas a la exención 1.1.3.6?. Yo creo que sí porque en ese caso no es necesario un vehículo ADR ni que el conductor tenga el carnet ADR, verdad?, sólo es necesaria la carta de porte. Gracias, a ver si me podéis ayudar porque me urge un poco. | Marcos Andrea 20/05/2011 12:59:26 | Se pueden transportar cumpliendo los requisitos de la exención por el 1.1.3.6, que fundamentalmente son: -Emisión de carta de porte de mm.pp., donde consten los totales por categoría de transporte. -El vehículo debe ir equipado, como mínimo, con un extintor de 2 Kgs. y debe estar autorizado para transportar mercancías. -Las mercancías deben ir bien embaladas, marcadas, etiquetadas y correctametne estibadas dentro del vehículo. -El conductor, aunque no tenga el carnet ADR, deberá acreditar formación básica en el ADR, con arreglo al capítulo 1.3 del mismo. | Administrador de foro 20/05/2011 13:09:57 |
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